REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 3 de Septiembre de 2010
200° y 151°

ASUNTO: 3C-S-577-09 RESOLUCIÓN N°: 1116-10

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Se dio origen a la presente causa, con solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano JEFFERSON RAMÓN BERNAL SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-7.892-519, quien requiere la entrega material del vehículo: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMÓVIL, MODELO: CAVALIER, PLACAS: BD733T, COLOR: BLANCO, AÑO: 1998, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1JF5243WV339031, TIPO: COUPE, conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, este Tribunal acordó solicitar a la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, a fin de que remitiera a esta Instancia Judicial las actuaciones contentivas de investigación fiscal signada con el N° 24-F13-0723-09, las cuales se relacionan con el vehículo solicitado, siendo recibidas por ante este Tribunal, en fecha 5/11/2009, constante de (15) folios útiles.

Ahora bien, consta en las actuaciones remitidas por el ente Fiscal, que en fecha 18 de Junio de 2009, la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público coloco a disposición del Tribunal de Control de Guardia, al ciudadano JEFFERSON RAMÓN BERNAL SOTO, por la presunta comisión de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO y USO DE DOCUMENTO FALSO, procedimiento en el cual resultó retenido el vehículo hoy solicitado, correspondiente conocer por distribución al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se le dio asignó la numeración 1C-16068-09, información que fue corroborada según oficio N° 4118-10 de fecha 23/8/2010, emanado del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde informan que ciertamente cursa causa penal en ese Tribunal, signada bajo el N° 3C-16068-09, cuya fecha de entrada al Tribunal fue el 18/6/2009, y que en fecha 147/4/2010 se decretó el cese de las medidas por Archivo Fiscal.

En tal sentido, por cuanto el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, tiene el conocimiento de la causa penal que dio origen a la retención del vehículo solicitado, y que en fecha 18/6/2009, conforme al sistema de distribución de causas se convirtió en su Juez Natural; y dado a que la solicitud de entrega de vehículo fue recibida por ante este Tribunal en fecha 10/8/2009; de tal modo, observa este Tribunal que el competente para pronunciarse sobre la entrega material del vehículo antes referido, es el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, conforme al Capítulo V del titulo III de la norma adjetiva penal, se regula el modo de dirimir la competencia; y se dispone: Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente; motivos por los cuales, este Juzgador considera procedente DECLINAR la competencia de las presentes actuaciones signadas con el N° 3C-S-577-09 (nomenclatura de este Tribunal), y acuerda remitirlas al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por cuanto, a criterio de quien aquí decide, el referido Tribunal es el competente para resolver sobre la procedencia o no del vehículo solicitado, todo conforme a lo previsto en los artículos 7, 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

POR LOS ARGUMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL TERCER DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: SE DECLINA la competencia de las presentes actuaciones signadas con el N° 3C-S-577-09 (nomenclatura de este Tribunal), al Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por cuanto, a criterio de quien aquí decide, el referido Tribunal es el competente para resolver sobre la procedencia o no del vehículo solicitado, y, en consecuencia, SE ORDENA SU REMISIÓN al referido Tribunal, todo conforme a lo previsto en los artículos 7, 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Librese el oficio respectivo.
Regístrese, publíquese, y remítase. Maracaibo, al tercer (3) día del mes de Septiembre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN

LA SECRETARIA,



ABG. KAREN MATA PARRA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo N° 1116-10, y se remitió la causa según oficio bajo el N° 3972-10.


LA SECRETARIA,








JER/dimas.-
Causa N° 3C-S-577-09.-
Asunto N° VP02-P-2009-012009.-