REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de Septiembre de 2010
200° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DECISIÓN No. 939-10 CAUSA No. 6C-23334-10.-

En el día de hoy, lunes trece (13) de Septiembre del año 2010, siendo las nueve y treinta (09:30 AM) horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la ciudadana MARIANGEL CHIQUINQUIRA MOLERO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS LUIS PIRELA, con motivo de la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 17-05-2010 en la cual se fijo el lapso de régimen de prueba, DE DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS, el cual consistía en presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo cada treinta (30) días, y verificar si ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas para decretar el Sobreseimiento, tal como lo establece el Segundo aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Dra. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET Juez Sexta de Control y el Abg. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI secretario de este Juzgado; respectivamente y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Décima Cuarta (A) del Ministerio Público Abg. MARYCARMEN CARDENAS, el Defensor Publico Vigésimo Tercero Abogado RAFAEL SOTO en sustitución solo por este acto del defensor publico Décimo Noveno, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la imputada de auto. Acto seguido se le concede la palabra a la imputada MARIANGEL CHIQUINQUIRA MOLERO, quien expone: “Solicito se me cierre la presente causa, porque ya cumplí con la obligación que me fue impuesta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal quien expone: “Una vez como fue verificada la obligación impuesta a la ciudadana MARIANGEL CHIQUINQUIRA MOLERO, en la Audiencia Preliminar de fecha 17-05-2010, quien cumplió cabalmente con la misma, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción a que el Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la causa por obligación ya cumplida. Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expuso: “Ciudadano Juez, una vez verificado como ha sido el cumplimiento de la obligación impuesta a mi defendida, ciudadana MARIANGEL CHIQUINQUIRA MOLERO, esta defensa solicita se decrete a favor de la misma la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 7 del artículo 48 Ejusdem, como consecuencia del efecto dispuesto en el artículo 45 del citado código sustantivo, igualmente solicito copia certificada de la presente decisión, es todo”. Ahora bien, este Tribunal ha podido constatar que la ciudadana MARIANGEL CHIQUINQUIRA MOLERO, cumplió cabalmente con la obligación impuesta, relativa a la presentación cada treinta (30) días por ante la unidad técnica de apoyo, por el lapso de dos (02) meses y quince (15) días, lo cual se evidencia al folio cuarenta y nueve (49) de la presente causa. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena, acordándose dictar Sentencia in extenso mediante decisión motivada en esta misma fecha y por separado. Se deja constancia que la imputada MARIANGEL CHIQUINQUIRA MOLERO, cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas, relativa a las a la presentación cada treinta (30) días por ante la unidad técnica de apoyo, por el lapso de dos (02) meses y quince (15) días, lo cual se evidencia al folio cuarenta y nueve (49) de la presente causa. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las diez (10:00 AM) horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET,


LA FISCAL 14° (A) DEL M. P.

ABG. MARYCARMEN CARDENAS,


LA DEFENSA PUBLICA No. 23,

ABG. RAFAEL SOTO,



EL SECRETARIO,


ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,


En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el No. 939-10, quedando los presentes notificados de lo decidido.-


EL SECRETARIO.


ARHH/ha.
CAUSA 6C-23.334-10.
ASUNTO No. VP02-P-2008-046874.-