REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Septiembre de 2010
200° y 151°
Decisión No. 0825-10 Causa No. 1C-17973-10

Visto el escrito presentado por la Abg. YELIXA DURÁN MONTIEL, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar 33° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual solicita la DESESTIMACIÓN de la denuncia instruida en contra de GABRIEL ENRIQUE ALMARZA INCIARTE, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA GABRIEL ALMARZA LOPEZ, todo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado en consecuencia, previo a resolver lo conducente considera:

El Ministerio Público, como titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. La aludida titularidad le permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.
Ahora bien, del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la posible comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, pero es el caso, que actualmente tal competencia fue suprimida para este Tribunal de Control, con la creación, en el mes de Junio del año 2008, de los Tribunales Especializados, por lo que evidentemente este Tribunal es INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente asunto, y en consecuencia, lo procedente es DECLINAR LA COMPETENCIA de esta causa al TRIBUNAL DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJERES Y LA FAMILIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto al TRIBUNAL DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJERES Y LA FAMILIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, seguida a GABRIEL ENRIQUE ALMARZA INCIARTE, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA GABRIEL ALMARZA LOPEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Déjese copia en archivo. Remítase al Departamento de Alguacilazgo para su DISTRIBUCIÓN entre los JUZGADOS DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJERES Y LA FAMILIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. CÚMPLASE.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


DRA YOLEYDA MONTILLA FEREIRA LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA ORTIZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 0825-10, se remite la causa con Oficio No. 4450-10, y se libraron boletas de notificación con Oficio No. 4450-10-A.-
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA ORTIZ