REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, quince (15) de Septiembre del año 2010
200° y 151°
Decisión N° 1324 Causa N° 3C-7166-10
Visto y estudiado el escrito presentado por los Abogados JOSÉ LUIS RINCÓN RINCÓN y Abog. SANTA FRANSCARELLA VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda en colaboración con la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano JOHN CHATLEIN; todo con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, en virtud de que, de la investigación no surgió elemento alguno para demostrar la comisión de un hecho punible. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
Del estudio de las presentes actuaciones que conforman la investigación, no existe el objeto material pasivo del delito, en virtud de que los hechos objeto del proceso no se realizó o mejor dicho nunca hubo un delito como tal, por cuanto no fue encontrado ningún elemento de interés Criminalístico, en tal sentido, no se observa ningún elemento concreto que comprometa la responsabilidad penal de persona alguna, razón suficiente para que este Juzgador considere procedente y ajustado a Derecho Decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, todo de conformidad con lo dispuestos en el ordinal 1º del artículo 318 Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano JOHN CHATLEIN; todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.
Juez Tercero de Control,
Dr. JESÚS ENRIQUE RINCON.
La Secretaria,
Abog. KAREN MATA PARRA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1324-10, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N° 4346-10.-
La Secretaria,
Abog. KAREN MATA PARRA
JER/edward*