REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 07 de Septiembre de 2010
200° y 151°
DECISIÓN No. 0814-10 CAUSA No. 1C-18508-10

Visto el escrito presentado por el Abg. JAMESS JOSUE JIMENEZ MELEAN, en su carácter de Fiscal 4° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por la ciudadana MARIA GISELA SOTO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.721.313, en fecha 15-11-2005, conforme a lo previsto en la artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de Actas, que en fecha 15-11-2005, se recibió denuncia de la ciudadana MARIA GISELA SOTO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.721.313, por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco, en la cual señaló que se encontraba en su casa con su nieta y de repente se apersonó su yerno CARLOS LUIS CORDERO SUÁREZ alterado, y con una botella le partió los vidrios de un vehículo de su propiedad. Ahora bien, del análisis de las presentes actuaciones se observa que existe la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal, que establece: "...El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses...".

Asimismo, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: "El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada" Por lo que en consecuencia, este Tribunal, considerando que el Presunto hecho punible que dio origen a la investigación penal es de acción de instancia privada, lo cual le genera un obstáculo para el ejercicio de la acción penal al Ministerio Público, y en consecuencia lo procedente en derecho es decretar la Desestimación de la denuncia realizada por la ciudadana MARIA GISELA SOTO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.721.313, en fecha 15-11-2005, en contra de CARLOS LUIS CORDERO SUÁREZ, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIA GISELA SOTO SUAREZ, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN de la denuncia realizada por la ciudadana MARIA GISELA SOTO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.721.313, en fecha 15-11-2005, en contra de CARLOS LUIS CORDERO SUÁREZ, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIA GISELA SOTO SUAREZ, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y compúlsese copia para el archivo.-

LA JUEZ DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

Abg. ANDREINA ORTIZ

En la misma fecha se registró la presente decisión, bajo el No 0814-10, se compulsó copia de archivo y se ofició con el No. 4410-10 al Departamento de alguacilazgo, a los fines legales consiguientes.


LA SECRETARIA,

Abg. ANDREINA ORTIZ
YMF/ar
Causa No. 1C-18508-10