REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 17 de Septiembre de 2010
200° y 151°


Decisión No. 957-10 Causa No. 6C-S-2176-10.-

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano FISCAL (Aux.) SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. DOMINGO ROMERO GUIÑAN, recibida en esta misma fecha 17-09-10, mediante la cual conforme a lo establecido en el articulo 210 Y 218 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Tribunal en Funciones de Control, sea librada Orden de Allanamiento que permita la entrada a Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Cabimas, bajo la dirección de la referida Fiscalía, para proceder al registro de los inmuebles que a continuación se describen: PRIMERO: Urbanización Cuatricentenario, I Etapa, casa Nº 8, de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. SEGUNDA: urbanización las Lomas, casa Nº 69C-35, calle C del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. TERCERA: Barrio Panamericano, casa Nº 66-28, Av.86 del Municipio Maracaibo del estado Zulia. CUARTO: Sector la Floresta, Av.2, casa 79F-165, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; a fin de que en dicho registro se tratara de ubicar Armas de Fuego, Vehículos, celulares, cedulas de identidad, vestimenta, documentos que vinculen con la causa y cualquier otra clase de evidencias de interés criminalìstico relacionadas con la presente causa.

Ahora bien, revisados y analizados como fueron por este Tribunal tanto la solicitud presentada por el Ministerio Público, como las actas que contienen la investigación llevada por ese Despacho fiscal, considera pertinente esta Juzgadora proveer de conformidad, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ACUERDA librar ORDEN DE ALLANAMIENTO E INCAUTACION, en las direcciones antes descritas; y a tal efecto, SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Cabimas, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 218 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la representación de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Zulia con sede en Cabimas, y en consecuencia se ordena librar ORDEN DE ALLANAMIENTO E INCAUTACION, para ser practicada en los siguientes inmuebles que a continuación se describen: PRIMERO: Urbanización Cuatricentenario, I Etapa, casa Nº 8, de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. SEGUNDA: urbanización las Lomas, casa Nº 69C-35, calle C del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. TERCERA: Barrio Panamericano, casa Nº 66-28, Av.86 del Municipio Maracaibo del estado Zulia. CUARTO: Sector la Floresta, Av.2, casa 79F-165, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; a fin de que se efectúe el respectivo registro en los inmuebles antes mencionados y en el caso de encontrarse evidencias de interés criminalísticos las mismas puedan ser incautadas; todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrese orden de Allanamiento e Incautación y remítase con oficio al representante Fiscal solicitante. Así mismo se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico con sede en Cabimas. Regístrese y Publíquese la presente decisión.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

DRA. ALBA HIDALGO HUGUET,


EL SECRETARIO,


ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,


En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el No. 957-10, se libro Orden de Allanamiento e Incautación que fue remitida con oficio No. 4333-10, a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Zulia con sede en Cabimas.-


EL SECRETARIO.



AHH/amh
CAUSA No. 6C-S-2176-10