REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 24 de Septiembre de 2010
200° y 150°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C-7280-10 DECISIÓN No 1367-10
En el día hoy, viernes, Veinticuatro (24) de septiembre de Dos Mil Diez (2010), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), encontrándose este Tribunal cumpliendo labores de Guardia, se encuentran presentes el ABG. JESUS ENRIQUE RINCON, en su carácter de Juez de este Tribunal y la ABG. KAREN MATA PARRA, como Secretaria. Acto seguido, se verifica la presencia de las partes, se encuentran presentes la ABG. LEDISAY PERNALETTE, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, la ABOG. GISELA LOPEZ y el ciudadano ALEJANDRO JOSE URDANETA NEVADO. Seguidamente se procedió a preguntarle al imputado ALEJANDRO JOSE URDANETA NEVADO, si poseía abogado que ejerciera su defensa, manifestando, poseer defensor de confianza, siendo la Abogada Privada GISELA LOPEZ, cédula de identidad No 9.701.141, Inpreabogado 48.170, quien se encuentra presente y a quien una vez nombrada se le toma el juramento de ley manifestando la misma: “Acepto el nombramiento de defensora que me hacen en este acto el imputado ALEJANDRO JOSE URDANETA NEVADO, y JURO cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al mismo, informo al tribunal que mi domicilio procesal esta ubicado en el Municipio La Cañada de Urdaneta, sector La Plaza, calle No 3, diagonal a la Biblioteca Santo Tomas de Aquino, Estado Zulia, teléfono 0414-3608152, es todo. A lo cual el Tribunal le respondió: “Si así lo hiciere, que Dios y la Patria se lo premie, y sino, que se lo demande, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la representación fiscal quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal a la ciudadana ALEJANDRO JOSE URDANETA NEVADO, detenido el día 22-09-2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, encontrándose en labores de investigación de campo, por el sector La Plaza, avenida 5, del Municipio La cañada de Urdaneta, cuando observaron varias personas laborando dentro de las instalaciones de la empresa Materiales Recoclab, procediendo a apersonarse, siendo atendidos por el ciudadano OBERTO RAMON, cédula de identidad No 13.296.988, propietario de la mencionada empresa, facilitándole este el acceso a la misma, procedieron a la revisión a los ciudadanos que se encontraban en el sitio, sin encontrarle ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente realizaron llamada al Sistema Integrado de Información Policial, luego de aportarles los datos de los ciudadanos, les informaron que el numero de cédula perteneciente al ciudadano ALEJANDRO URDANETA NEVADO, numero 29.910.489, presentaba solicitud según oficio No F46-0780-09, de fecha 17-02-09, emitido por la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Público, del Circuito Judicial Penal del Municipio San Francisco, y según orden de aprehensión por el delito de Homicidio Intencional, según expediente No 8C-11137-09, de fecha 10-02-09, emanada del Juzgado Octavo de Control de San Francisco, procediendo a indicarle que quedaría detenido, siéndole leído sus derechos, en tal sentido ciudadano Juez, solicito se le restituya la situación jurídica al ciudadano Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en san Francisco y se remitan las actuaciones policiales al Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en san Francisco, es todo”. Seguidamente, el Juez procede inmediatamente a imponer al imputado de sus derechos y garantías previstos en los artículos del 125 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 numeral 5 de nuestra Carta Magna, que lo exime de declarar en causa propia, ya que establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinentes, informándole el motivo de su aprehensión. Seguidamente, es interrogado el imputado sobre su identidad y demás datos personales y filiatorios, manifestando llamarse: ALEJANDRO JOSE URDANETA NEVADO: de nacionalidad Venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad V-19.810.489, fecha de nacimiento 21/08/1987, de 23 años de edad, de estado civil Concubinato, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ángela Nevado y Alejandro Urdaneta, residenciado en la Cañada de Urdaneta, calle el Taladro, diagonal al Abasto Júnior, Estado Zulia, Quien presenta las siguientes características fisonómicas: de contextura normal, estatura 1.70 metros, cejas pobladas, cabello liso castaño claro, piel morena, ojos castaños, nariz mediana perfilada, boca mediana, no presenta tatuajes, tiene cicatriz en el brazo izquierdo y la pierna derecha, es todo. Seguidamente, es interrogada la imputada sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción, presión o apremio, expuso a la una y diez (01:10 PM) de la tarde: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Terminó siendo la una y once de la tarde (01:11 pm). En este estado toma la palabra la Defensa Privada, quien expuso: “Solicito la libertad inmediata sin restricciones en vista de la copia certificada y consignada a efectus videndi donde según decisión No 1381-09, de fecha 06-05-09, mi defendido se puso a la orden del Tribunal Octavo de Control quien solicitó dicha orden de Aprehensión y que hasta el día de hoy aparece solicitado por ante el Sistema de información Policial, y en vista de que el órgano subjetivo del Juzgado Octavo de Control esta suspendido por enfermedad es que solicito ante usted ciudadano Juez, de sus buenos oficios para que le restituya la situación jurídica de mi defendido además le solicito copia certificada de dicha acta de presentación, es todo”. Luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, como lo son: 1.-Acta de Investigación Penal, de fecha 22/09/2010, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, Estado Zulia, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las se efectuó la aprehensión del imputado, inserta a los folios (03 y 04); 2.-Acta de notificación de los derechos, efectuada al imputado ALEJANDRO JOSE URDANETA NEVADO, inserta al folio (05), 3.