REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 08 de Septiembre de 2010
200° y 151°
DECISIÓN No. 0817-10 CAUSA No. 1C-18007-10
Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS LUIS INFANTE, en su carácter de Fiscal 39° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA MENDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.886.804, en fecha 16-07-2008, conforme a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de Actas, que en fecha 16-07-2008, se recibió denuncia de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA MENDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.886.804, por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Santa Lucía, en la cual señaló que estando en el Colegio Angelitos Negros, la ciudadana KARELYS AÑEZ, la agredió físicamente sin justificación alguna, no respetando una fianza firmada ante la mencionada Intendencia y amenazándola de muerte. Ahora bien, del análisis de las presentes actuaciones se observa que existe la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal venezolano.
Ahora bien, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: "El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada" Por lo que en consecuencia, este Tribunal, considerando que el Presunto hecho punible que dio origen a la investigación penal es de acción de instancia privada, lo cual le genera un obstáculo para el ejercicio de la acción penal al Ministerio Público, y en consecuencia lo procedente en derecho es decretar la Desestimación de la denuncia realizada por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA MENDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.886.804, en fecha 16-07-2008, en contra de KARELYS AÑEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, cometido en perjuicio de GREGORIA JOSEFINA MENDEZ GOMEZ, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN de la denuncia realizada por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA MENDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.886.804, en fecha 16-07-2008, en contra de KARELYS AÑEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, cometido en perjuicio de GREGORIA JOSEFINA MENDEZ GOMEZ, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y compúlsese copia para el archivo.-
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREINA ORTIZ
En la misma fecha se registró la presente decisión, bajo el No 0817-10, se compulsó copia de archivo y se ofició con el No. 4438-10 al Departamento de alguacilazgo, a los fines legales consiguientes.
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREINA ORTIZ
YMF/ar
Causa No. 1C-18007-10
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