REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, 27 de Septiembre de 2010
200° y 151°


Decisión No. 983-10 Causa No. 6C-25181-10.-


Visto el escrito presentado por la Fiscalia De la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Abog. ROSANGEL URDANETA DE MORGILLO, mediante el cual solicita a este Juzgado se declare la DESESTIMACIÓN que diera origen a la presente causa, donde aparece como denunciante la ciudadana ELCIDA CARMEN LEAL LUZARDO titular de la cedula de identidad No. 7.614.117, la cual expuso ante esa Fiscalia del Ministerio Publico lo siguiente: “…Soy propietaria del vehiculo con las siguientes características PLACA: 05XRAF, MARCA: FORD, MODELO: F-100, AÑO: 1972, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF10M44407, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, USO: CARGA, dicho vehiculo me pertenece…Pero es el caso en reiteradas oportunidades he sido victima de las diferentes oportunidades en hacerme perder el tiempo porque la chapa de los seriales de la puerta del conductor esta desprendida con un permiso otorgado por Transito terrestre que vence a los 6 meses y que si los documentos están falsos haciéndome perder valioso tiempo en las labores de trabajo u/o esparcimiento con mi familia, por otro lado es bien sabido que el fin primordial para la realización de la justicia es el proceso como instrumento y por otro lado las leyes establecerán la simplificación y uniformidad y eficacia de los tramites para que ese procedimiento sea entre otras cosas breve, como fue establecido por el legislador en el artículo 257 de la Carta Magna… Solicito muy respetuosamente que una vez cumplidos los requisitos y practicada la experticia y según el resultado de la misma y cumplidas las formalidades legales exigidos en estos casos, se sirva ordenar la entrega de una constancia de las condiciones en que se me encuentra el vehiculo, es todo”. Este Tribunal previo a resolver sobre dicha solicitud hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien, consagra el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal a la letra:
“El Ministerio Publico, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para e desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” (Subrayado del Tribunal).

En consecuencia, atendiendo lo establecido en la norma legal antes transcrita, y la solicitud de desestimación formulada por el representante del Ministerio Publico, actuando conforme a lo expresado en la decisión del órgano jurisdiccional de alzada, de fecha 02 de Agosto de 2004, emanada de la Sala Constitucional con ponencia de MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, y siendo que de un mero análisis y examen de la fuente, ha podido esta Juzgadora determinar que el hecho que motiva a peticionar el inicio de una investigación penal, no puede ser encuadrado dentro del tipo penal instituido por el ordenamiento jurídico venezolano vigente; considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho ADMITIR LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Fiscalia De la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Abog. ROSANGEL URDANETA DE MORGILLO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de los hechos denunciados proceden a solicitud de instancia de parte agraviada. ASÍ SE DECLARA.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA SOLICITADA POR LA FISCALIA DE LA UNIDAD DE DEPURACIÓN INMEDIATA DE CASOS DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ABOG. ROSANGEL URDANETA DE MORGILLO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes intervinientes de lo aquí acordado.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET,


EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,

En la misma fecha se registro la presente decisión quedando registrada bajo el No. 983-10, y se libraron las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalia del Ministerio Publico, y a la ciudadana ANA ELCIDA CARMEN LEAL LUZARDO, a través del Departamento del Alguacilazgo con oficio No. 4473-10.

EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
ARHH/ha.
CAUSA No. 6C—25181-10.
ASUNTO No. VP02-P-2010-042277.-