REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de septiembre de 2010
200° y 151°
CAUSA N°: 6c- 23.334-10
SENTENCIA N° 64-10
JUEZA: ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
SECRETARIO: ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADA: MARIANGEL CHIQUINQUIRA MOLERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 29-01-81, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.937.046, hija de LEONTE GALUE (+) y de GLORIA MOLERO y residenciado Urbanización Portuaria, calle 2 A, Casa N° 9-174 Municipio San Francisco del Estado Zulia.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARICARMEN CARDENAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. RAFAEL SOTO Defensor Público adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia.
DELITO: Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.-
VICTIMA: CARLOS LUIS PIRELA.
II.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Se dio inicio a la investigación en fecha 01 de Julio de 2009 siendo aproximadamente las 4:30 PM, se encontraba la víctima CARLOS LUIS PIRELA en su residencia, ubicada en el Municipio San Francisco, cuando observo que la puerta de la entrada de la residencia se encontraba abierta y le indicó a su sobrina, la imputada MARIANGEL CHIQUINQUIRÁ MOLERO, que cerrara la misma, quien comenzó a usar una serie de improperios y palabras indecorosas en contra de la víctima y de manera intespectiva, sin motivo alguno, arremetió físicamente en su contra con golpes de puño, causándole excoriaciones múltiples superficiales en región malar derecha y región pectoral izquierda, así como de una contusión simple en dorso del tórax a nivel de región ínter escapular, cuyas lesiones sanaron en diez días.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 21 de Abril de 2010, se recibe por ante este despacho Formal Acusación emanada de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
En fecha 17 de Mayo de 2010 se llevó a efecto Acto de Audiencia Preliminar, en cuyo momento la Representación Fiscal, ratificó en todas y cada una de las partes el escrito acusatorio presentado así como las pruebas promovidas. Por otro lado, una vez admitida la acusación fiscal, así como las pruebas promovidas, la procesada de actas, luego de ser nuevamente impuesta del precepto constitucional que la exime de declarar en causa seguida en su contra, manifestó su deseo de admitir los hechos imputados y acogerse a la suspensión condicional del proceso, el cual fue decretado por este Juzgado, y se le impuso de las siguientes obligaciones: a) Se fija el lapso de régimen de prueba de dos (02) meses y quince (15), contados a partir de esa fecha, el cual consiste en las presentaciones mensuales por ante la Unidad Técnica de Apoyo para el Régimen Penitenciario; y b) La obligación de residir en un lugar determinado.
En el día de hoy 13 de Septiembre de 2010, fecha fijada para la verificación de las condiciones impuestas y constatada la presencia de la ciudadana Fiscal 14º del Ministerio Público, ABG. MARICARMEN CARDENAS, la defensa Pública Abog. RAFAEL SOTO, y la procesada MARIANGEL CHIQUINQUIRÁ MOLERO, y una vez que se le concedió el Derecho de palabra a la ciudadana Fiscal, expuso: “Una vez como fue verificada la obligación impuesta a la ciudadana MARIANGEL CHIQUINQUIRA MOLERO, en la Audiencia Preliminar de fecha 17-05-2010, quien cumplió cabalmente con la misma, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción a que el Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la causa por obligación ya cumplida. Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expuso: “Ciudadano Juez, una vez verificado como ha sido el cumplimiento de la obligación impuesta a mi defendida, ciudadana MARIANGEL CHIQUINQUIRA MOLERO, esta defensa solicita se decrete a favor de la misma la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 7 del artículo 48 Ejusdem, como consecuencia del efecto dispuesto en el artículo 45 del citado código sustantivo, igualmente solicito copia certificada de la presente decisión, es todo”. Una vez escuchadas las exposiciones de las partes intervinientes, y realizado un minucioso análisis a las actas que conforman la presente causa, este Tribunal pudo constatar que la ciudadana MARIANGEL CHIQUINQUIRA MOLERO cumplió de manera satisfactoria con el régimen de prueba impuesto, el cual consistió en la presentación mensual por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario durante dos (02) meses y quince (15) días, quedando de esta manera plenamente evidenciado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Juzgado de Control, por parte de la mencionada imputada, razón por la cual este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal y como consecuencia, el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena. Y ASÍ SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de la Causa y como consecuencia dicta el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena, a favor de la ciudadana MARIANGEL CHIQUINQUIRA MOLERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 29-01-81, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.937.046, hija de LEONTE GALUE (+) y de GLORIA MOLERO y residenciado Urbanización Portuaria, calle 2 A, Casa N° 9-174 Municipio San Francisco del Estado Zulia; por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS LUIS PIRELA.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En la misma fecha se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 64-10, en el libro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
El Secretario,
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