REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 07 de Septiembre de 2010.-
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN No. 0809-10 CAUSA No. 1C-18592-10
En el día de hoy, Martes, 07 de Septiembre de 2010, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), constituido este Tribunal en el Primer Piso de la sede del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la ciudadana Secretaria, la ABG. ANDREINA ORTIZ; estando presente la Fiscal Auxiliar 5° del Ministerio Público, ABG. NILDA ESTHER SALAS RIOS, a objeto de presentar al imputado FERNANDO SEGUNDO NAVA PÉREZ, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene Abogado de confianza que lo asista en el presente acto, indicando el imputado FERNANDO SEGUNDO NAVA PÉREZ que el Abg. ANDRES GERARDO FUENMAYOR, portador de la Cédula de Identidad No. V-11.066.875, inscrito en el Impreabogado bajo el No. 82.796, es su defensor privado; el cual, estando presente en esta sala expuso: “Yo, ANDRES GERARDO FUENMAYOR, ACEPTO el cargo de defensor privado del ciudadano FERNANDO SEGUNDO NAVA PÉREZ, recaído en mi persona y juro cumplir con deberes inherentes al cargo para el cual he sido designado”. Posteriormente el Tribunal procede a identificar al imputado, para lo cual manifestó ser y llamarse como queda escrito: FERNANDO SEGUNDO NAVA PÉREZ, con Cedula de Identidad V-11.066.620, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 17-05-1975, de 35 años de edad, de estado civil concubino, de profesión: OFICIAL MAYOR 2131, hijo de BERNARDO NAVA Y LUZ PEREZ, y con domicilio en la Avenida libertador con Calle 24, Casa S/N, diagonal a la Ferretería Nuevo, frente al Cementerio San José, en jurisdicción del Municipio Mara del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de 1,80 metros de estatura, de 116 Kg. de peso, de contextura regular, color de cabello negro, piel morena, ojos marrones, nariz ancha, boca mediana. Acto seguido, se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien EXPONE: “Esta representación fiscal presenta y pone a disposición de este tribunal al ciudadano FERNANDO SEGUNDO NAVA PÉREZ, quien resultó aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento de Asuntos Comunitarios Olegario Villalobos, de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 05-09-2010, en razón de que el mismo se encontraba custodiando al ciudadano GERARDO ALFONSO ROMERO REALES, quien se encontraba bajo Medida Sustitutiva de Libertad de arresto domiciliario, a la orden del Juzgado 11° en Funciones de Control de este circuito judicial penal, y reportó a los referidos funcionarios que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.), el ciudadano al que custodiaba se había evadido de la vivienda en la que se encontraba, ubicada en el Barrio Pueblo Nuevo, Calle 60, Casa No. 10-52, de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En tal sentido, esta representación fiscal, imputa formalmente al ciudadano FERNANDO SEGUNDO NAVA PÉREZ por la presunta comisión del delito de FAVORECIMIENTO EN FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 264 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto se observa que los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser razonablemente satisfechos por una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, solcito muy respetuosamente le sea decretada la establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Jueza en presencia del abogado defensor impone al imputado FERNANDO SEGUNDO NAVA PÉREZ, de los hechos que se les imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito. Seguidamente el imputado FERNANDO SEGUNDO NAVA PÉREZ antes identificado sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó: NO QUIERO DECLARAR EN ESTE MOMENTO ESTOY CONSTERNADO EN MIS CATORCE ANOS DE SERVICIOS NUNCA ME HABIA VISTO ENVUELTO EN ESTO. es todo”. En este estado, se le concede la palabra a la defensa del imputado representada por el Abogado ANDRES GERARDO FUENMAYOR, quien expone: “Esta defensa visto que mi defendido no se encuentra en condiciones de declarar nos reservamos para hacerlo por ante la Fiscalia y me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo”.Oídas las exposiciones realizadas por la Representante del Ministerio Público, y las Defensa Privada, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que la Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, elementos de convicción que acreditan la presunta participación o autoría en la ejecución del delito de PROCURACION DE EVASION DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA; tal como se desprende del ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Asuntos Comunitarios Olegario Villalobos, de la Policía Regional, la cual riela al folio (02), y donde se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en el que ocurrieron los hechos; y al folio quince (15) riela Acta de Notificación de Derechos del imputado, por lo que la aprehensión se realizó llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Asimismo cabe destacar que si bien es cierto el delito imputado merece pena privativa de libertad cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita, e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado FERNANDO SEGUNDO NAVA PÉREZ, es autor o participe del hecho que se le imputa, tal como se evidencia ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Asuntos Comunitarios Olegario Villalobos, de la Policía Regional, la cual riela al folio (02), del día 05 de Septiembre de los corrientes, en la cual se evidencia que el mencionado imputado se encontraba custodiando al ciudadano GERARDO ALFONSO ROMERO REALES, quien se encontraba bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Arresto Domiciliario, a la orden del Juzgado 11° en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.), el ciudadano al que custodiaba se había evadido de la vivienda en la que se encontraba, ubicada en el Barrio Pueblo Nuevo, Calle 60, Casa No. 10-52, de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; elementos estos de convicción suficientes que podrían comprometer la responsabilidad penal del imputado, no obstante a pesar de los elementos de convicción expuestos considera esta Juzgadora que en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8, 9 y 243, del Código Orgánico Procesal Penal y vista la solicitud Fiscal, hacen determinara quien aquí decide, que lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado FERNANDO SEGUNDO NAVA PÉREZ por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de PROCURACION DE EVASION DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA, relativa a la presentación periódica por ante la Fiscalia que le corresponda conocer del presente asunto cada TREINTA (30) DIAS, en razón que la referida medida cautelar sustitutiva resulta suficiente para garantizar las finalidades del proceso, razones por las cuales se declara. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión del imputado: FERNANDO SEGUNDO NAVA PÉREZ, con Cedula de Identidad V-11.066.620, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 17-05-1975, de 35 años de edad, de estado civil concubino, de profesión: OFICIAL MAYOR 2131, hijo de BERNARDO NAVA Y LUZ PEREZ, y con domicilio en la Avenida libertador con Calle 24, Casa S/N, diagonal a la Ferretería Nuevo, frente al Cementerio San José, en jurisdicción del Municipio Mara del Estado Zulia, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de PROCURACION DE EVASION DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado de auto, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo al imputado de autos la obligación de presentarse periódicamente por ante la Fiscalia que corresponda conocer la investigación cada TREINTA (30) DIAS. CUARTO: Se acuerda oficiar al Departamento de Asuntos Comunitarios Olegario Villalobos, de la Policía Regional del Estado Zulia bajo el No. 4401-10, a fin de notificarles de la presente decisión en el sentido antes expuesto. Este acto concluyó, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (02:00 p.m.). Se registró la presente decisión bajo el No. 0809-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA FISCAL AUXILIAR 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. NILDA ESTHER SALAS RIOS
EL IMPUTADO

FERNANDO SEGUNDO NAVA PÉREZ,

LA DEFENSA PRIVADA

ABG. ANDRES GERARDO FUENMAYOR
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
YMF/ar
1C-18592-10.-