REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 08 de Septiembre de 2010
200° y 151°
DECISIÓN No. 0824-10 CAUSA No. 1C-17975-10

Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS LUIS INFANTE, en su carácter de Fiscal 39° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por la ciudadana ANA GRACIELA RINCON PARRA, en fecha 08-11-2009, conforme a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de Actas, que en fecha 08-11-2009, se recibió denuncia de la ciudadana ANA GRACIELA RINCON PARRA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual manifestaba que se encontraba laborando en la caja de la Licorería LICODONTI cuando escuchó varios disparos hacia dentro del negocio, que impactaron contra botellas y todo lo que se encontrara a su alrededor. Ahora bien, del análisis de las presentes actuaciones se observa que existe la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal venezolano.

Ahora bien, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: "El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada" Por lo que en consecuencia, este Tribunal, considerando que el Presunto hecho punible que dio origen a la investigación penal es de acción de instancia privada, lo cual le genera un obstáculo para el ejercicio de la acción penal al Ministerio Público, y en consecuencia lo procedente en derecho es decretar la Desestimación de la denuncia realizada por la ciudadana ANA GRACIELA RINCON PARRA, en fecha 08-11-2009, en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal, cometido en su perjuicio, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN de la denuncia realizada por la ciudadana ANA GRACIELA RINCON PARRA, en fecha 08-11-2009, en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal, cometido en su perjuicio, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y compúlsese copia para el archivo.-

LA JUEZA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

Abg. ANDREINA ORTIZ

En la misma fecha se registró la presente decisión, bajo el No 0824-10, se compulsó copia de archivo y se ofició con el No. 4438-10 al Departamento de alguacilazgo, a los fines legales consiguientes.


LA SECRETARIA,

Abg. ANDREINA ORTIZ
YMF/ar
Causa No. 1C-17975-10