REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de septiembre de 2010
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
Decisión N° 961-10.- Causa N° 6C-16.248-08
En el día de hoy, viernes 17 de septiembre de 2010, siendo dos y treinta (02: 30 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de la obligaciones impuestas a la imputada EMILCE ELENA ALARCON PONCE, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con motivo de la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 01-06-09 donde se le acordara la Suspensión Condicional Del Proceso, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificar si ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas para decretar el Sobreseimiento, tal como lo establece el Segundo aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET Jueza Sexta de Control y el Abg. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, secretario de este Juzgado; y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal (A) Décima Sexta en Colaboración con la Fiscalia 35° con Competencia Nacional del Ministerio Público Abg. Lisbeth Pavíla, el Defensor Público 23° Abg. Rafael soto, en su carácter de defensor de la imputada de autos, EMILCE ELENA ALARCON PONCE, quien seguidamente fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de nuestra carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en sus contra. Seguidamente se da inicio al acto y se le concede la palabra a la Imputada de actas a los fines de que exponga si efectivamente dio cumplimiento con las obligaciones impuestas por este tribunal: “Expongo al Tribunal que yo fui al SAIME del municipio Santa Rita y me mandaron a venir para Sierra Maestra para sacarme los documentos y por falta de recursos económicos no he podido ir. Es todo”. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Esta defensa solicita se le otorgue a mi defendida el plazo de seis (06) meses para que la misma pueda tramitar antes el SAIME la documentación que la acredite como residente o transeúnte en este país de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo la defensa solicita copias simple del presente acto es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal quien expone: “Esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la extensión del lapso para el cabal cumplimiento de las obligación imputas por este tribunal en su debida oportunidad, Es todo”. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Acuerda Extender el periodo de prueba de la imputada EMILCE ELENA ALARCON PONCE, por un lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha, tiempo este en el cual deberá cumplir con las presentaciones periódicas por ante el sistema computarizado del departamento de alguacilazgo y presentar el documento de identificación. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las tres (03:00 PM). Horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA FISCAL (A) 16° EN COLABORACION CON LA
FISCALIA 35° CON COMPETENCIA NACIONAL DEL M. P.,
ABOG. LISBETH PAVÍLA.
EL DEFENSOR PÚBLICO N° 23°,
ABOG. RAFAEL SOTO.
LA IMPUTADA,
EMILCE ELENA ALARCON PONCE.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 961-10, quedando los presentes notificados de lo decidido.-
EL SECRETARIO
ARHH/LP
Causa -
Asunto: VP02-P-2009-007500