REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN No. 851-10 CAUSA No. 6C-24.700-10.-
En el día de hoy, miércoles primero (01) de septiembre de 2010, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 pm), constituido el Tribunal por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y como secretario el ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, presente el ciudadano Fiscal Auxiliar 18° del Ministerio Publico del Estado Zulia, ABG. RAFAEL GONZALEZ, a objeto de hacer acto formal de imputación del ciudadano LUIS ENRIQUE POLANCO GRANADILLO, titular de la cédula de Identidad Nº 18.573.303, presente como se encuentra en la sede del Tribunal, se le pregunta que si tiene defensor, al cual manifestó que NO tiene defensor, por lo que se realizo llamada telefónica a la Unidad de Defensora Publica de Estado Zulia, a los fines de designar al defensor publico que por turno corresponda, correspondiéndole al ABG. FERNANDO SILVA, Defensor Público Nº 21° adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien manifestó lo siguiente: “Acepto la designación como defensora publica realizada por el ciudadano LUIS ENRIQUE POLANCO GRANADILLO, es todo”. Posteriormente se procedió a identificar al imputado de auto quien manifestó llamarse como queda escrito: LUIS ENRIQUE POLANCO GRANADILLO, venezolano, natural de Paraguaipoa, titular de la cédula de identidad Nº 18.573.303, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 22-10-1982, concubino, comerciante, hijo de Cira Polanco, y padres desconocido, y residenciado en el Sector Cuatro Bocas, Parroquia La Sierrita, Municipio Mara del Estado Zulia, avenida Principal , casa sin número, cerca del Abasto las Javillas, al frente de Alfalago. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,63 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, corte al ras de cabello, de piel morena clara, de ojos de color grises, cejas pobladas, nariz grande, de boca pequeña, labios gruesos, presenta ciatriz en la pierna. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “De conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, presento y dejo a disposición del Tribunal al ciudadano LUIS ENRIQUE POLANCO GRANADILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.573.303, quien se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en virtud de la Orden de Aprehensión emanada del referido Juzgado en fecha 23-05-2008, según comunicación No. 3005, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Ocultación de Documento de Identidad, por lo que solicito se le mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y sea puesto a la orden del precitado Juzgado, igualmente solicito copia simple del acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado LUIS ENRIQUE POLANCO GRANADILLO, que su detención obedece a una Orden de Aprehensión emanada del Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, así mismo se le impuso del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio el imputado expuso: “Solo quiero indicar que me trasladen al bunker porque en el día de ayer me dieron unos golpes en los pabellones y estoy prestando servicio Militar Obligatorio en la Villa, es todo”.Seguidamente en este Acto la Defensa Abg. FERNANDO SILVA expone: “Revisadas como han sido las actas, la defensa solicita que con la celeridad que el caso amerita sea puesto a la orden de su Juez natural a la brevedad posible. Igualmente solicito me sean expedidas copias simples de la presente acta, es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, la Defensa y el imputado, este Tribunal observa que el ciudadano Luis Enrique Polanco Granadillo fue aprehendido en fecha 31 de agosto del presente año con ocasión a una orden de aprehensión librada el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, según comunicación No. 3005 de fecha 23-05-2008, siendo ese su Tribunal Natural, por cuanto fue el que previno en la presente causa, es por lo que este Tribunal advertida la incompetencia para seguir conociendo de conformidad con los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO AL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, por lo que se ordena su remisión al referido Juzgado. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en el presente asunto incoado en contra del imputado LUIS ENRIQUE POLANCO GRANADILLO, venezolano, natural de Paraguaipoa, titular de la cédula de identidad Nº 18.573.303, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 22-10-1982, concubino, comerciante, hijo de Cira Polanco, y padres desconocido, y residenciado en el Sector Cuatro Bocas, Parroquia La Sierrita, Municipio Mara del Estado Zulia, avenida Principal , casa sin número, cerca del Abasto las Javillas, al frente de Alfalago; de conformidad con lo dispuesto el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, en consecuencia ordena remitir la presente causa al referido Juzgado. Así mismo se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, notificando de lo resuelto por este Despacho. Concluyó el acto siendo las (4:30 pm) horas de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL FISCAL AUXILIAR 18° DEL M.P,
EL DEFENSOR PÚBLICO, ABG. RAFAEL GONZALEZ
ABG. FERNANDO SILVA
EL IMPUTADO,
EL SECRETARIO, LUIS ENRIQUE POLANCO GRANADILLO
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, y se registró la decisión bajo el No. 851-10, y se oficio bajo los Nos. 3.978 y 3.979-10.-
El Secretario,
ARHH/rem.-