REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 07 de Septiembre de 2010
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


Resolución Nro. 1878-10 Causa Nro. 2C-17.358-10


En el día de hoy, Martes siete (07) de Septiembre del Dos Mil Diez (2010), siendo las dos de la tarde (02:00 PM), a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana NILDA ESTHER SOLER RIOS con carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, con la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Jueza de Control y la Abogada LOHANA RODRIGUEZ Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran la Fiscal del Ministerio Publico Abogado JORGE LUIS PAZ CARRUYO y el imputado BERTILIO ENRIQUE SOLER RODRIGUEZ. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Presento y coloco a disposición de este Juzgado al ciudadano BERTILIO ENRIQUE SOLER RODRIGUEZ, e imputo formalmente, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el Artículo 222 ordinal 1° y 277 del Codigo Penal, en perjuicio de JAVIER LOPEZ, OMAR VELANNDRIA Y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a dicha aprehensión, solicito a su favor medidas cautelares sustitutivas del artículo 256 ORNAL 3°del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal . Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado BERTILIO ENRIQUE SOLER RODRIGUEZ, acerca de si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo que si, nombrando como sus defensores a la ciudadana ABOGADA BECSABETH PEROZO Y AURA BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° V-7.770887 y 5053547 respectivamente, e inscritas en el Impreabogado bajo el Nro. 33778 y 40735 respectivamente, con domicilio procesal en AV 19 E # 109 A-191, TELEF. 0414-612-70-22, por lo que visto el respectivo nombramiento, este Tribunal procede a realizar el respectivo juramento de ley, de conformidad con el Articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo el órgano subjetivo de este despacho lo siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente conforme a los correctos principios morales y jurídicos la defensa técnica del ciudadano BERTILIO ENRIQUE SOLER RODRIGUEZ?, respondiendo el profesional del derecho, lo siguiente: “Si, juro cumplir con todos y cada uno de los deberes inherentes al cargo de defensor recaído en mi persona, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en primer lugar dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: BERTILIO ENRIQUE SOLER RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 17/11/1968, de 41 años de edad, Soltero, Comerciante, presentó cédula de identidad numero 9.712.590 al momento de la audiencia, hijo de ONEIDA RODRIGUEZ y ALONSO SOLER, y se residenciado en el Urbanización Gramoven AV 20 con calle 36 casa # 39 A-14 , TLF. 04124.-616-20-36. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: Es de cabello negro, De Ojos marrones, De tez trigueña, De cejas semi pobladas, boca mediana, De Nariz Aguileña, De Contextura Obesa, De 1.78 metros de estatura con un peso de 137 kilogramos,. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, manifestando el imputado BERTILIO ENRIQUE SOLER RODRIGUEZ, que NO deseaba declarar, que se acogía al precepto constitucional. Seguidamente en este acto la Defensora Privada Abg. BECSABETH PEROZO Y AURA BARRIOS, expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud del representante del Ministerio Publico en cuanto al numeral tercero del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas contenidas en esta norma, igualmente solicito copias simples del presente acto. Es Todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir hace las siguientes consideraciones: Que se encuentra acreditada en las actas la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad y autoría de la imputada BERTILIO ENRIQUE SOLER RODRIGUEZ, en la comisión del hecho por el cual esta siendo imputado por la representación fiscal; elementos de convicción que infiere este Tribunal de las siguientes actuaciones: 1) Acta Policial de fecha 05 de Septiembre de 2010 Suscrita por Funcionarios de la Policía Regional donde dejan constancia de circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos inserta en el folio segundo (02), 2.- así como el acta de lectura de derechos inserta en el folio tercero (03), 3.- Inspección técnica inserta en el folio (4). Ahora bien, considera esta Juzgadora que estamos en presencia de la comisión de hechos punibles, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en perjuicio de Javier López, Omar Velandria y El Estado Venezolano, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito indicado, y tomando en consideración que el Ministerio Público es el titular de la acción penal y ha considerado como garantía suficiente para someter al hoy imputado a la prosecución penal el imponerle una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y asegurar las resultas de la presente investigación, este Tribunal tomando en cuenta los Principios Garantista del Debido Proceso, Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad establecidos en los artículos 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1° y 3° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, en relación al delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 222 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de Javier López, Omar Velandria, de los elementos de convicción antes referidos no se evidencia la configuración del mismo toda vez que la noram requiere que la ofensa sea tal, que afecte el honor, la reputación o el decoro de algún funcionario público, siendo que del acta policial se evidencia que el imputado manifestó groserias, pero no se evidencia la manera como pudo afectar la reputación, el honor y el decoro de los funcionarios actuantes, por lo que al no estar evidenciado la comisión de este delito, se desestima la calificación, de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara parcialmente con lugar la solicitud de la Vindicta Publica, y considera esta Juzgadora suficiente a fin de garantizar las resultas del proceso, imponer la Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, establecida en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado imputado deberá presentarse a partir de la presente fecha cada SESENTA (60) días, por ante este Tribunal, se decreta la aprehensión en flagrancia y acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a la defensa y al Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano BERTILIO ENRIQUE SOLER RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 17/11/1968, de 41 años de edad, Soltero, Comerciante, presentó cédula de identidad numero 9.712.590 al momento de la audiencia, hijo de ONEIDA RODRIGUEZ y ALONSO SOLER, y se residenciado en el Urbanización Gramoven AV 20 con calle 36 casa # 39 A-14 , TLF. 04124.-616-20-36. por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consiste en la siguiente obligación: 1) Presentarse cada SESENTA (60) días, por ante este Tribunal, se decreta la aprehensión en flagrancia y acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Ofíciese lo conducente al Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite, participándole la decisión aquí señalada. Se da por concluido el acto siendo la 04:17 minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. NILDA ESTHER SALAS RIOS

EL IMPUTADO,


BERTILIO ENRIQUE SOLER RODRIGUEZ



LA DEFENSORA PRIVADA,


ABG. BECSABETH PEROZO ABG. AURA BARRIOS


LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ



EEO/Andrea M.**
Causa Nro. 2C-17.358-10