REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 29 de Septiembre de 2.010.-
200° y 151°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Causa Nro. 1C-17.507-10.- Decisión Nro. 0.946-10.-
En el día de hoy, Miércoles, 29 de Septiembre de 2.010, siendo las 10:19 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por LA FISCALIA 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la presente causa, seguida al Imputado HENRY RUZ PAREDES, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal presidido por la ciudadana Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez, en compañía del ciudadano ABOGADO. TEODORO PINTO, en su carácter de Secretario Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: la Abg. ENMA MELEAN SANCHEZ actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar 13° del Ministerio Público, y el Defensor Pública Nro. 39° Abg. CARLOS PEÑA, asimismo se encuentra inasistente: el imputado HENRY RUZ PAREDES, de quien consta la resulta de la boleta de notificación y REPORTE DE PRESENTACIONES, en el cual no se evidencia que dicho imputado de haya presentado. Seguidamente, vista la incomparecencia del imputado, la representación fiscal, en su derecho EXPONE: “Por cuanto en actas se evidencia que la dirección aportada por el acusado HENRY RUZ PAREDES no fue localizada por los Funcionarios adscritos al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, no lográndose las notificaciones de Ley, y verificado como ha sido en el REPORTE DE PRESENTACIONES POR PRESENTARSE, en el cual se evidencia que dicho imputado no se ha presentado y que tampoco consta constancia alguna que justifique su incumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal, solicito se LIBRE ORDEN DE CAPTURA en contra del referido ciudadano, de conformidad al artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez realizada la aprehensión del mismo, se FIJE la AUDIENCIA PRELIMINAR en esta causa. Seguidamente presente como se encuentra la defensa del imputado de autos se le concede el derecho de palabra quien expone: Ciudadana jueza ciertamente mi defendido no ha comparecido pero pudiera ser que se este presentando por el Tribunal Octavo de Control de San Francisco, por cuanto este Tribunal conoció durante una guardia de fin de semana y se le hizo dicho planteamiento al imputado de autos, por lo que solicito se oficie a la Tribunal Octavo para confirmar si se ha presentado por ante ese juzgado es todo”. Acto seguido el Tribunal procede a comunicarse vía telefónica con el Tribunal Octavo de Control con sede en el Municipio San Francisco, dejando constancia que fue recibida la llamada con el funcionario policial José Soto, quien lleva el control de presentaciones de detenido, informando que el imputado HENRY RUZ PAREDES, no se presenta por ante ese juzgado. En este estado la ciudadana Jueza procede a pronunciarse y expone en virtud de la inasistencia del Imputado HENRY RUZ PAREDES, toda vez que no ha podido ser localizado, este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones: Consta en actas que al Imputado HENRY RUZ PAREDES, según Resolución Nro. 0.397-10 de fecha 15-05-2.010, se le Decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de delito de USO DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de las resultas de las boletas de notificaciones se evidencia de la exposición del Alguacil practicante que la dirección no puede ser ubicado pues carece de datos suficientes, y que se agotó la vía de notificación con los órganos de seguridad del Estado, en consecuencia, impidiendo la realización de la Audiencia Preliminar para él soslayándose el Derecho previsto en el articulo 49 Numeral 3º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, de manera que en atención a lo dispuesto en el artículo 262 del citado Código, ante la falta injustificada a los actos del proceso, se acuerda DECRETA la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del Imputado HENRY RUZ PÁREDES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 15/05/1976, soltero, obrero, Cédula de Identidad NO POSEE hijo de CIRA RUZ Y BENITO SALCEDO residenciado Barrio Santa Fe calle No 15 a dos casas del abasto Mi Esperanza del Municipio San Francisco del Estado Zulia. nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 34 años de edad Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 250, 251.4, en concordancia con el articulo 262, 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, como único mecanismo para lograr la comparecencia al proceso y continuar con el curso normal del mismo, por tanto se ordena librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSION a los Cuerpos de Seguridad del Estado para la localización del imputado de autos, quien al ser aprehendido será trasladado al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite a la orden de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del Imputado HENRY RUZ PÁREDES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 15/05/1976, soltero, obrero, Cédula de Identidad NO POSEE hijo de CIRA RUZ Y BENITO SALCEDO residenciado Barrio Santa Fe calle No 15 a dos casas del abasto Mi Esperanza del Municipio San Francisco del Estado Zulia. nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 34 años de edad Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 250, 251.4, en concordancia con el articulo 262, 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, librase la correspondiente ORDEN DE APREHENSION a los Cuerpos de Seguridad del Estado para la localización del imputado de autos, quien al ser aprehendido será trasladado al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite a la orden de este Tribunal. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión, la cual quedo registrada con el No. 0.946 de los libros de decisiones interlocutorias llevadas por este juzgado. Concluye el acto siendo las 10:30 de la mañana. Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA FISCAL (A) 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ENMA MELEAN
LA DEFENSA PÚBLICA NRO. 39°
ABG. CARLOS PEÑA
EL SECRETARIO (S),
ABOG. TEODORO PINTO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se libró oficio con el Nro. 4.884-10.
EL SECRETARIO (S),
ABOG. TEODORO PINTO
YMF-Rita/1C-17.507-10
24-F13-0439-10/VP02-P-2010-007616.-
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