REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo 8 de Septiembre de 2010
200° y 151°


DECISIÓN Nº 1179-10 CAUSA No. 3C-S-894-10

Vista la solicitud realizada por la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia DRA. DAMELIS BRAZON DE DUQUE, la cual correspondió conocer por Distribución a este Tribunal, en la cual requiere le provea de una Medida de Protección al ciudadano ANDY STARLYN SEGOVIA ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-16.304.678, residenciado en Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, Parroquia La Victoria, Sector 1B, calle estrella de oro, número de casa 75, como referencia detrás del balancín de PDVSA, teléfonos: 0414-6188897 y 0424-601-7025, con el objeto de proteger su integridad física, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas Declaración rendida por el ciudadano ANDY STARLYN SEGOVIA ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-16.304.678, quien tiene cualidad de víctima en la investigación iniciada por la Fiscalia Cuadragésima Quinta del Ministerio Publico, signada con el No. 24-F45-0378-10, y requiere la medida de protección, razón por la cual acudió al Ministerio Público.

En atención al contenido de las actuaciones presentadas por la vindicta publica, y tomando como norte lo establecido en los artículos 30 en su segundo aparte y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela los cuales rezan:

“Artículo 30. El Estado tiene la obligación de reparar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechos habientes, incluidos el pago de daños y perjuicios”
.

El Estado deberá adoptar las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las medidas reparatorias e indemnizatorias establecidas en este artículo.

El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.”

y

“Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que afecten o comprendan una amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de los individuos, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”


Concatenados con el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone:

“Artículo 120. Derechos de la víctima. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:

1. omisis…

2. omisis…

3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; “

En concordancia con los artículos 7, 18, 21, 24 de la ley de protección
de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Igualmente siguiendo el criterio jurisprudencial establecido en Sentencia Nº 704 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29-04-05 en el que se indica lo siguiente:


“ En otras palabras, el estado no debe velar únicamente para que se haga efectiva la restitución, la reparación del daño causado o la indemnización del perjuicio de toda aquella persona que es catalogada como víctima de la comisión de un hecho punible, sino que a su vez debe garantizar, cuando ello sea necesario y no exista otro mecanismo, que la misma sea protegida frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas de su familia o su propiedad. “



“Ahora bien esta protección no se extiende nada mas a la persona que es considerada como victima del proceso penal, toda vez que nuestro ordenamiento jurídico permite que los testigos y expertos puedan gozar de la misma.”


En base a las anteriores consideraciones es por lo que este juzgador considera procedente proveer una medida de protección para el ciudadano ANDY STARLYN SEGOVIA ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-16.304.678, con el objeto de proteger su integridad física, consistiendo la misma en que funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, realicen RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE en la residencia del nombrado ciudadano, la cual está ubicada en Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, Parroquia La Victoria, Sector 1B, calle estrella de oro, número de casa 75, como referencia detrás del balancín de PDVSA, teléfonos: 0414-6188897 y 0424-601-7025, para de esta manera garantizar la protección de los derechos e intereses de las victimas, siendo necesario su resguardo y custodia, todo en atención a los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como al 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA la Medida de Protección solicitada por la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia DRA. DAMELIS BRAZON DE DUQUE la cual consistirá en que funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia realicen RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE en la residencia del ciudadano ANDY STARLYN SEGOVIA ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-16.304.678, ubicada en Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, Parroquia La Victoria, Sector 1B, calle estrella de oro, número de casa 75, como referencia detrás del balancín de PDVSA, teléfonos: 0414-6188897 y 0424-601-7025, para de esta manera garantizar la protección de los derechos e intereses de la víctima, con el objeto de proteger su integridad física por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como al articulo 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 21.1 de la ley de Protección de Victimas Testigos y demás sujetos procesales, debiendo el Cuerpo Policial comisionado remitir información de esa comisión mensualmente. Se acuerda remitir en sobre cerrado las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico. Regístrese y publíquese y notifíquese.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,


DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN

LA SECRETARIA,


ABG. KAREN MATA PARRA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la presente resolución bajo el N° 1179-10.-


LA SECRETARIA,


JER/dimas.-
Causa N° 3C-S-894-10.-
Asunto N° VP02-P-2010-040923.-