REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracaibo, 07 de Septiembre de 2010
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Resolución Nro. 1856-10 Causa Nro. 2C-17.360-10

En el día de hoy, siete (07) de Septiembre de 2010, siendo las (02:00PM), a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Fiscal (A) Décimo Octavo del Ministerio Público ABG. JAVIER SOTO ASPRINO. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, por la ABG. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Jueza Segunda de Control y la Abogada. LOHANA RODRÍGUEZ, secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Publico y el ciudadano ARNOLDO ALFONSO MADUEÑO ZÚÑIGA. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Presento y coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano ARNOLDO ALFONSO MADUEÑO ZÚÑIGA por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano ERNESTO ALONSO LEÓN, dadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a dicha aprehensión, tal y como se evidencia del Acta de Investigación Criminal de fecha 06-09-2010 suscrita por el Funcionario Detective LEVIS SUÁREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Paraguaipoa. Ahora bien solicito le sea decretada al ciudadano ARNOLDO ALFONSO MADUEÑO ZÚÑIGA, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, se observa que es necesario recabar el resultado de otros elementos de convicción, es por lo que solicito de conformidad a lo establecido en el Artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y me sea expedida copia simple del presente acto. Es todo”. Seguidamente se procede a interrogar al imputado ARNOLDO ALFONSO MADUEÑO ZÚÑIGA, acerca de si posee abogado que la asista en la presente causa, manifestando que si, nombrando como su defensora a la ciudadana ABOGADA AURA BARRIOS GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 40735, con domicilio procesal en la Avenida 19E, # 109ª 190 Sector Pomona del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono 0414-6127082, quien manifestó lo siguiente: Visto el nombramiento realizado por el ciudadano ARNOLDO ALFONSO MADUEÑO ZÚÑIGA, acepto el mismo conforme a las disposiciones de ley. Seguidamente este Juzgado Segundo de Control procede a realizar la juramentación formal, de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo la juez del despacho lo siguiente: ¿Juran usted cumplir de acuerdo a los principios de ética profesional la representación del ciudadano ARNOLDO ALFONSO MADUEÑO ZÚÑIGA?; exponiendo: Si juro cumplir con todos y cada uno de los deberes inherentes al cargo de defensor. Es todo. Seguidamente de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar al ciudadano imputado, quedando identificados de la siguiente manera en primer lugar el ciudadano quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito ARNOLDO ALFONSO MADUEÑO ZÚÑIGA, De Nacionalidad Venezolano, Natural del Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad V.- 7.797.365, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 10-02-1960, De Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio, Comerciante, hijo de Zoraida Zúñiga y Jorge Madueño, residenciado en el Urbanización Raúl Leoni, Bloque 7 apartamento 0305, Primera Etapa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono: 0416-4606298 Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de contextura delgada, estatura, 1.84, peso 87 cejas, pobladas, cabello entrecanazo, piel blanca, ojos pardos, nariz perfilada ancha, boca mediana, No presenta tatuajes ni cicatrices. Se le concede la palabra al ciudadano ARNOLDO ALFONSO MADUEÑO ZÚÑIGA, quien expuso; “No voy a Declarar, es todo”. Seguidamente en este acto a la Defensora Privada, expuso: “Esta Defensa solicita respetuosamente al Tribunal le acuerde una medida menos gravosa de conformidad con el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal atendiendo a los principios de presunción de inocencia juzgamiento en libertad, proporcionalidad de la pena y la debido proceso. Por ultimo solicito copias simples de toda la causa incluyendo el acta de presentación, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir hace las siguientes consideraciones: Que se encuentra acreditada en las actas la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad y autoría del imputado ARNOLDO ALFONSO MADUEÑO ZÚÑIGA, en la comisión del hecho por el cual están siendo imputado por la representación fiscal; elementos de convicción que infiere este Tribunal de las siguientes actuaciones, del se observa: 1) Acta Policial de fecha 06-09-2010 suscrita por el Funcionario Detective LEVIS SUÁREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Paraguaipoa, dadas las circunstancias de modo, tiempo. 2) Acta de Notificación de Derechos. 3) Acta de Inspección Técnica de Sitio. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de la misma fecha. Ahora bien, las resultas del proceso en relación a este delito, los supuestos que hacen procedente el decreto de Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con las medidas cautelares sustitutivas, previstas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido considera este tribunal, procedente en derecho DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de imponer al ciudadano ARNOLDO ALFONSO MADUEÑO ZÚÑIGA, solo la medida cautelar sustitutiva prevista en los numeral 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá el mencionado ciudadano presentarse ante la sede de este Tribunal una vez cada SESENTA (60) días, por cuanto a criterio de esta juzgadora esta medida resulta suficiente para garantizar las resultas del proceso. Se ordena proveer las copias solicitadas por las partes. Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos ARNOLDO ALFONSO MADUEÑO ZÚÑIGA, De Nacionalidad Venezolano, Natural del Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad V.- 7.797.365, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 10-02-1960, De Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio, Comerciante, hijo de Zoraida Zúñiga y Jorge Madueño, residenciado en el Urbanización Raúl Leoni, Bloque 7 apartamento 0305, Primera Etapa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono: 0416-4606298, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano ERNESTO ALONSO LEÓN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consiste en la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante este Tribunal una vez cada SESENTA (60) días. Se ordena proveer las copias solicitadas por las partes. Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Se da por concluido el acto siendo las 02:32 de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ELIDA ELENA ORTIZ

EL FISCAL 18 (A) DEL M .P.

ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO

EL IMPUTADO

ARNOLDO ALFONSO MADUEÑO ZÚÑIGA

LA DEFENSAS PRIVADA,

ABOG. AURA BARRIOS MADUEÑO

LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRÍGUEZ,

EEO/Daniela
Causa Nro. 2C-16.737-10