REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 18 de Septiembre de 2010
199° y 150°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
Resolución Nro. 2204-10 Causa Nro. 2C-17453-10
En el día de hoy, sábado dieciocho (18) de septiembre del año 2010, siendo las doce y Cuarenta y ocho de la tarde (12:48PM) de la Tarde, a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Fiscal Vigésimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ABOG. ANDREA RINCON. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Jueza de Control y la Abogada. LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia el las partes se encuentran la Fiscal del Ministerio Publico y los ciudadanos EDWIN GREGORIO MOLINA MOLINA Y ELIO OMAR ESCALONA GONZALEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “…Presento y pongo a disposición de este Tribunal, a los ciudadanos EDWIN GREGORIO MOLINA MOLINA Y ELIO OMAR ESCALONA GONZALEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, por los hechos ocurridos en fecha 18 de septiembre de 2010, a las 02:40 minutos de la mañana, y quienes dejaron constancia de las formas de modo lugar y tiempo en que fue aprehendido los hoy imputados, razón por la cual solicito se les impongan a los ciudadanos imputados de autos, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; esta Representación Fiscal solicita les sean decretada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITITUVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el numerales 3º y 4° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia conforme al articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal de los prenombrados imputados, Así como solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa conforme al artículo 373 ejusdem y se me expidan copias simples de la misma, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar a los imputados EDWIN GREGORIO MOLINA MOLINA Y ELIO OMAR ESCALONA GONZALEZ, acerca de si poseen abogados que los asistan en la presente causa, manifestando que si, nombrado como su defensor Privado al Ciudadano; ABOGADO JACHIE DELGADO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 23334, domiciliado en Av. 3F N° 82B-87, Sector la Lago Teléfono; 0414-6209134, quien manifestó: “Visto el nombramiento recaído en mi persona, acepto el mismo conforme a las disposiciones de ley, es todo”, seguidamente le fue tomado el juramento de ley: ¿JURA UD CUMPLIR CON LOS DEBERES INHERENTES AL CARGO DE DEFENSOR?, y respondió: “LO JURO. ES TODO”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al primer imputado de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: EDWIN GREGORIO MOLINA MOLINA: De Nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.824.570, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-1985, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de OMAIRA MOLINA y residenciado en Barrio el despertad, la Chamarreta calle 73, al lado de la herrería de hierro forjado “El Amiguito” Teléfono 0414-6238432 (Madre), Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de cabello escaso, De Ojos marrones, De tez morena amarillenta, de cejas semi pobladas, De Contextura delgada, De Nariz larga, De Estatura de 1.79, aproximadamente con un peso de 69 kilogramos, presenta cicatriz en el Brazo Izquierdo y en la pierna. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al segundo imputado de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: ELIO OMAR ESCALONA GONZALEZ: De Nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.450.032, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 23-08-1989, De Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio electricista, hijo de NORCELIS GONZALEZ Y OMAR ESCALONA y residenciado en Barrio Simón Bolívar, calle 01, venida 66 # 27-D98, diagonal al estacionamiento las Mercedes, teléfono: 04146094629 (hermana) , Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de cabello castaño oscuro, De Ojos marrones, De tez morena, de cejas gruesas, De Contextura delgada, De Nariz Pequeña, De Estatura de 1.78, aproximadamente con un peso de 67 kilogramos, presenta cicatriz en el abdomen y en el brazo izquierdo. Seguidamente los imputados de autos fueron impuestos de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cuales son los delitos que se le imputa manifestando los imputados lo siguiente “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, quien a tales efectos expuso: “vista las actuaciones policial y la solicitud realizada por la representación del ministerio publico, me adhiero a las misma por estar ajustada a derecho, así mismo solicito copia simple, es todo” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir hace las siguientes consideraciones: 1.- Que se encuentra acreditada en las actas la comisión de hechos punibles previstos y sancionados con pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad y autoría de los ciudadanos EDWIN GREGORIO MOLINA MOLINA y ELIO OMAR ESCALONA GONZALEZ, en la comisión de los hechos por el cual están siendo imputados por la representación fiscal; no obstante se evidencia de las actuaciones que integran la presente causa, que existen diligencias de investigación que deben realizarse para el esclarecimiento cierto de la verdad verdadera de los hechos que originaron la investigación, por lo que teniendo en cuenta la magnitud del daño causado, y fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad y autoría de los ciudadanos EDWIN GREGORIO MOLINA MOLINA y ELIO OMAR ESCALONA GONZALEZ, en los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público; elementos de convicción que infiere este Tribunal; 1.- Del acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, en donde dejan constancia de las formas de modo, lugar y tiempo en que ocurrió la detención del referido ciudadano 2.- Acta de Notificación de derechos de los Imputados, 3.- Acta de Inspección Técnica 4.- Acta de Aseguramiento de la sustancia incautada y 5.- Del Acta de Del Registro de Cadena de custodia de evidencia físicas, de fecha 18 de septiembre de 2010 de la que se observa las evidencias colectadas tales como dos envoltorios de material sintético de color negro contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana, la cual fue incautada al ciudadano EDWIN GREGORIO MOLINA MOLINA. Otra de la evidencia colectadas tales como dos envoltorios de material sintético de color blanco contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga denominada cocaína, la cual fue incautada al ciudadano ELIO OMAR ESCALONA GONZALEZ. Dichos supuestos, en el presente caso, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa, previstas en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido considera este tribunal, procedente en derecho, imponer a los imputados de autos la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad Ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser estas suficientes para garantizar las finalidades del proceso, por lo que se declara sin lugar la solicitud del ministerio público en cuanto a la imposición de la medida cautelar sustitutiva establecida en el ordinal 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; se decreta la Aprehensión en Flagrancia del prenombrado imputado de conformidad al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 373 Ejusdem. Asimismo se acuerda, igualmente la tramitación del asunto por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se proveen las copias solicitadas por las partes. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos EDWIN GREGORIO MOLINA MOLINA De Nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.824.570, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-1985, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de OMAIRA MOLINA y residenciado en Barrio el despertad, la Chamarreta calle 73, al lado de la herrería de hierro forjado “El Amiguito” Teléfono 0414-6238432 (Madre), Municipio Maracaibo del Estado Zulia. y el Ciudadano ELIO OMAR ESCALONA GONZALEZ: De Nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.450.032, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 23-08-1989, De Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio electricista, hijo de NORCELIS GONZALEZ Y OMAR ESCALONA y residenciado en Barrio Simón Bolívar, calle 01, venida 66 # 27-D98, diagonal al estacionamiento las Mercedes, teléfono: 04146094629 (hermana), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el numeral 3º del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido los referidos ciudadanos imputados, deberán presentarse por ante este Tribunal, una vez cada Sesenta (60) días; se decreta la Aprehensión en Flagrancia de los prenombrados imputados de conformidad con los artículos 280 y 373 Código Orgánico Procesal Penal; y se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias solicitadas por las partes. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Ofíciese lo conducente al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se da por concluido el acto siendo las tres y cuarenta y seis de la tarde (03:46 PM) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. ANDREA RINCON
LOS IMPUTADOS,
EDWIN GREGORIO MOLINA MOLINA ELIO OMAR ESCALONA GONZALEZ
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. JACHIE DELGADO BRACHO
LA SECRETARIA,
ABOG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA
La suscrita Secretaria de este Tribunal deja constancia que la presente resolución quedó asentada bajo el Nro. 2204-10.
LA SECRETARIA,
ABOG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA
EEO/as. **
Causa N° 2C-17453-10.-