REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
200º y 151º
Maracaibo, 20 de Septiembre de 2010

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 3C-6824-10 DECISIÓN N° 1351-2010.

En el día de hoy, lunes, veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Diez (2.010), siendo las once y treinta y Un minutos de la mañana (11:31 am), fecha fijada para llevar a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por los representantes de la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Público, en contra de los imputados JOEL FRANCISCO GONZALEZ FLEIRES y ENCY DANIEL ALEMAN URDANETA, por considerarlos AUTORES en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PRELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con lo establecido en el artículos 9, 22, 65 y 78 ejusdem, el artículo 61, del Decreto de la Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos y la Resolución 141 de fecha 22 de Abril de 1998, referente al Transporte Terrestre de Hidrocarburos Inflamables, Combustible en sus artículos 4 y 7. Se constituyó el Tribunal a cargo de JESÚS ENRIQUE RINCÓN, actuando como Juez del Tribunal Tercero de Control y la ciudadana Abogada JENNIFER CAMPOS, como secretaria suplente en su sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la audiencia, el ciudadano Fiscal Auxiliar Cuadragésimo del Ministerio Público ABG. ABIGAIL RODRIGUEZ, los imputados JOEL FRANCISCO GONZALEZ FLEIRES y ENCY DANIEL ALEMAN URDANETA y su Defensora Privada ABG. NIORCA ABREU. Acto seguido, se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes los motivos de su comparecencia, haciendo las advertencias de ley establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. ABIGAIL RODRIGUEZ, quien expone: “Comparezco ante este Tribunal en ocasión de la Audiencia Preliminar fijada en la presente oportunidad y en virtud del escrito de Acusación presentado por la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Público, en contra de los imputados JOEL FRANCISCO GONZALEZ FLEIRES y ENCY DANIEL ALEMAN URDANETA; por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PRELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con lo establecido en el artículos 9, 22, 65 y 78 ejusdem, el artículo 61, del Decreto de la Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos y la Resolución 141 de fecha 22 de Abril de 1998, referente al Transporte Terrestre de Hidrocarburos Inflamables, Combustible en sus artículos 4 y 7, que de manera oral, precisa, clara, determinada, y circunstancial ratifico en este acto, narrando todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, de fecha 29-05-10, cuando funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Sub-Región Guajira, encontrándose en labores de patrullaje, por el sector San Benito, Jurisdicción de la Parroquia de Las Pacerlas, observaron un vehículo, Marca Chevrolet, Modelo Chevette, año 1986, Placas VCZ-03R, que llevaba en la parte trasera un (01) envase tipo pimpina con capacidad de 20 litros contentivo de presunto combustible tipo gasolina, quedando identificado el conductor como JOEL FRANCISCO GONZALEZ FLEIRES, cédula de identidad No 16.620.423, procedieron a realizarle una inspección al vehículo en el cual se observó un tanque distinto al original del cual observaron en el interior la cantidad de 120 litros de combustible, puesto a la orden de la superioridad. Posteriormente en el transcurso de la investigación fue constatado que el vehículo en mención conducido por el ciudadano JOEL FRANCISCO GONZALEZ FLEIRES y como propietario ALEMAN URDANETA ENCY DANIEL, transportaba de manera ilícita la cantidad de 120 litros de gasolina, asimismo ratifico todos los elementos probatorios, referentes a las pruebas testificales, documentales, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes, y necesarias para la demostración del delito; por todo lo expuesto es que solicito sea admitida la presente acusación en contra de los ciudadanos imputados JOEL FRANCISCO GONZALEZ FLEIRES y ENCY DANIEL ALEMAN URDANETA, así como, todas las pruebas ofrecidas, por lo que solicito se acuerde el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PRELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con lo establecido en el artículos 9, 22, 65 y 78 ejusdem, el artículo 61, del Decreto de la Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos y la Resolución 141 de fecha 22 de Abril de 1998, referente al Transporte Terrestre de Hidrocarburos Inflamables, Combustible en sus artículos 4 y 7, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, igualmente solicito copias simples del presente acto, es todo”. