REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 23 DE SEPTIEMBRE de 2010.-
199° y 150°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Resolución Nro.2247-10 Causa Nro. 2C-17.470-10
En el día de hoy, JUEVES VEINTITRES (23) de SEPTIEMBRE de 2010, siendo las TRES de la tarde (3:00PM), a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, ABOG. ROSA EUGENIA MORALES TOVAR. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, por la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Jueza Segunda de Control y la Abogada LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran el Fiscal del Ministerio Público y el imputado ERNESTO JOSE GUERRERO MANRIQUE, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal, al ciudadano ERNESTO JOSE GUERRERO MANRIQUE, quien fue aprehendido flagrantemente por funcionarios adscritos AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, en fecha 21 DE SEPTIEMBRE de 2010. En tal Sentido esta representante fiscal vista las actas la presente causa considera al imputado incurso en la presunta comisión del delito que en este momento precalifico para el imputado de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica DE DROGAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido solicito que se imponga al ciudadano antes mencionado, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los numerales 3° y 4° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que sea tramitada la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los articulo 280 y 373 del referido Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copias simples del presente acta, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado ERNESTO JOSE GUERRERO MANRIQUE, acerca de si posee abogado que la asista en la presente causa, manifestando que si, compareciendo ante este Tribunal, el ABOGADO EDISON PALMER TORRES, Defensor Privado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 28478, con domicilio procesal en el CONJUNTO RESIDENCIAL LA FLORIDA, APTO 7B EDIFICIO MIRANDA, Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 0424-6564155 quién manifestó lo siguiente: “Visto el nombramiento recaído en mi persona, acepto el mismo conforme a las disposiciones de ley, Seguidamente este Juzgado Segundo de Control procede a realizar la juramentación formal, de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo la juez del despacho lo siguiente: ¿Juran ustedes cumplir de acuerdo a los principios de ética profesional la representación del ciudadano ERNESTO JOSE GUERRERO MANRIQUE , exponiendo: Si juro cumplir con todos y cada uno de los deberes inherentes al cargo de defensores es todo. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera:, ERNESTO JOSE GUERRERO MANRIQUE De Nacionalidad VENEZOLANO, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 25/11/1990, De Estado Civil SOLTERO, Oficio OBRERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 22.475.296, hijo de JOSEFA MANRIQUE Y ENDER GUERRERO, residenciado EL BARRIO EL DESPERTAR CALLE 98, N DE CASA 69-57, PERROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, MARACAIBO Estado Zulia, Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de cabello CASTAÑO OSCURO, De Ojos MARRONES, De tez MORENO, de cejas GRUESAS, De Contextura DELGADA, De Nariz PEQUEÑA FINA, De 1.79 centímetros de estatura, con un peso de 72 kilogramos, TIPO DE BOCA MEDIANA. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa: “no voy a declarar, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DEL IMPUTADO ERNESTO JOSE GUERRERO MANRIQUE, A CARGO DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. EDINSON PALMAR TORRES, quien a tales efectos expuso: ““ vista las actuaciones policial y la solicitud realizada por la representación del ministerio publico, me adhiero a las misma por estar ajustado a derecho, así mismo solicito copia simple, es todo”., todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir hace las siguientes consideraciones: Que se encuentra acreditada en las actas la comisión de un hecho punible, previsto y sancionado con pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad y autoría del imputado ERNESTO JOSE GUERRERO MANRIQUE, en la comisión del hecho por el cual está siendo imputado por la representación fiscal; elementos de convicción que infiere este Tribunal de las siguientes actuaciones: 1.- Del Acta Policial de fecha 21 DE SEPTIEMBRE de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la sub.-Delegación de ese cuerpo DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS del Estado Zulia, quienes relatan las formas de modo tiempo y lugar en que fuera aprehendido el imputado de autos, encontrándole en el interior del bolsillo delantero de lado derecho 10 envoltorios discriminado de la siguiente manera contentivos en su interior de un polvo color marrón presunta droga de la denominada (BAZUCO) 2.- Registro de cadena de custodia de evidencias, de fecha 21 de septiembre de 2010, suscrita por los funcionarios actuantes en el presente procedimiento. Ahora bien, considera esta Juzgadora que estamos en presencia de la comisión de hechos punibles, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito para el imputado, ERNESTO JOSE GUERRERO MANRIQUE, de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo cual constituye una precalificación que pudiera variar al momento en que el Ministerio Público, concluyera la investigación; aunado a que existen fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, ahora bien, en atención a la entidad del delito imputado y a la pena que pudiera llegar a imponerse, considera quien aquí decide, que los supuestos que motivan la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa, suficiente para someter al imputado al proceso penal, hasta tanto concluya la investigación, en garantía de los Principios que enmarcan nuestro sistema acusatorio, como lo son el Debido Proceso, la Presunción de Inocencia, el estado de libertad y la Afirmación de Libertad, establecidos en los artículos 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia declara con lugar la solicitud de la Vindicta Publica, e impone al imputado de autos de las medidas cautelares establecidas en los ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son la presentación periódica por ante este Tribunal cada SESENTA (60) días y la prohibición de salir del Estado Zulia, sin previa y escrita autorización expedida por este Tribunal. Se decreta la flagrancia y se acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ERNESTO JOSE GUERRERO MANRIQUE, De Nacionalidad VENEZOLANO, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 25/11/1990, De Estado Civil SOLTERO, Oficio OBRERO, titular de la cedula de identidad N° 22.475.296, hijo de JOSEFA MANRIQUE Y ENDER GUERRERO, residenciado EL BARRIO EL DESPERTAR CALLE 98, N DE CASA 69-57, PERROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, MARACAIBO; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante este Tribunal una vez cada SESENTA (60) días, y 2) La Prohibición de salida del Estado Zulia, sin previa y escrita autorización expedida por este Tribunal Asimismo se DECRETA la flagrancia y se ordena EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Ofíciese lo conducente al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, participándole que al imputado de autos se le deberá otorgar la libertad inmediata. Se ordena proveer las copias solicitadas por la defensa. Se da por concluido el acto siendo la cuatro y treinta minutos de la tarde (03:30PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. ELIDA ELNA ORTIZ
EL FISCAL DEL M.P.
ABOG. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR
EL IMPUTADO
ERNESTO JOSE GUERRERO MANRIQUE
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. EDINSON PALMAR TORRES
LA SECRETARIA,
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la presente decisión quedando registrada bajo el Nro. 5582-10
LA SECRETARIA,
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
EEO/
Causa Nro. 17.470-10