REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 08 de Septiembre de 2010
200° y 151°
DECISIÓN No. 0819-10 CAUSA No. 1C-17980-10

Visto el escrito presentado por la Abg. FRANCIS VILLALOBOS DE APARICIO, en su carácter de Fiscal Auxiliar 1° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA COLINA ALDANA, en fecha 11-01-2006, conforme a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de Actas, que en fecha 11-01-2006, se recibió denuncia de la ciudadana MARIA GABRIELA COLINA ALDANA, por ante la Policía del Municipio Maracaibo, en la cual señaló que recibió una llamada telefónica procedente del No. 0414-3146958, de un sujeto desconocido, que la acusó de haberle robado y cobrado cheques de su propiedad, que la tenía ubicada y sabía todos sus datos personales y su sitio de trabajo, que se cuidara. Ahora bien, del análisis de las presentes actuaciones se observa que existe la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal venezolano.

Ahora bien, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: "El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada" Por lo que en consecuencia, este Tribunal, considerando que el Presunto hecho punible que dio origen a la investigación penal es de acción de instancia privada, lo cual le genera un obstáculo para el ejercicio de la acción penal al Ministerio Público, y en consecuencia lo procedente en derecho es decretar la Desestimación de la denuncia realizada por la ciudadana MARIA GABRIELA COLINA ALDANA, en fecha 11-01-2006, en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIA GABRIELA COLINA ALDANA, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN de la denuncia realizada por la ciudadana MARIA GABRIELA COLINA ALDANA, en fecha 11-01-2006, en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIA GABRIELA COLINA ALDANA, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y compúlsese copia para el archivo.-

LA JUEZ DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

Abg. ANDREINA ORTIZ

En la misma fecha se registró la presente decisión, bajo el No 0819-10, se compulsó copia de archivo y se ofició con el No. 4438-10 al Departamento de alguacilazgo, a los fines legales consiguientes.


LA SECRETARIA,

Abg. ANDREINA ORTIZ
YMF/ar
Causa No. 1C-17980-10