- Copia del Acta de Presentación de Imputado, de fecha 06-05-2009, emanada del Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en San Francisco, correspondiente a la causa No 8C-11137-09, mediante la cual le fue decretado al hoy imputado ALEJANDRO JOSE URDANETA NEVADO, según decisión No 1381-09, Medida Cautelar Sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de Homicidio en Riña en Grado de Complicidad Correspectiva, cometido en perjuicio del ciudadano JHOAN MANUEL HERNANDEZ URDANETA, inserta a los folios (10 al 14), así como, escuchada la solicitud Fiscal y de la defensa, considera este Juzgador que en razón de la fe pública que reviste a los funcionarios policiales quienes indican en el acta de investigación Penal, de fecha 22-09-10, que el ciudadano ALEJANDRO JOSE URDANETA NEVADO, al ser consultado a través del Sistema Integrado de Información Policial, el mismo arrojó que se encuentra solicitado según oficio No F46-0780-09, de fecha 17-02-09, emitido por la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Público, del Circuito Judicial Penal del Municipio San Francisco, y según orden de aprehensión por el delito de Homicidio Intencional, según expediente No 8C-11137-09, de fecha 10-02-09, emanada del Juzgado Octavo de Control de San Francisco, por lo que, su aprehensión no resulta ilegitima, ni violenta normas de rango constitucional, ni procesal, siendo que del acta de investigación penal de aprehensión del imputado, se estima que existen elementos, para presumir que el imputado puede ser considerado presunto autor o participe de un hecho delictivo para el momento de los hechos. Asimismo se evidencia del acta de presentación de imputados inserta a los folios (10 al 14) de la presente causa, acta consignada igualmente por la defensa, que le imputado de autos se sometió al proceso seguido en su contra al presentarse al Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en San Francisco, de manera voluntaria y le fue decretada según decisión No 1381-09, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Homicidio en Riña en Grado de Complicidad Correspectiva, cometido en perjuicio del ciudadano JHOAN MANUEL HERNANDEZ URDANETA. Igualmente se realizó llamada vía telefónica, siendo las dos y treinta y cinco (02:35) de la tarde, del día de hoy, al numero 0414-6133601, correspondiente a la secretaria del Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en san Francisco, ciudadana INGRID YERALDINO, siendo atendido por la misma, quien informó a este Tribunal que en fecha 18-05-2009, según decisión No 1428-09, se ordenó dejar sin efecto la Orden de Aprehensión, librada en contra del imputado ALEJANDRO JOSE URDANETA NEVADO, por el mismo delito por el cual presenta solicitud y esta siendo presentado el día de hoy ante este Juzgado, es por lo que este Juzgador considera que lo procedente es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalia y de la defensa y en consecuencia se decreta la LIBERTAD INMEDIATA, a favor del ciudadano ALEJANDRO JOSE URDANETA NEVADO, asimismo se insta al referido ciudadano a acudir al Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en San Francisco, a fin de resolver su situación jurídica, quedando sujeto a las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuestas por su Tribunal de Origen, en fecha 06-05-09, establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón a lo expuesto, y en garantía al principio del Juez Natural, que en el presente caso seria quien posee actualmente el conocimiento de la causa, que no es mas que el Tribunal de Octavo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en San Francisco. Ahora bien, conforme al Capítulo V del titulo III de la norma adjetiva penal, se regula el modo de dirimir la competencia; y se dispone: Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. En consecuencia en atención con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 7 de la norma adjetiva penal que regula al principio del Juez Natural en relación con el supra referido artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se declara incompetente para conocer sobre la causa seguida en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSE URDANETA NEVADO y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Octavo de función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en San Francisco, remitiendo anexo las presentes actuaciones, a los fines de colocar al mencionado ciudadano a la orden del referido Juzgado. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de Fiscalia y de la defensa y se DECRETA LIBERTAD INMEDIATA, a favor del ciudadano ALEJANDRO JOSE URDANETA NEVADO de nacionalidad Venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad V-19.810.489, fecha de nacimiento 21/08/1987, de 23 años de edad, de estado civil Concubinato, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ángela Nevado y Alejandro Urdaneta, residenciado en la Cañada de Urdaneta, calle el Taladro, diagonal al Abasto Júnior, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional. SEGUNDO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER SOBRE LA CAUSA SEGUIDA EN CONTRA DEL IMPUTADO ALEJANDRO JOSE URDANETA NEVADO Y EN CONSECUENCIA SE DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA AL TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN SAN FRANCISCO. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN SAN FRANCISCO, a los fines de colocar al mencionado ciudadano a la orden del referido Juzgado y se pronuncie sobre lo que ha bien tenga lugar en relación al ciudadano ALEJANDRO JOSE URDANETA NEVADO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 numeral 4 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 7 en relación con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Queda sujeto el ciudadano ALEJANDRO JOSE URDANETA NEVADO, a las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por su Tribunal de Origen, en fecha 06-05-09, establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se insta al mismo a acudir al Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en san Francisco, a fin de resolver su situación jurídica. QUINTO: Se acuerda expedir copias solicitadas. Concluyó el acto siendo la 01:30 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el Nº 1367-10, se ofició al Director de la Policía del Municipio San Francisco bajo el Nº 4504-10, asimismo se oficia al Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en san Francisco bajo No 4505-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman:
EL JUEZ TERCER0 DE CONTROL
ABG JESUS ENRIQUE RINCON
LA FISCAL 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LEDISAY PERNALETTE
EL IMPUTADO
ALEJANDRO JOSE URDANETA NEVADO
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. GISELA LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. KAREN MATA PÀRRA
JER/st.
Causa No 3C-7280-10
Asunto No VP02-P-2010-042436