REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º
Decisión No. 934-10 Causa No. 6C-22.711-09.-
Vista la audiencia Oral celebrada el día 02-08-2010, donde se acordó otorgarle un plazo de treinta (30) días continuos, a la Fiscalìa Vigésima Tercera del Ministerio Publico, según lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que presentará el acto conclusivo a que hubiera lugar, tal como lo solicito la ciudadana Defensora Publica 22º adscrita a la Unidad de Defensorìas Publicas del Estado Zulia Abg. YUARI PALACIO, en su carácter de Defensora del ciudadano EUDO ANTONIO AGUILAR URDANETA, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El día 26-10-2009, fue presentado ante este Despacho el ciudadano EUDO ANTONIO AGUILAR URDANETA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, decretando este Tribunal en esa fecha MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado de autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en virtud de la potestad que posee el imputado por medio de su defensa, de requerir ante el Juez de Control la fijación de un lapso comprendido entre 30 y 120 días, pasados como sean SEIS (06) meses luego de la individualización del mismo, para que el Fiscal del Ministerio Público se pronuncien en relación a la conclusión de la investigación; vencido como se encuentra el mismo, sin que hasta la fecha se haya consignado escrito alguno por parte de la representación fiscal, en atención a lo establecido y ordenado en la decisión signada con el No. 765-10, que corresponde a la antes referida audiencia oral de fecha 02-08-2009, en concordancia con lo pautado en las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional; este Tribunal DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA IMPUESTA Y LA CONDICION de imputado al ciudadano EUDO ANTONIO AGUILAR URDANETA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, en concordancia con el segundo aparte del artículo 314 ambos Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Tribunal DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA IMPUESTA Y LA CONDICIÓN de imputado del ciudadano EUDO ANTONIO AGUILAR URDANETA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 31-08-1984, soltero, recogedor de botellas, hijo de Euro Enrique Aguilar Urdaneta (d) e Isabel Pinto Zerpa, residenciado en el sector sopotocientos (indigente), Maracaibo, Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, en concordancia con el segundo aparte del artículo 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del vencimiento del plazo otorgado al representante del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Remítase al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
DRA. ALBA HIDALGO HUGUET,
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,
En esta misma fecha se registro la presente Decisión bajo el No. 934-10, se libraron las respectivas Boletas de Notificación a los representantes de la Fiscalìa 23° del Ministerio Publico, a la Defensora Publica 22 Adscrita a la Unidad de Defensorìas Publicas del Estado Zulia y al imputado de auto remitiéndose con oficio No. 4210-10.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,
AHH/amh.
CAUSA No. 6C-22.711-09.-
Asunto: VP02-2010-005310