REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Septiembre de 2010
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
Decisión N° 2288-10.- Causa N° 2C-16.045-09
En el día de hoy, Jueves treinta (30) de Septiembre del año dos mil Diez 2010, siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (10:50 AM), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano JONATHAN JOSE GONZALEZ SILVA, titular de la cedula de identidad N° 19.214.111, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 24/02/2010. Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la ABG. ELIDA ELENA ORTIZ, Jueza Segunda de Control y la ABOG. LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria de este Juzgado, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, del ciudadano Fiscal Auxiliar Cuadragésimo a Nivel Nacional del Ministerio Público Abg. ABIGAIL RODRIGUEZ, el imputado JONATHAN JOSE GONZALEZ SILVA, y la Defensora Pública N° 31 ABG. YASMELY FERNANDEZ. De inmediato la Defensa Pública solicito la palabra y una vez concedida expuso: “Procedo en este acto a consignar el bauche del depósito efectuado por mi defendido en el banco Occidental de Descuento número de Cuenta Corriente 0116-0106-560004074432, perteneciente a FUNDACION JARDIN BOTANICO DE MARACAIBO, por la cantidad de mil bolívares fuertes, todo ello a los fines de que se proceda a verificar el cumplimiento de sus obligaciones, es todo”. Seguidamente el Tribunal procedió a conceder el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Revisadas y Verificadas como ha sido la presente causa se pudo constatar que el ciudadano JONATHAN JOSE GONZALEZ SILVA, ha cumplido con todas las obligaciones Impuestas por este Tribunal relativas a: 1) Realizó el Depósito en el Banco Occidental de Descuento número de Cuenta Corriente 0116-0106-560004074432, perteneciente a FUNDACION JARDIN BOTANICO DE MARACAIBO, por la cantidad de mil bolívares fuertes, y 2) Cumplió con la obligación de presentarse ante este Tribunal, tal y como se verificó en el sistema llevado por este Circuito Penal, motivos por los cuales, solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Pública N° 31, ABG. YASMELY FERNANDEZ, quien expuso: “En virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones de la institución de la suspensión condicional del proceso, cumpliendo con las obligaciones de presentación por el lapso de Siete (07) meses y quince (15) días, de la siguiente manera 1) Realizó el Depósito en el Banco Occidental de Descuento número de Cuenta Corriente 0116-0106-560004074432, perteneciente a FUNDACION JARDIN BOTANICO DE MARACAIBO, por la cantidad de mil bolívares fuertes, y 2) Cumplió con la obligación de presentarse ante este Tribunal, así mismo ha mantenido su residencia fija y se desempeña en un trabajo lícito, cumpliendo cabalmente con las obligaciones impuestas, solicitando por lo escueto el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 y articulo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo copias simples del acto del día de hoy para los fines de la defensa, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano imputado quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito JONATHAN JOSE GONZALEZ SILVA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 19.214.111, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 08-07-1988, hijo de Iris Silva y Pedro González, de Oficio Chofer, Casado, residenciado en Urbanización Villa San Isidro, Avenida Principal 1B, casa # 10-29, Parroquia San Isidro, Maracaibo, Estado Zulia. Acto seguido la Jueza del Despacho procede a imponer al imputado de los Preceptos Constitucionales consagrados en los numerales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales son del siguiente tenor: “..2.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías...” y “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”, informándoles que tienen el derecho a permanecer en silencio sin que ello los perjudique, manifestando el ciudadano antes identificado lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensa, ya que yo cumplí con las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Seguidamente escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal observa, que se ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas al ciudadano JONATHAN JOSE GONZALEZ SILVA, en la Audiencia Preliminar de fecha 24-02-2010, tales como: 1) Realizó el Depósito en el Banco Occidental de Descuento número de Cuenta Corriente 0116-0106-560004074432, perteneciente a FUNDACION JARDIN BOTANICO DE MARACAIBO, por la cantidad de mil bolívares fuertes, y 2) Cumplió con la obligación de presentarse ante este Tribunal tal y como se verificó en el sistema llevado por este Circuito Penal, en consecuencia este Tribunal escuchando la opinión favorable del Ministerio Publico, considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA todo de conformidad con establecido en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JONATHAN JOSE GONZALEZ SILVA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 19.214.111, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 08-07-1988, hijo de Iris Silva y Pedro González, de Oficio Chofer, Casado, residenciado en Urbanización Villa San Isidro, Avenida Principal 1B, casa # 10-29, Parroquia San Isidro, Maracaibo, Estado Zulia, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del Ejusdem. Se acuerda proveer las copias solicitadas, Y así se decide. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Concluye el presente acto siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 AM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ELIDA ELENA ORTIZ
EL FISCAL (A) 40 NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ABIGAIL RODRIGUEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 31
ABOG. YASMELY FERNANDEZ
EL IMPUTADO
JONATHAN JOSE GONZALEZ SILVA
LA SECRETARIA
ABOG. LOHAN RODRIGUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 2288-10, quedando los presentes notificados de lo decidido.-
LA SECRETARIA
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
EEO/as.-
Causa 2C-16.045-09