REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Septiembre de 2010
200° y 151°
DECISIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN
DECISION No. 943-10 CAUSA No. 6C-13555-08.-
Visto el acta de diferimiento de Audiencia Preliminar de fecha 10-09-2010, donde el Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Publico Abogado VICTOR VALBUENA, solicita la revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada por este Juzgado en fecha 23-11-2009 al imputado JAVIER DE JESUS BARRIOS RIOS, en virtud de que dicho imputado no ha cumplido con la obligación establecida por este Tribunal, como lo era las presentaciones periódicas y la prohibición de salida del país, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes observaciones:
Ahora bien analizada la solicitud hecha por la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada a favor del imputado JAVIER DE JESUS BARRIOS RIOS en fecha 23-11-2009, aunado a que no ha cumplido con la obligación establecida en la audiencia preliminar de fecha 29-04-2008 como lo era presentarse ante este Tribunal por el lapso de seis meses y cancelar la cantidad de (490) bolívares fuertes, a nombre de la Ideas Creativas Reto Zuliano, y se libre orden de aprehensión en contra del mismo ya que no ha cumplido con la todas las obligaciones que le fueron impuestas por este Juzgado, y tampoco ha comparecido a los actos fijados en este Tribunal en la fechas 21-05-2010, 17-06-2010, 08-07-2010, 19-07-2010, 11-08-2010 y 10-09-20, sin justificación alguna. Así mismo se observa que del reporte de asistencia o de presentaciones periódicas que el imputado JAVIER DE JESUS BARRIOS RIOS no se ha presentado en ninguna oportunidad, e igualmente se observa al folio (132 al 134), en tal sentido tomando en consideración que el imputado antes mencionado, no ha cumplido con las obligaciones que les fueron impuestas, es por lo que este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justifica en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Publico, por considerar que el imputado JAVIER DE JESUS BARRIOS RIOS, se ha ausentado del proceso sin causa justificada, en tal sentido REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada a favor del mismo en fecha 29-09-2006 como lo era el ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a las presentaciones periódicas ante este Tribunal cada quince (15) días y la prohibición de salida del país, y en consecuencia ACUERDA librar orden de aprehensión en contra del imputado JAVIER DE JESÚS BARRIOS RÍOS, de Nacionalidad Venezolano, natural del Mojan, Municipio Mara del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No.21.511.296, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 14-05-1980, obrero, hijo de VENIDLA ROSA RÍOS Y JOSE BARRIOS, residenciado en: en el Municipio Páez, vía Carrasquero, sector El Molinete,10 casas antes de llegar a la caseta policial, Estado Zulia, se acuerda participar a los Cuerpos de Seguridad participando el contenido de la ORDEN DE APREHENSIÓN, siendo los mismos el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Policía Regional, Policía del Municipio Maracaibo, Policía del Municipio San Francisco, ONIDEX, Guardia Nacional. CÚMPLASE. Se registro la presente decisión bajo el No. 943-10. Termino, se leyó y conformes firman.–
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron oficios Nos. 4272-10, 4273-10, 4274-10, 4275-10, 4276-10 y 4277-10, dirjidos al Core 3, a la Policía Regional del Estado Zulia, Polimaracaibo, CICPC, Onidex y Polisur.
EL SECRETARIO.
ARHH/ha.
CAUSA No. 6C-13555-08.
ASUNTO No. VP02-P-2009-021545.-