REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ACTA PRESENTACIÓN IMPUTADO
CAUSA N° 3C-7243-10 DECISIÓN N° 1248-10

En el día hoy, sábado, once (11) de septiembre de Dos Mil Diez (2010), siendo las siete y treinta de la noche (07:30 PM), encontrándose este Tribunal cumpliendo labores de Guardia, se encuentra presente el DR. JESUS ENRIQUE RINCON, en su carácter de Juez de este Tribunal y la ABG. KAREN MATA PARRA, como Secretaria. Acto seguido, se verifica la presencia de las partes, y se constató la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. IRISTELIS RINCON MACIAS, la defensora privada, ABOG. LAURA ISABEL PEREZ FREILE y el ciudadano ENRIQUE SEGUNDO SOTO AÑEZ, se le procedió a preguntar al imputado de autos si poseía abogado que ejerciera su defensa, manifestando SI POSEER, la abogada privada LAURA ISABEL PEREZ FREILE, cédula de identidad No 9.751.642, Inpreabogado 18.822. En este estado, este Tribunal procede a tomarle el juramento de ley, y, en consecuencia, lo hace de la siguiente manera: ¿Acepta usted la defensa del ciudadano ENRIQUE SEGUNDO SOTO AÑEZ y jura usted cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para asumir la defensa del ciudadano antes nombrado, para el cual están siendo nombrada?, CONTESTO: “Presente en esta sala de audiencia y con la facultad en la cual me encuentro, acepto la defensa del ciudadano ENRIQUE SEGUNDO SOTO AÑEZ y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual he sido designada, así mismo señalo como domicilio procesal el siguiente: Calle 83, Residencias Ángela Luisa, Apartamento 5B, Santa Lucia, sector Santa Rita, teléfono 0416-2026388, es todo”. A lo cual el Tribunal le respondió: “Si así lo hiciere, que Dios y la Patria se lo premie, y sino, que se lo demande”.Seguidamente, se le concede la palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Solicito a este Tribunal que decline competencia ante el Juzgado Primero en funciones de Control del Estado Lara, en virtud de que fue ese Tribunal el que en fecha 16-12-09 dictó orden de aprehensión en contra del ciudadano ENRIQUE SEGUNDO SOTO AÑEZ, a los fines de que sea este quien defina la situación jurídica del presentado ciudadano, todo esto en virtud de que en fecha 10-09-10 funcionarios actuantes adscritos a la Policía Regional, División de Investigaciones Penales; quienes siendo las 05:00 de la tarde aproximadamente, en labores de investigación, por la Circunvalación No 3, lograron ver a un ciudadano con actitud sospechosa, procediendo a interceptarlo, realizándole la revisión respectiva, sin encontrar ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como ENRIQUE SEGUNDO SOTO AÑEZ, C. I 7.794.522, quien al ser verificado por el Sistema de SIIPOL, arrojó que se encontraba solicitado según memorandun No 3474, de fecha 16-12-09, por ante el Juzgado Primero de Control del estado Lara, según expediente No IKP0192005009128, por el delito de Intento de Homicidio, por lo que procedieron a su detención, leyéndole sus derechos, es todo”. Seguidamente, el Juez procede inmediatamente a imponer al imputado de sus derechos y garantías previstos en los artículos del 125 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 numeral 5 de nuestra Carta Magna, que lo exime de declarar en causa propia, ya que establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinentes, informándole el motivo de su aprehensión. Seguidamente, es interrogado el imputado sobre su identidad y demás datos personales y filiatorios, manifestando llamarse: ENRIQUE SEGUNDO SOTO AÑEZ, de nacionalidad Venezolano, natural del Municipio San Francisco, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad V-7.794.522, fecha de nacimiento 06/02/1959, de 53 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de carmen Teresa Añez (d) y Adán Antonio Soto (d), residenciado en Kilómetro 39 vía Carora, Caserío La Falda, Municipio Jiménez, frente al Colegio La Falda, teléfono: 0414-5087444. Quien presenta las siguientes características fisonómicas: de contextura normal, estatura 1.70 metros, cejas pobladas, cabello negro corto canoso, piel morena, ojos castaño claro, nariz mediana, boca mediana, no presenta ningún tatuajes, tiene cicatriz en la abdomen producto de un disparo, es todo. Seguidamente, es interrogado el imputado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio, siendo las 7:35 PM quien expuso “Me acojo al precepto Constitucional, es todo”termino siendo 7:36 PM. