REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 18 de Septiembre de 2010
199° y 151°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Resolución Nro. 2213-10 Causa Nro. 2C-17.460-10

En el día de hoy, Sábado Dieciocho (18) de Septiembre de 2010, siendo las cinco y cuarenta y cinco de la tarde (05:45PM), a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputados, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Abg. LIDUVIS GONZALEZ LUZARDO. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, por la DRA. ELIDA ORTIZ en su carácter de Jueza Segunda de Control y la Abogada LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran el Fiscal del Ministerio Publico y el imputado, TONNY ENRIQUE FUENMAYOR, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación fiscal a mi cargo presenta y deja a disposición de este Tribunal Segundo de Control al ciudadano, TONNY ENRIQUE FUENMAYOR, quien fuera aprehendido por funcionarios de la guardia nacional por encontrarse incurso en la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito de conformidad con lo establecido en el articulo 470 del Código Penal, ahora bien ciudadana Juez luego que esta representación fiscal tubo en sus manos las actas procesales considero que en la misma existen suficientes elementos de imputación objetiva de modo, tiempo y lugar que comprometen la responsabilidad penal del hoy imputado de actas, elementos estos que están determinados por acta policial, 2.- constancia de retención del material incautado de seis registradores de presión y flujo MARCA BARTON - 3.-entrevista del ciudadano llamado ANGEL AMADO RUIZ CORONEL, elementos estos que comprometen la responsabilidad penal del hoy imputado de actas y por esta razones ciudadana Juez que solicito imponga al mencionado imputado la medidas cautelares establecidas en los ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto los hechos que comprometen su responsabilidad penal son los siguientes: el día hoy 17 del presente mes y año funcionarios de la guardia nacional adscritos a la cañada de Urdaneta encontrándose de comisión por el sector la enseñada de la Cañada de Urdaneta y siendo las 12:30 horas de la madrugada observan un vehiculo tipo camioneta, tras hacerle inspección al referido vehiculo observaron que de bajo de una sabana que llevaba el referido vehiculo encontraron seis válvulas de presión propiedad de la empresa PDVSA, al preguntarle al conductor el mismo no supo dar razón de donde provenía dicha válvula y por estas razones fue aprendido el mencionado imputado y fue puesto a la orden de la fiscalia 46, igualmente solicito que la causa continué por procedimiento ordinario, solicito copias del actas de presente causa, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado, TONNY ENRIQUE FUENMAYOR, Acerca de si posee abogado que la asista en la presente causa, manifestando que si, y se llama MARIA CARROZ RINCON CI: 5.825.066, quien se encuentra presente en la sala de este despacho Judicial, al cual se le impuso del nombramiento recaído Ens. Persona para lo cual expuso: Acepto la defensa del imputado TONNY ENRIQUE FUENMAYOR, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo mi numero en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 51881, con domicilio procesal Avenida 17 Nº 75-31 Torre Molinos Torre I, Apartamento 6.Maracaibo Estado Zulia. Teléfono: 0424-6732020. Seguidamente este Juzgado Segundo de Control procede a realizar la juramentación formal, de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo la juez del despacho lo siguiente: ¿Jura usted cumplir de acuerdo a los principios de ética profesional la representación del ciudadano, TONNY ENRIQUE FUENMAYOR?; exponiendo: Si juro cumplir con todos y cada uno de los deberes inherentes al cargo de defensora”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: TONNY ENRIQUE FUENMAYOR, cedula de Identidad: 7812420 de 48 años de edad, fecha de nacimiento 27-04-1961, Casado, oficio obrero, resido en Sector la Ensenada calle las palmas a 500 metros del colegio maestro Francisco, hijo de ROBERTINA FLORES Y ANGEL FUENMAYOR. