REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 03 de Septiembre de 2010
200º y 151
Causa No 3C-834-03 Decisión N° 1121-10

Visto y estudiado el escrito presentado por las Representantes de la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida en contra de la ciudadana MARYORIS COROMOTO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No 7.494.699, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, ESTAFA AGRAVADA Y USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 323, 465 numeral 1 y 215 del reformado Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARIBEL FUENTES y OTROS, todo con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 numeral 8 eiusdem y asimismo solicita el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, impuestas en fecha 17-07-03; y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador, no se hace necesario convocar a las partes para realizar una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la decisión, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por cuanto se produjo una causa extintiva de la acción penal, como lo es la prescripción ordinaria, la cual constituye un punto de mero Derecho, que no requiere debate para comprobarla, en consecuencia este Juzgado, previo a resolver lo conducente, considera lo siguiente:

Se dio inicio a la presente investigación en fecha 16-07-03, en virtud del procedimiento de aprehensión, realizado por los funcionarios adscritos al departamento policial Santa Lucia, quienes encontrándose en labores de patrullaje, se trasladaron con el presidente de la Asociación de Vecinos del Barrio Industrial Norte II, calle principal, para verificar a una ciudadana, que se encontraba en el lugar haciéndose pasar por funcionaria de la Onidex 1 sede Maracaibo, cobrándole dinero a cada ciudadano indocumentado, siendo sorprendida en flagrancia, en momentos en que llenaba un supuesto censo para extranjero, con un formato que no estaba en circulación, descontinuado, por los cuales eran falsos.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo son los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, ESTAFA AGRAVADA Y USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 323, 465 numeral 1 y 215 del reformado Código Penal, y por encontrarnos en presencia de una concurrencia real de delito, tomando en cuenta el delito mas grave, y se aumenta la tercera parte de los restantes delitos, siendo el delito de mayor gravedad la ESTAFA AGRAVADA, que estipula que la pena de prisión de dos (2) a seis (6) años, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su termino medio, es de cuatro (4) años, que al incrementarle la tercera parte de los restantes delitos, nos da una pena de no mayor a cinco (5) años, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día de los hechos, han transcurrido más de tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 Eiusdem, y procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, asimismo de decreta el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en fecha 17-07-03, y en consecuencia, se pone termino al procedimiento iniciado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA, instruida en contra de la ciudadana MARYORIS COROMOTO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No 7.494.699, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, ESTAFA AGRAVADA Y USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 323, 465 numeral 1 y 215 del reformado Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARIBEL FUENTES y OTROS, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem. Por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, tal como lo prevé el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, y en consecuencia se ha extinguido la acción penal, asimismo se decreta el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta en fecha 17-07-03, establecida en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y se pone termino al procedimiento iniciado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 ejusdem. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


DR. JESUS ENRIQUE RINCON

LA SECRETARIA


ABOG. KAREN MATA.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1121-10, y se oficio bajo el No 3982-10.

La Secretaria
























JER/st.
Causa No 3C-834-03
Investigación No 24-F39-1064-03