REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dos (02) de Septiembre del año 2010
200° y 151
Decisión N°1093-10. Causa N° 3C-346-10

Vistas las actuaciones presentadas por la Abog. Paola Ferray Granadillo, Fiscal (A) Quinto de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde solicita a éste Tribunal Tercero de Control, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito SIN TIPITICAR, en perjuicio del ciudadano JAVIER ANTONIO BRICEÑO, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de ese Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que se trata de un hecho que no puede ser tipificado como delito, según el ordenamiento jurídico venezolano. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, sin embargo, las pruebas al respecto existentes no arrojan suficientes elementos de convicción para demostrar la culpabilidad de los imputados en el hecho que se les atribuye; en consecuencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia de los anteriores razonamientos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.-
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN

LA SECRETARIA,

Abg. KAREN MATA PARRA

En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 1093-10 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N° 3922-10.-

LA SECRETARIA.

Abg. KAREN MATA PARRA





JER/edward*