REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º
CAUSA N° 3C-7231-10. RESOLUCIÓN N° 1227-10.
Visto el escrito interpuesto por la ABOG. NAYHAN ANDREINA QUIJADA GARCIA, Fiscal Auxiliar Trigésima Quinta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Sede en Maracaibo, Estado Zulia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO en la investigación NN-F35-0535-05, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACION TRIBUTARIA, previsto y sancionado en el artículo 93 y 94 del Código Orgánico Tributario, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede no se realizó, ya que la Administración Tributaria remitió un procedimiento que inició con una Fiscalización sin determinar el contribuyente objeto de la investigación, y por cuanto el procedimiento de Fiscalización o Verificación se realizó sin deberes formales, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal resuelve dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
En fecha 19-08-2005, se recibieron las actuaciones de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, relacionada con los procedimientos realizados por la Gerencia Nacional de Tributos Internos del Estado Zulia, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), los cuales ponen en conocimiento al Ministerio Público, acerca de Expediente instruido por esa Institución, relacionado con la sociedad Mercantil, TAPAS, CA, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACION TRIBUTARIA, previsto y sancionado en el artículo 93 y 94 del Código Orgánico Tributario, del año 1994, y artículo 464 del Código Penal.
El Representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud de sobreseimiento en los siguientes términos: “…La Administración Tributaria remite un procedimiento que inició por una FISCALIZACION, sin determinar el contribuyente objeto de la investigación, de igual manera no se evidencia la providencia administrativa que autoricé a los funcionarios a realizar el procedimiento, por lo que mal pudiera hablarse que se realizó un procedimiento de fiscalización o uno de Verificación de deberes formales, asimismo una Fiscalización culmina con una Resolución Culminatoria de Sumario, según lo dispuesto en al parágrafo primero del artículo 192 del Código Orgánico Tributario, el cual refiere: En los casos en que existieran elementos que presupongan la comisos de un ilícito tributario sancionado con penas restrictivas de libertad, la administración tributaria una vez verificada la notificación de la Resolución Culminatoria del Sumario, enviará copia certificada del expediente al Ministerio Público, a fin de iniciar el respectivo juicio penal conforme a lo dispuesto en la Ley Procesal penal, es por lo que considera que lo procedente en este caso es solicitar el sobreseimiento, acto procesal que mas se ajusta a la situación presentada conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a que el hecho por el cual se apertura la investigación (objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado)…”.
Analizadas todas las actas que conforman la presente causa, se observa, que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele a persona alguna, puesto que la Administración Tributaria remitió un procedimiento que inició con una Fiscalización sin determinar el contribuyente objeto de la investigación, y por cuanto el procedimiento de Fiscalización o Verificación se realizó sin deberes formales, en consecuencia, considera este Tribunal procedente en Derecho Declarar Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACION TRIBUTARIA, previsto y sancionado en el artículo 93 y 94 del Código Orgánico Tributario, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En cuanto a la Audiencia Oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgado que la misma es inoficiosa, toda vez que el motivo por cual solicita el Ministerio Público el sobreseimiento de la causa, se encuentra plenamente comprobado en actas, ya que de la investigación realizada objeto del proceso no se realizó, y es imposible incorporar nuevas diligencias probatorias, que pueda inducir a la demostración de elementos adjetivos del delito.
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACION TRIBUTARIA, previsto y sancionado en el artículo 93 y 94 del Código Orgánico Tributario, todo de conformidad con el Artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
LA SECRETARIA,
ABOG. KAREN MATA PARRA.
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 1227-10 y se libraron boletas de notificación con oficio No. 4176-10.
LA SECRETARIA,
JER/st.
Causa N° 3C-7231-10.-
Investigación Fiscal N° NN-F35-0535-05.-
Asunto No VP02-P-2006-002643