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer a los imputados de la Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 124 y 137 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les indico que en ningún concepto se permitirá en esta audiencia preliminar se planteen cuestiones del juicio oral y publico. Ahora bien, se deja expresa constancia, que el Tribunal le informó y explicó detallada y debidamente a los imputados, sobre el contenido, los requisitos de procedibilidad, los alcances y los efectos de las diferentes alternativas legales a la prosecución del proceso penal, esto es, del principio de oportunidad, de los acuerdos preparatorios y de la suspensión condicional del proceso, previstos en los artículos del 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal, así como acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, como opciones procesales, preguntándole el Juez a los imputados si entendieron el contenido de todas las normas que le fueron leídas y explicadas, manifestando los imputados expresamente que entendieron perfectamente el contenido de las referidas normas, así como el espíritu, propósito, razón e intención de todas esas normas, por lo cual su decisión es totalmente consciente, libre y voluntaria, y la misma ha sido debidamente analizada, estimada y discutida con su abogado defensor, teniendo un conocimiento cabal de todas esas alternativas, considerando ambos que lo decidido es la opción mejor para su defensa. Se procede a interrogar a los imputados sobre su identidad y demás datos personales, quienes dijeron ser y llamarse: 1.- ENCY DANIEL ALEMAN URDANETA venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 01-11-79, de 30 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil concubinato, titular de la cédula de identidad No. V-13.879.341, hijo de Aura de Alemán y Ruperto Alemán, residenciado en el sector Campo Mara, vía Las Parcelas, diagonal al Abasto San Juan, casa sin numero, Estado Zulia, teléfono 0416-0858251 y 0262-6877139, y quien expuso: Siendo las (11:39 am) “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo” Termino siendo las (11:40 am). 2.- JOEL FRANCISCO GONZALEZ FLEIRES, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 17-11-75, de 34 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-16.620.123, hijo de Segovia Elena Fleires y Pedro Segundo González, residenciado en via Carrasquero, sector La Eneita, a cien metros de la Planta de Gas, Estado Zulia, teléfono 0426-7182393 y 0262-8086239 (suegra), y quien expuso: Siendo las (11:42 am) “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Termino siendo las (11:43 am). Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien expuso de la siguiente manera: “Mis defendidos me han manifestado su voluntad de admitir los hechos atribuidos por el Ministerio Público, y a que se les otorgue la suspensión Condicional del proceso, y los mismos hacen un ofrecimiento Una Cámara Digital, de igual forma se comprometen a cumplir con las obligaciones de presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, y solicito se les de la palabra a mis defendidos a fin de que hagan su ofrecimiento y por último solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, observa este Tribunal que el Ministerio Público ha interpuesto formal acusación, en contra de los ciudadanos imputados JOEL FRANCISCO GONZALEZ FLEIRES y ENCY DANIEL ALEMAN URDANETA, a quienes se les ha atribuido la presunta comisión de los hechos acaecidos el día 29/05/10, debidamente detallados en la acusación presentada por el Ministerio Publico. Ahora bien, observa este Juzgador que dichos hechos se encuentran debidamente explanados en la acusación Fiscal interpuesta, donde se encuentran todas y cada una de las partes plenamente identificadas. Así mismo, se observa de dicha acusación Fiscal, los fundamentos tenidos sobre la imputación y los elementos de convicción de la representación Fiscal, los cuales expresó como resultado de la investigación realizada, es lo que a criterio de este Juzgador se observa al realizar el procedimiento de adecuación típica de los hechos narrados en la acusación fiscal, los mismos se subsumen dentro del presupuesto de hecho descrito en el contexto del tipo penal invocado por el Ministerio Publico, como lo es el delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PRELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con lo establecido en el artículos 9, 22, 65 y 78 ejusdem, el artículo 61, del Decreto de la Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos y la Resolución 141 de fecha 22 de Abril de 1998, referente al Transporte Terrestre de Hidrocarburos Inflamables, Combustible en sus artículos 4 y 7, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que a criterio de este Juzgador dicha calificación jurídica se encuentran ajustada a derecho; por lo cual estima el Tribunal que el aludido escrito contiene el ofrecimiento de los medios de prueba, y al realizar breve análisis a cada uno de ellos se observa que los medios de pruebas ofertados contienen y describen su licitud necesidad y pertinencia, contribuyendo al esclarecimiento de la verdad de los hechos, consistiendo en testificales y evidencias documentales; expresadas y detalladas su pertinencia y necesidad en el escrito acusatorio, así mismo, se observa la solicitud de enjuiciamiento por parte de la representación Fiscal sobre los hoy y ya mencionados imputados, lo cual nos determina que se encuentran satisfechos todos y cada unos de los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que conforme a los elementos de convicción tenidos por dicha representación Fiscal los cuales corresponden con los medios de pruebas ofertados, es lo que nos determina la existencia de un fundamento serio para la solicitud del enjuiciamiento de los imputados JOEL FRANCISCO GONZALEZ FLEIRES y ENCY DANIEL ALEMAN URDANETA, plenamente identificados, por lo que se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía en contra de los imputados de autos, admitiéndose todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos para que fueran debatidas en Audiencia Oral y Pública, manteniéndose la calificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Publico. