REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Septiembre de 2.010.-
200º y 151º
Decisión No. 0.812-10.- Causa No. 1S-1.128-10
Vista la solicitud presentada por la Abg. ENIS MARIA TARRIFA PRADILLA y el Abg. NELSON GONZALEZ VALENCIA, Fiscal 26° y Fiscal Auxiliar 26° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en la cual solicitan se les sirva AUTORIZAR a objeto de que proceda a INSPECCIONAR e INCAUTAR los DOCUMENTOS FISICOS y ELECTRONICOS del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, así como COPIA de la BASE de DATOS y el SISTEMA que SOPORTA y RELACIONA los PAGOS RECIBIDOS por los SERVICIOS NOTARIALES, correspondiente a la NOTARIA 3° de MARACAIBO, ubicado en la Avenida 4 Bella Vista, Esquina Calle 76, Edificio Don Matías, Local 14, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 y 219 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal pasa a resolver conforme a siguientes fundamento.
Alega el Ministerio Publico como fundamento a su solicitud que el ciudadano LUIS BASTIDAS DE LEON, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.837.031, en su denuncia en contra de la ciudadana SONIA LOZANO VENEGAS, en su carácter de Notaria Pública Tercera de Maracaibo, por cobro ilegal en el trámite de un declaratoria de autorización para conducir de su menor hijo de nombre CRISTOFFER LUIS BASTIDAS PRIETO; documento requerido por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre para el otorgamiento de licencia de conducir, en virtud de ser un menor de edad y tal tramitación está exonerada del pago de emolumentos ni derecho alguno y debe ser tramitada con preferencia, en papel común sin estampillas,…acercándose la ciudadana Notaria SONIA LOZANO VENEGAS,…, manifestándole que tenía que pagar la planilla de los Derechos y que además tenía que colocarle estampillas al papel común para cancelar los derechos del papel sellado,…que si no pagaba la planilla de los impuestos al banco y las estampillas al papel común para satisfacer el monto del papel sellado no le iba a dar curso al documento,…y por cuanto necesitaba con urgencia el documento solicito se expidiera la planilla;…siendo expedida la planilla Nro. 19400003079, de fecha 22-04-10, por…Doscientos Sesenta (Bs. 260,00),…cancelado al Banco de Venezuela, Caja Nro. 3, Oficina 5 de Julio, para la entrega del documento y su firma en virtud de haber cancelado su habilitación… al tiempo de elevar a su consideración que a tal efecto, sean designados funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia. Todo ello de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 218 y 219 de Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa Investigación Fiscal No. 24-F26-0048-10, aperturada con ocasión a denuncia formulada por el ciudadano LUIS BASTIDAS DE LEON, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.837.031, en contra de la ciudadana SONIA LOZANO VENEGAS, en su carácter de Notaria Pública Tercera de Maracaibo, por cobro ilegal en el trámite de una declaratoria de autorización para conducir de su menor hijo de nombre CRISTOFFER LUIS BASTIDAS PRIETO.
Así mismo refiere el Representante del Ministerio Público, que la Denuncia formulada por el ciudadano LUIS BASTIDAS DE LEON, subsumen los hechos en la presunta comisión de uno de los Delitos EN MATERIA CONTRA LA CORRUPCION, fungiendo el referido ciudadano como víctima, y, como investigada SONIA LOZANO VENEGAS, en su carácter de Notaria Pública Tercera de Maracaibo.
Ahora bien, realizada las consideraciones sobre los hechos explanados en la solicitud Fiscal, debe esta Juzgadora, realizar el análisis de las disposiciones constitucionales y legales, que justifican el decreto de Medidas tendientes a esclarecer los hechos objeto de la investigación adelantada por ante esa despacho valores, a los fines de resolver sobre el pedimento Fiscal, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos explanados, y la obligación que tiene el Estado Venezolano, en la prevención, control y sanción de los delitos tipificados en el Código Penal .
Considera esta Juzgadora, que las medidas de incautación de los DOCUMENTOS FISICOS y ELECTRONICOS del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, así como COPIA de la BASE de DATOS y el SISTEMA que SOPORTA y RELACIONA los PAGOS RECIBIDOS por los SERVICIOS NOTARIALES, correspondiente a la NOTARIA 3° de MARACAIBO, ubicado en la Avenida 4 Bella Vista, Esquina Calle 76, Edificio Don Matías, Local 14; se corresponde en el desarrollo de una averiguación penal, como se indicó, y que conlleva a la Representación Fiscal a solicitar la mima.
Así tenemos que el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal establece como presupuesto:

“En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez o Jueza de Control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presumen emanados del autor o autora del hecho punible o dirigidos por él o ella, y que puedan guardar relación con los hechos investigados ”.


En tal sentido, siendo el Fiscal del Ministerio Público el titular de la acción penal, legitimado para solicitar la Incautación a tenor de lo establecido en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, y, siendo que ha señalado los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamenta su solicitud, teniendo en cuenta las finalidades del proceso como lo es la búsqueda de la verdad por los medios legales previamente establecido por el legislador como lo es l incautación de documentos en este caso de carácter fílmicos contenidos en cinta de video, es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho, teniendo en cuenta la naturaleza cautelar de lo solicitado, y a fin de asegurar las resultas del proceso, es ordenar Inspeccionar e Incautar los DOCUMENTOS FISICOS y ELECTRONICOS del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, así como COPIA de la BASE de DATOS y el SISTEMA que SOPORTA y RELACIONA los PAGOS RECIBIDOS por los SERVICIOS NOTARIALES, correspondiente a la NOTARIA 3° de MARACAIBO, ubicado en la Avenida 4 Bella Vista, Esquina Calle 76, Edificio Don Matías, Local 14. Así mismo, y a los fines del cumplimiento cabal de las mismas, para lo cual se acuerda oficiar al SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN) Y FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DELEGACIÓN ESTADAL ZULIA, con anexo copia certificada de la decisión. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia se ordena Inspeccionar e Incautar los DOCUMENTOS FISICOS y ELECTRONICOS del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, así como COPIA de la BASE de DATOS y el SISTEMA que SOPORTA y RELACIONA los PAGOS RECIBIDOS por los SERVICIOS NOTARIALES, correspondiente a la NOTARIA 3° de MARACAIBO, ubicado en la Avenida 4 Bella Vista, Esquina Calle 76, Edificio Don Matías, Local 14, para lo cual se acuerda oficiar a la SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN) Y FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DELEGACIÓN ESTADAL ZULIA, participando la decisión dictada por el Tribunal a los fines de su cumplimiento. Asimismo oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público con anexo copia certificada de la decisión a los fines de Ley. REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE AL FISCAL. LIBRENSE OFICIOS.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
En la misma fecha se le dio cumplímiento a lo ordenado y se registro la presente decisión con el No. 0.812-10.
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
YMF-Rita.-
Causa Nro. 1S-1.128-10.-
Asunto Principal VP02-P-2010-040779.-