REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Septiembre de 2010
200° y 151°
AUDIENCIA ORAL PARA ENTREGA DE VEHICULO
CAUSA No. 6C-S-2033-10
JUEZ TITULAR: DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
SECRETARIO: ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES:
1.- EDGAR JOSE GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO CARDENAS
2.- EUSEBIO SEGUNDO ANGULO
ABOGADO ASISTENTE: ENRIQUE RAUL MURILLO
3.- FATIMA JASMIN CHACON VALERA
ABOGADO ASISTENTE: ENDERSON HUMBRIA VERA
FISCAL: Fiscal Décimo Séptimo (A) ABG. GERMAN
En el día de hoy, martes catorce (14) de Septiembre de 2010, siendo las diez y treinta (10:30 AM) horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral para entrega de vehículo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10 segundo aparte de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en la presente causa, con motivo de las solicitudes de vehículos interpuestas por los ciudadanos EDGAR JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.774.018, EUSEBIO SEGUNDO ANGULO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.710.913 y FATIMA JASMIN CHACON VALERA titular de la cedula de identidad No. 9.738.870, respectivamente donde solicitan le sea entregado el vehículo MARCA: FORD, MODELO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, COLOR: AZUL, PLACAS: YEI541, SERIAL DE CARROCERIA: 1FMDU34X5RUA23516, SERIAL DE MOTOR: V-6, AÑO: 1994, USO: PARTICULAR; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET Juez Sexta de Control y el ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, secretario de este Juzgado, respectivamente, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, los ciudadanos FATIMA JASMIN CHACON VALERA con su abogado ENDERSON HUMBRIA, el ciudadano EDGAR JOSE GONZALEZ, con su abogado ALBERTO CARDENAS, el ciudadano EUSEBIO SEGUNDO ANGULO con su abogado ENRIQUE RAUL MURILLO, y el Fiscal Décimo Séptimo (A) ABG. GERMAN MENDOZA. Seguidamente se da inicio al acto y se le concede la palabra a la ciudadana FATIMA JASMIN CHACON VALERA quien expone: “El día 16-03-2009 yo lo contacte al señor EUSEBIO SEGUNDO ANGULO, al numero de teléfono 0414-1624351 que aparece en panorama para negociar una camioneta Explorer, posteriormente nos pusimos de acuerdo y me dirigí al centro comercial Nasa en la Zona Industrial, me gusto la camioneta la negociamos en 27 millones de bolívares, al día siguiente el me llevo la camioneta a la urbanización la rotaria casa de mi mama, la vi y me dirigí al taller se la lleve al mecánico para que la viera y la lleve a auto carburadores Kiko y de allí nos dirigimos al banco BOD de bella vista, yo le entregue la cantidad de 26 millones ochocientos mil bolívares en efectivo los cuales el deposito en una cuenta a nombre de Leonardo Angulo, me entrego mi camioneta los papeles, posteriormente me hizo el traspaso de mi camioneta pero no me acuerdo el lugar ni la fecha donde firme los papeles. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a su abogado Asistente ENDERSON UMBRIA quien expuso: “En virtud de lo expuesto por mi patrocinada, en lo cual señala modo, tiempo y lugar de como adquirió el vehiculo objeto de la presente audiencia es evidente que la asiste el derecho por cuanto en actas consta certificado de registro de vehiculo signado con el No. 1FMDU34Z5RUA23516-2-1, el cual puede ser verificable a través de experticia para comprobar, su autenticidad a través de los organismos correspondientes. Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra al ciudadano EDGAR JOSE GONZALEZ quien expone “Voy a consignar el titulo, o registro automotor en copia fotostática ante la Fiscalia Décima Séptima para que posteriormente este Tribunal me haga formal entrega del vehiculo propiedad de mi representado EUSEBIO SEGUNDO ANGULO. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra al abogado Asistente ALBERTO CARDENAS quien expone “En la conciliación celebrada entre todas las partes que asistimos en la audiencia publica, se comprometió mi patrocinado para acreditar la propiedad de su representado en consignar ante la Fiscalia 17 del Ministerio Publico, de este Circuito Penal, el documento de registro automotor permanente donde aparezca en propiedad del ciudadano POLO JULIAN MATUTE, la camioneta hoy reclamada por cuanto es elocuente la cadena documental que pusimos a observación por parte de la juez y la misma solo requirió de este documento para que la propiedad quedara acredita a nombre del representado de mi patrocinado ciudadano EUSEBIO SEGUNDO ANGULO, según se desprende de documento autenticado ante la notaria publica de anaco con Estado Anzoátegui con fecha 11-02-2009 dejándolo anotado bajo el No. 25 tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano EUSEBIO SEGUNDO ANGULO quien expone: “Por cuanto el titulo de propiedad y el poder me acreditan como titular de derecho situación por la cual me comprometo ante este Tribunal traer los documentos antes mencionados a los fines de demostrar de manera indubitable la pertenencia de mi bien en este caso la camioneta, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: En virtud de la facultad que me da el articulo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en la oportunidad respectiva realice la negativa del referido vehiculo, ya que el mismo según lo expresa el mencionado artículo fue solicitado por dos personas distintas, es todo”.
Este Tribunal SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
Una vez escuchada las exposiciones de las exposiciones de todas y cada una de las partes, y analizados los documentos que corren insertos en las actas de investigación llevada por el Misterio Público, esta Juzgadora considera que en virtud de que el vehículo antes identificado se solicitado por dos personas distintas, quienes en esta audiencia no pudieron acreditar la titularidad de dicho bien mueble, toda vez que si bien es cierto respecto a la ciudadana Fátima Chacón Valera se evidencia que existe un Certificado de Registro de Vehículo el cual aparece a su nombre, no es menos cierto que al mismo no se le ha efectuado la experticia respectiva a los fines de determinar la autenticidad o no del mencionado documento, aunado a que no se encuentra inserto a las actas el documento a través del cual la referida ciudadana adquirió el bien antes identificado, por lo que no se puede determinar la titularidad que acredita la misma. En relación al ciudadano Edgar José González, quien actúa en representación del ciudadano Eusebio Segundo Angulo, esta Juzgadora observa que aun cuando a las actas se encuentra agregado documento de compra venta mediante el cual el ciudadano Polo Julián Matute, le vende el vehículo objeto de la presente causa al ciudadano Eusebio Segundo Angulo, no existe agregado a las mismas, la respectiva cadena documental que determine la propiedad del bien por parte del mencionado Polo Julián Matute, razón por la cual esta Juzgadora considera que lo ajustado a derecho es negar la entrega del vehículo antes identificado a los hoy solicitantes, por cuanto los mismos no demostraron la titularidad de dicho bien. Se deja constancia que el ciudadano EDHAR JOSE GONZALEZ, solo colocara las huellas dactilares, en virtud de que el mismo manifiesta no saber firmar. ASI SE DECIDE. Terminó, se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET RIVAS,
EL FISCAL 17° (A) DEL M. P.
ABG: GERMAN MENDOZA,
LOS SOLICITANTES:
EDGAR JOSE GONZALEZ,
EUSEBIO SEGUNDO ANGULO,
FATIMA JASMIN CHACON VALERA,
LOS ABOGADOS ASISTENTES
ABOG. ALBERTO CARDENAS,
ABOG. ENRIQUE RAUL MURILLO,
ABOG. ENDERSON HUMBRIA VERA,
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 944-10.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
ARHH/ha.
CAUSA No. 6C-S-2033-10.
ASUNTO No. VP02-P-2010-007705.-