REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010
200° y 151°
CAUSA N° 3C-1123-06. DECISIÓN N° 1396-2010.
Visto el acto de audiencia oral, de esta misma fecha, en el cual este Tribunal decretara el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano ROBERT GILBERTO BARRIOS AVILA, titular de la cédula de identidad N° V-19.837.964, en virtud de la extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del plazo de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme al régimen de prueba que se le estableció en Audiencia Preliminar de fecha 09/06/2009, a favor de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 Ejusdem, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, así las cosas, este Tribunal realiza las siguientes observaciones:
En fecha 15/04/2009, la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano ROBERT GILBERTO BARRIOS AVILA, titular de la cédula de identidad N° V-19.837.964, por encontrársele incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 09/06/2009, se celebró Audiencia Preliminar donde este Tribunal acordó Suspender el Proceso al Imputado ROBERT GILBERTO BARRIOS AVILA, titular de la cédula de identidad N° V-19.837.964, por el lapso de DOCE (12) MESES, contados a partir de esa fecha, con presentaciones de cada TREINTA (30) días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Visto que el ciudadano ROBERT GILBERTO BARRIOS AVILA, cumplió con la obligación de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, tal como se evidencia del Oficio N° 3209-10 de fecha 09/06/2010, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informan que el ciudadano ROBERT GILBERTO BARRIOS AVILA, en fecha 09 de Junio de 2010, llegó a termino el Régimen de Prueba, cumpliendo con la citada obligación, el cual cursa al folio (66) de la presente causa, así como también dió cumplimiento a la obligación de no cambiar de domicilio, como se puede evidenciar en las resultas de las citaciones, aunado de la exposición realizada por la defensa mediante la cual manifiesta que se comunicó vía telefónica con los familiares del imputado de autos, y le manifestaron que el mismo se encuentra trabajando y se le ha hecho difícil comparecer a la audiencia ya que su patrono se niega a darle permiso para comparecer, y tiene temor de perder su trabajo, todo lo cual evidencia que cumplió con las Obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 09/06/2009; este Tribunal considera procedente y necesario DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del lapso de régimen de prueba impuesto y de las Obligaciones al Suspender Condicionalmente el Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del articulo 318 ejusdem, por lo que se extingue la acción penal y se sobresee la presente causa, según articulo 42 ejusdem. Quedando notificadas las partes de la decisión acordada. ASÍ SE DECLARA.-
Por fundamentos de hecho y de derecho expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano ROBERT GILBERTO BARRIOS AVILA, titular de la cédula de identidad N° V-19.837.964, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, según lo dispuesto en el numeral 7 del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 Ejusdem, en concordancia con el articulo 42 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.- Regístrese la presente Decisión bajo el N° 1396-2010 en el libro de decisiones llevado por este Tribunal. Remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. CÚMPLASE.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. KAREN MATA PARRA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registro la presente decisión bajo el N° 1396-2010.
LA SECRETARIA
JERR/st.
Causa N° 3C-1123-06.
Investigación N° 24-F24-0234-06.
Asunto N° VP02-P-2006-010881.-