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Privada, quien expuso: “Ciudadano Juez solicito que con la urgencia del caso, sea remitida la causa de mi defendido a su Juzgado Natural Primero de Control del Estado Lara, a fin de poder solucionar su situación jurídica. Finalmente, solicito copia simples de toda la causa, es todo”. Analizadas las actas que conforman la presente causa, así como escuchada la solicitud Fiscal y de la defensa, considera este Juzgador que en razón de la fe pública que reviste a los funcionarios policiales quienes indican en el acta policial de fecha 10-09-2010, que el ciudadano ENRIQUE SEGUNDO SOTO AÑEZ, al ser consultado a través del Sistema Integrado de información policial (SIIPOL), el mismo arrojó que se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, por lo que su aprehensión no resulta ilegitima ni violenta normas de rango constitucional, ni procesal. En razón de lo expuesto, y en garantía al principio del Juez Natural, que en el presente caso seria quien dictare la orden de aprehensión en su contra, siendo el Juzgado Primero de Control del Estado Lara. Ahora bien, conforme al Capítulo V del titulo III de la norma adjetiva penal, se regula el modo de dirimir la competencia; y se dispone: Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. En consecuencia, en atención con lo dispuesto en los artículos 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículos 7 de la norma adjetiva penal que regula al principio del Juez Natural en relación con el supra referido artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se declara incompetente para conocer sobre la orden de aprehensión que fuere dictada en contra del ciudadano ENRIQUE SEGUNDO SOTO AÑEZ, y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Primero en funciones de Control del estado Lara, remitiendo las actuaciones, a los fines de colocar al mencionado ciudadano a la orden del referido Juzgado. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER SOBRE LA ORDEN DE APREHENSIÓN QUE FUERE DICTADA EN CONTRA DEL IMPUTADO ENRIQUE SEGUNDO SOTO AÑEZ, Y EN CONSECUENCIA, SE DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA AL TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO LARA. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO LARA, a los fines de colocar al mencionado ciudadano a la orden del referido Juzgado y se pronuncie sobre la que ha bien tenga lugar en relación al imputado ENRIQUE SEGUNDO SOTO AÑEZ, de nacionalidad Venezolano, natural del Municipio San Francisco, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad V-7.794.522, fecha de nacimiento 06/02/1959, de 53 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de carmen Teresa Añez (d) y Adán Antonio Soto (d), residenciado en Kilómetro 39 vía Carora, Caserío La Falda, Municipio Jiménez, frente al Colegio La Falda, teléfono: 0414-5087444, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 7 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda el traslado inmediato del imputado antes identificado para el Juzgado Primero en Funciones de Control del Estado Lara, comisionando a la Brigada de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), de la Sub-Delegación Maracaibo del Estado Zulia, para que realice el traslado tanto del imputado. CUARTO: Se ordena el ingreso del mencionado imputado en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", provisionalmente, a la orden del Tribunal Primero Funciones de Control del Estado Lara, hasta tanto la Brigada de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realice el traslado hasta el indicado Tribunal del Estado Lara. QUINTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Primero en Funciones de Control del Estado Lara. SEXTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas. Se registró la decisión bajo N° 1248-10. Se oficia a la Policía Regional del Estado Zulia, División de Investigaciones Penales, bajo N° 4208-10, se oficia al Juzgado Primero en Funciones de Control del estado Lara, bajo N° 4210-10, se oficia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Brigada de Capturas, bajo Nº 4209-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Concluyó el acto siendo las ocho de la noche (08:00 p.m.), se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. JESUS ENRIQUE RINCON




EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABG. IRISTELIS RINCON MACIAS



EL IMPUTADO



ENRIQUE SEGUNDO SOTO AÑEZ



LA DEFENSA PRIVADA,


ABG. LAURA ISABEL PEREZ FREILE


LA SECRETARIA,

ABG. KAREN MATA PARRA














JER/st.
Causa N° 3C-7243-10.-
Asunto No VP02-P-2010-041245