REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 27 de Septiembre de 2010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DECISIÓN No. 982-10 CAUSA No. 6C-9364-07.

En el día de hoy, Lunes Veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00 AM.) horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal para celebrar el Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud de Conclusión de la Fase de Investigación que hiciera la Defensa; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET Juez Sexto de Control y la ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, Secretario de este Juzgado, respectivamente, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, la ciudadana FISCAL (AUX.) TRIGESIMA QUINTA NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. MAGLENIS MARQUEZ, la Defensa Pública No. 22° Abg. YUARI PALACIOS OLIVARES, así mismo vista la incomparecencia del imputado EUDO ANTONIO AGUILAR URDANETA. Y en virtud a la reforma del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, El Tribunal procede a dar inicio al acto y se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Solicito un lapso de SESENTA (60) días de conformidad a lo establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo a la presente causa. Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Ratifico la solicitud fiscal, siempre que sea el lapso prudencial, pidiendo al Tribunal que en el supuesto caso de que la Fiscalía no concluya la fase investigativa, el Tribunal resulta conforme el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, asimismo solicito copia simple del presente acto. Es todo”. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este en este estado, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda conceder el lapso de TREINTA (30) días, por considerarse tiempo suficiente para concluir con el Acto de Investigación, por cuanto la norma le da la potestad al Tribunal de acordar hasta ciento veinte días si fuere el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole a los presentes que vencido este lapso el Fiscal deberá presentar acusación o solicitar el Sobreseimiento y si se vence dicho lapso no presentaré el correspondiente acto conclusivo indicado, se decretara el Archivo de las Actuaciones, la cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, en la causa seguida en contra del imputado ZOILO REALEZ BARRERA, de conformidad con el primer aparte del Art. 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por guardar relación con la presente causa. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las diez y treinta (10:30 AM) horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET,


LA FISCAL (Aux.)35° NACIONL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. MAGLENIS MARQUEZ,


LA DEFENSA PÚBLICA 22º,


ABOG. YUARI PALACIOS OLIVARES,




EL SECRETARIO,


ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.



ARHH/amh
Causa No. 6C-9364-07.-
Asunto: VP02-P-2007-003820