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: contextura doble, estatura 1.75, peso 81 kg, cejas gruesas, cabello castaño oscuro, piel blanca, ojos marrones, nariz fina alargada, boca normal. Seguidamente el imputado de autos, fue impuesto de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, manifestando el imputado TONNY ENRIQUE FUENMAYOR: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA DEl IMPUTADO A CARGO DE LA CIUDADANA ABOGADA, MARIA CARROZ RINCON, quien a tales efectos expuso: Analizada como han sido las presentes actuaciones observa esta defensa que el representante fiscal solicita la medida establecida en el Ordinal 8 la cual a pesar de ser una medida cautelar es restrictiva de la Libertad, ya que mi defendido deberá permanecer recluido en el reten el Marite hasta tanto no se constituya la fianza a su favor, considerando que la medida establecida en el ordinal 4° esta defensa Me adhiero a la petición fiscal de conjuntamente con la 3° son suficientes para garantizar las resultas del presente proceso, por lo que solicito ciudadana Juez se aparte del criterio Fiscal y conceda a mi defendido la Medida Cautelar solicitada por la Fiscalia pero de las establecidas en los ordinales 3° y 4° de los establecidos en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir hace las siguientes consideraciones: Que se encuentra acreditada en las actas la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad y autoría del imputado, TONNY ENRIQUE FUENMAYOR en la comisión del hecho por el cual está siendo imputado por la representación fiscal; elementos de convicción que infiere este Tribunal de las siguientes actuaciones acta policial en al cual se deja constancia, que el día hoy 17 del presente mes y año los funcionarios de la guardia nacional adscritos a la cañada de Urdaneta encontrándose de comisión por el sector la enseñada de la Cañada de Urdaneta y siendo las 12:30 horas de la madrugada observan un vehículo tipo camioneta, tras hacerle inspección al referido vehículo observaron que de bajo de una sabana que llevaba el referido vehículo encontraron seis válvulas de presión propiedad de la empresa PDVSA, al preguntarle al conductor el mismo no supo dar razón de donde provenía dicha válvula y por estas razones fue aprendido el mencionado imputado quien fuera aprehendido por funcionarios de la guardia nacional, 2.- constancia de retención del material incautado de seis registradores de presión y flujo MARCA BARTON - 3.-entrevista del ciudadano llamado ANGEL AMADO RUIZ CORONEL, elementos estos que comprometen la responsabilidad penal del hoy imputado de actas. Ahora bien, los supuestos que en este caso motivan la medida de privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con las medidas cautelares sustitutivas, previstas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido considera este tribunal, procedente en derecho, en atención a lo solicitado por la defensa, se le impone al imputado de autos las medidas de los ordinales 3 y 4 por lo cual declara parcialmente con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio publico, por considerar que la establecida en los referidos ordinales son suficientes para garantizar las resultas del presente proceso, por lo que se impone al imputado TONNY ENRIQUE FUENMAYOR, la medida cautelar sustitutiva prevista en el numerales 3° y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá el mencionado ciudadano presentarse ante la sede de este Tribunal una vez cada treinta (30) días y la Prohibición de salida del Estado Zulia. Se ordena la Declinatoria de la Competencia al Juzgado Octavo de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 57 y 77 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la competencia funcional otorgada al mismo, en razón que los hechos imputados sucedieron en el Municipio San Francisco. Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda expedir copias simples de la presente acta a la Fiscalia y a la defensa Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano, TONNY ENRIQUE FUENMAYOR, cedula de Identidad: 7812420 de 48 años de edad, fecha de nacimiento 27-04-1961, Casado, oficio obrero, resido en Sector la Ensenada calle las palmas a 500 metros del colegio maestro Francisco, hijo de ROBERTINA FLORES Y ANGEL FUENMAYOR, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 DEL CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3°Y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante este Tribunal una vez cada TREINTA (30) días. 2.- La Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Zulia. Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la Declinatoria de la Competencia al Juzgado Octavo de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 57 y 77 de Código Orgánico Procesal Penal, dada la competencia funcional otorgada al mismo, en razón que los hechos imputados sucedieron en el Municipio San Francisco. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Ofíciese lo conducente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, participándole que el imputado de autos se les deberá otorgar la libertad inmediata. Se da por concluido el acto siendo las (07:20PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. ELIDA ORTIZ
EL FISCAL DEL M. P.


ABOG. LIDUVIS GONZALEZ LUZARDO
EL IMPUTADO

TONNY ENRIQUE FUENMAYOR


LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG. MARIA CARROZ RINCON,


LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ,



EO mr.-
Causa Nro. 2C-17.460-10