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer a los imputados de la Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 124 y 137 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les indico que en ningún concepto se permitirá en esta audiencia preliminar se planteen cuestiones del juicio oral y publico. Ahora bien, se deja expresa constancia, que el Tribunal le informó y explicó detallada y debidamente a los imputados, sobre el contenido, los requisitos de procedibilidad, los alcances y los efectos de las diferentes alternativas legales a la prosecución del proceso penal, esto es, del principio de oportunidad, de los acuerdos preparatorios y de la suspensión condicional del proceso, previstos en los artículos del 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal, así como acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, como opciones procesales, preguntándole el Juez a los imputados si entendieron el contenido de todas las normas que le fueron leídas y explicadas, manifestando los imputados expresamente que entendieron perfectamente el contenido de las referidas normas, así como el espíritu, propósito, razón e intención de todas esas normas, por lo cual su decisión es totalmente consciente, libre y voluntaria, y la misma ha sido debidamente analizada, estimada y discutida con su abogado defensor, teniendo un conocimiento cabal de todas esas alternativas, considerando ambos que lo decidido es la opción mejor para su defensa, a lo cual el imputado JOEL FRANCISCO GONZALEZ FLEIRES, sin juramento expuso: Siendo las (11:46 am) “Admito los hechos que me atribuye el Fiscal y acepto mi responsabilidad, y solicito la Suspensión Condicional del proceso, prometo presentarme por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ofrezco Una (01) Cámara, a la Policía Regional del Estado Zulia, con sede en Carrasquero, Estado Zulia, la cual entregaré antes del día 20-10-2010, me comprometo a consignar ante este tribunal constancia de la entrega de la misma, y a cumplir con todas las obligaciones que el Tribunal me ponga, es todo". Termino siendo las (11:48 am). A continuación se le concede la palabra al imputado ENCY DANIEL ALEMAN URDANETA, quien encontrándose sin juramento alguno, expuso: Siendo las (11:49 am) “Admito los hechos, por lo que me acusa el Fiscal y acepto mi responsabilidad, solicito la Suspensión Condicional del proceso, me comprometo a presentarme por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ofrezco Una (01) Cámara Digital, a la Policía Regional del Estado Zulia, con sede en Carrasquero, Estado Zulia y a entregarla en treinta días, a partir del día de hoy, es decir, antes del día 20-10-2010, y consignare ante este tribunal constancia de la entrega de la misma, es todo". Termino siendo las (11:51 am). Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Público quien expuso: “Vista la oferta realizada, por los imputados de autos, la Fiscalía no se opone a que les sea acordado la Suspensión Condicional del Proceso, y solicito que los imputados reciban una Charla de Educación Ambiental relativo a los riegos que implican el manejo irregular de Sustancias Peligrosas (Gasolina) en el Ministerio del Ambiente, es todo”. En este estado visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, los imputados de autos y la Defensa, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Público, en contra de los imputados JOEL FRANCISCO GONZALEZ FLEIRES y ENCY DANIEL ALEMAN URDANETA, por considerarlos AUTORES en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PRELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con lo establecido en el artículos 9, 22, 65 y 78 ejusdem, el artículo 61, del Decreto de la Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos y la Resolución 141 de fecha 22 de Abril de 1998, referente al Transporte Terrestre de Hidrocarburos Inflamables, Combustible en sus artículos 4 y 7, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se ADMITE TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Por cuanto la pena del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo es el delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PRELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con lo establecido en el artículos 9, 22, 65 y 78 ejusdem, el artículo 61, del Decreto de la Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos y la Resolución 141 de fecha 22 de Abril de 1998, referente al Transporte Terrestre de Hidrocarburos Inflamables, Combustible en sus artículos 4 y 7, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, no excede de Un (01) año en su límite máximo, de igual modo se evidencia que los referidos imputados han tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujetos a otra medida por otro hecho y los mismos han manifestado que ofrecen como reparación al daño causado, la Compra y Entrega de Una (01) Cámara Digital a la Policía Regional del