REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de septiembre de 2010
200° y 151°
CAUSA N° 6C- 9.809-07.
SENTENCIA N° 73-10
JUEZA: ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
SECRETARIO: ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL VIGÉSIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JORGE LUIS PAZ.
ACUSADOS: 1.-YOHANDRY DE JESÚS LÓPEZ MÁRQUEZ, indocumentado, Venezolano, de Maracaibo, de 21 años de edad, hijo de GIOVANNY LÓPEZ y HELENA MÁRQUEZ, residenciado en EL Barrio El Nazareth, casa S/N, cerca de la tienda UVE, Maracaibo Estado Zulia. 2.- ALEJANDRO ERNESTO MARQUEZ LÓPEZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.577.142, hijo de OMAR LOPEZ y CARMEN MARQUEZ, residenciado en El Mojan, Barrio La Paraguaya, Av. 3, casa Nº 26, cerca del Abasto La Paraguaya, Municipio Mara del Estado Zulia.
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. JESÚS YEPES.
DELITO: PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente.-
VICTIMA: La Colectividad.
II.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Se dio inicio a la investigación en fecha 21 de Mayo de 2007, cuando funcionarios adscritos a la estación de Vigilancia Costera San Carlos, quienes se constituyeron en comisión lacustre en la lancha rápida “La Roncadora”, Siglas: C-9505, cuando aproximadamente a las 2:14 pm, en las costas de Isla de Toas, visualizaron dos embarcaciones tipo bote peñero, realizando pesca de arrastre, de forma rudimentaria, la cual consiste en unir las redes entre las dos embarcaciones, colocándole un peso a las redes para que estas lleguen al fondo del lecho marino y propulsar las embarcaciones a fin de que las redes capturen todo lo que encuentren a su paso en el lecho marino, por lo que los funcionarios procedieron a interceptarlas, quedando plenamente identificadas las mismas, así como sus tripulantes entre los cuales se encontraban los hoy sentenciados, ciudadanos YOHANDRY DE JESÚS LÓPEZ MÁRQUEZ y ALEJANDRO ERNESTO MARQUEZ LÓPEZ.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 13 de Diciembre de 2007, se recibió por ante este despacho Formal Acusación emanada de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente y en fecha 25 de Junio de 2008 se llevó a efecto Acto de Audiencia Preliminar, en cuyo momento la Representación Fiscal, ratificó en todas y cada una de las partes el escrito acusatorio presentado así como las pruebas promovidas. Por otro lado, una vez admitida la acusación fiscal, así como las pruebas promovidas, los procesado de actas, luego de ser nuevamente impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar en causa seguida en su contra, manifestaron su deseo de admitir los hechos imputados y acogerse a la suspensión condicional del proceso, el cual fue decretado por este Juzgado, y se le impuso de las siguientes obligaciones: a) Se fija el lapso de régimen de prueba de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, el cual consiste en las presentaciones cada treinta (30) días por ante el delegado de prueba; y b) Cumplir con la obligación de cancelar la cantidad de doscientos cincuenta Bolívares Fuertes (250,oo) cada uno, los cuales debían ser depositados a nombre de la Fundación Jardín Botánico.
En el día de hoy 21 de Septiembre de 2010, fecha fijada para la verificación de las condiciones impuestas y constatada la presencia del ciudadano Fiscal 28º del Ministerio Público, ABG. JORGE LUIS PAZ, la defensa Pública Abog. JESUS YEPES, y de los acusados de autos, se le concedió el Derecho de palabra al ciudadano Fiscal, quien expuso: “Una vez como fue verificada la obligación impuesta a los ciudadanos YOHANDRY DE JESUS LOPEZ MARQUEZ y ALEJANDRO ERNESTO MARQUEZ, en la Audiencia Oral de fecha 22-06-2010, quienes cumplieron cabalmente con las mismas, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción a que el Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la causa por obligación ya cumplida. Es todo”. Asimismo, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expuso: “Ciudadana Juez, una vez verificado como ha sido el cumplimiento de la obligación impuesta a mis defendidos, ciudadanos YOHANDRY DE JESUS LOPEZ MARQUEZ y ALEJANDRO ERNESTO MARQUEZ, esta defensa solicita se decrete a favor de la misma la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 7 del artículo 48 Ejusdem, como consecuencia del efecto dispuesto en el artículo 45 del citado código sustantivo, igualmente solicito copia certificada de la presente decisión, es todo”. Ahora bien, este Tribunal pudo constatar que los ciudadanos YOHANDRY DE JESUS LOPEZ MARQUEZ y ALEJANDRO ERNESTO MARQUEZ, cumplieron cabalmente con la obligación impuesta, relativa a la presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal, lo cual se evidencia a los folios (179 y 180) de la presente causa, razón por la cual se Acuerdó la Extinción de la Acción Penal y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena. Y ASÍ SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de la Causa y como consecuencia dicta el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena, a favor de los ciudadanos 1.-YOHANDRY DE JESÚS LÓPEZ MÁRQUEZ, indocumentado, Venezolano, de Maracaibo, de 21 años de edad, hijo de GIOVANNY LÓPEZ y HELENA MÁRQUEZ, residenciado en EL Barrio El Nazareth, casa S/N, cerca de la tienda UVE, Maracaibo Estado Zulia. 2.- ALEJANDRO ERNESTO MARQUEZ LÓPEZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.577.142, hijo de OMAR LOPEZ y CARMEN MARQUEZ, residenciado en El Mojan, Barrio La Paraguaya, Av. 3, casa Nº 26, cerca del Abasto La Paraguaya, Municipio Mara del Estado Zulia; por la comisión del delito de PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente.-.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL,
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En la misma fecha se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 73-10, en el libro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
El Secretario,
ARHH/rem.-
|