Estado Zulia, con sede en Carrasquero, la cual entregaran antes del día 20-10-2010, es decir, consignaran ante este tribunal constancia de la entrega de la misma, de igual forma vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO en favor de los imputados JOEL FRANCISCO GONZALEZ FLEIRES y ENCY DANIEL ALEMAN URDANETA, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en cuanto al lapso de suspensión observa este Tribunal que conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el régimen de prueba no podrá ser inferior a un (01) año ni superior a dos (02), y en ningún caso, podrá exceder del termino medio de la pena aplicable, pero de igual modo se observa que conforme al artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, se tiene que el delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PRELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con lo establecido en el artículos 9, 22, 65 y 78 ejusdem, el artículo 61, del Decreto de la Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos y la Resolución 141 de fecha 22 de Abril de 1998, referente al Transporte Terrestre de Hidrocarburos Inflamables, Combustible en sus artículos 4 y 7, tiene una pena de tres (03) meses a un (01) año de arresto; por lo que conforme a la dosimetría penal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal, da como termino medio Siete (07) meses y quince (15) días de arresto de resultar condenado por el delito que hoy se les imputa, por lo que el régimen de prueba a imponer no excede de dicho término. En razón a ello, considera este Juzgador que se le debe imponer la Suspensión del proceso por el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, contados a partir de la presente fecha, tomando en consideración que la pena que pudiera llegársele a imponer en caso de resultar culpable y responsable no excede de dicho término, tiempo en el cual los imputados deberán cumplir con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS. 2.- Residir en la dirección aportada y en caso de cambiar de domicilio notificar a su delegado de prueba, 3.- La Compra y Entrega de Una (01) Cámara Digital a la Policía Regional del Estado Zulia, con sede en Carrasquero, la cual entregaran antes del día 12-09-2010, es decir, consignaran ante este tribunal constancia de entrega de la misma, 4.- Recibir una Charla de Educación Ambiental relativo a los riegos que implican el manejo irregular de Sustancias Peligrosas (Gasolina) en el Ministerio del Ambiente, con sede en el Mojan, Estado Zulia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 Ejusdem todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 Ejusdem. Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas dará lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria en contra de los acusados JOEL FRANCISCO GONZALEZ FLEIRES y ENCY DANIEL ALEMAN URDANETA, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. En tal sentido se ordena oficiar a la Unidad de Apoyo Técnico del Sistema Penitenciario de Maracaibo. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En virtud de que se encuentran satisfechos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente en derecho ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Fiscal interpuesta por los representantes de la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Público, y todos los medios de pruebas ofertados en el escrito acusatorio interpuesto en tiempo hábil ante este Tribunal en contra de los acusados JOEL FRANCISCO GONZALEZ FLEIRES Y ENCY DANIEL ALEMAN URDANETA. SEGUNDO: Se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a favor de los acusados JOEL FRANCISCO GONZALEZ FLEIRES Y ENCY DANIEL ALEMAN URDANETA, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, contados a partir de la presente fecha, tiempo en el cual los imputados deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS. 2.- Residir en la dirección aportada y en caso de cambiar de domicilio notificar a su delegado de prueba, 3.- La Compra y Entrega de Una (01) Cámara Digital a la Policía Regional del Estado Zulia, con sede en Carrasquero, la cual entregaran antes del día 20-10-2010, es decir, consignaran ante este tribunal constancia de entrega de la misma, 4.- Recibir una Charla de Educación Ambiental relativo a los riegos que implican el manejo irregular de Sustancias Peligrosas (Gasolina) en el Ministerio del Ambiente, con sede en el Mojan, Estado Zulia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 Ejusdem. TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese la presente decisión bajo el No. 1351-2010, Ofíciese bajo el Nro. 4412-2010, a la Unidad Técnica, bajo No 4413-10 a la Policía Regional del Estado Zulia, con sede en Carrasquero, Municipio Mara, Estado Zulia y bajo No 4414-10 al Ministerio del Ambiente, termino el acto siendo las doce (12:00 del mediodía).
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,


DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABOG. ABIGAIL RODRIGUEZ.

LOS IMPUTADOS,




JOEL FRANCISCO GONZALEZ FLEIRES y ENCY DANIEL ALEMAN URDANETA,


LA DEFENSA PRIVADA,



ABOG. NIORCA ABREU.



LA SECRETARIA,



ABOG. JENNIFER CAMPOS


















JER/st.
Causa No. 3C-6824-10.-
Asunto VP02-P-2010-008083
Investigación No 24-F40NN-0199-10