REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Septiembre de 2010
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Decisión No. 0.920-10.- Causa N° 1C-18801-10

En el día de hoy, Jueves, veintitrés (23) de Septiembre de dos mil diez (2010), siendo las dos horas y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal, JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en el primer piso del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Jueza; y el ciudadano Secretario (S), Abg. TEODORO PINTO, se presentó la Fiscal (A) 33° del Ministerio Publico, Abg. YANARI ALVILLAR POLANCO, a objeto de presentar al imputado ANGEL SIMÓN VALERA CÁRDENAS, portador de la Cédula de Identidad No. V-20.371.710, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta NO TENER abogado defensor, designándole este Tribunal un Defensor Público, estando de guardia la Defensor No. 20 adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Abg. BEATRIZ PIRELA. Seguidamente la Defensa Pública manifestó: “Acepto el cargo de defensora del ciudadano ANGEL SIMON VALERA CARDENAS, y procedo a imponerme de las actas, es todo” Posteriormente, se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: ANGEL SIMON VALERA CARDENAS, apodado EL GORDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.371.710, nacido en fecha 02-09-1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de INGRIS CARDENAS y ANGEL VALERA, y con Domicilio en: Sector El Carmelo, Casa 274-A, en jurisdicción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Seguidamente, el Tribunal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de contextura delgada, de aproximadamente 1.72 metros de estatura, de peso: 59 Kg., cabello castaño oscuro, de piel trigueña clara, de ojos marrones, cejas pobladas, nariz perfilada, tipo de boca: mediana. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano ANGEL SIMON VALERA CARDENAS, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipio La Cañada, y, por cuanto de las actas que acompañan el procedimiento, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de este ciudadano, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente RAFAEL ENRIQUE CARDOZO CUELLO, toda vez que en fecha 21-09-2010, aproximadamente a las once y media de la noche, el ciudadano ANGEL SIMON VALERA, de 21 años de edad, estaba comentando que algunos vecinos de la comunidad, entre ellos uno de nombre JOSE MIGUEL, que estaban diciendo que el adolescente RAFAEL CARDOZO se había robado una gallina. Al reclamarle la víctima al hoy imputado, lo agarró a golpes en varias partes del cuerpo y luego salió del sitio. Asimismo en el acta policial se desplegó que al momento de suscitarse los hechos, realizando labores de patrullaje, los funcionarios actuantes informaron que se estaba suscitando una riña, y al llegar al sitio, se entrevistaron con la ciudadana DUBIS CARDOZO, progenitora de la victima, manifestando la agresión que le había efectuado el ciudadano ANGEL SIMON VALERA CARDENAS, y a pocos metros se encontraba el agresor, siendo aprehendido de una manera flagrante, igualmente, consigno en este acto examen realizado a la víctima RAFAEL CARDOZO, donde se plasman, las lesiones efectuadas por el imputado a la referida víctima, así como se evidencia de las fijaciones fotográficas que rielan en actas; por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, decrete la FLAGRANCIA, así como la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Jueza, en presencia de su defensor, impone al imputado ANGEL SIMON VALERA CARDENAS, del hecho que se le imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quien EXPONE: “No voy a declarar, es todo” En este estado, la Defensora Pública, Abg. BEATRIZ PIRELA, EXPONE: “Vistas y analizadas las presentes actuaciones, esta defensa ratifica la solicitud hecha por la representación fiscal, para que sea decretada por este tribunal Medida Sustitutiva de la Privación de Libertad y, solicito copia simple de las presentes actuaciones”. Es todo. Acto continúo, la Jueza del Despacho EXPONE: Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en Funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrada que la Aprehensión del Imputado ANGEL SIMON VALERA CARDENAS, por parte de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipio La Cañada, quedando señalado como el presunto autor o participe del hecho punible, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse …”, lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que el imputado ANGEL SIMON VALERA CARDENAS, fue aprehendido, tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante al folio tres (03), donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del ciudadano ANGEL SIMON VALERA CARDENAS, y en consecuencia CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículos 44, ordinal 1, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma se realizo cuando el imputado agredió al Adolescente RAFAEL ENRIQUE CARDOZO CUELLO, hecho ocurrido en Sector El Carmelo, en las adyacencias de la Plaza Rafael Urdaneta, en jurisdicción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; por lo que hasta aquí se han cumplido los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente RAFAEL ENRIQUE CARDOZO CUELLO. Y ASI SE DECLARA. Ahora bien, este Tribunal observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que el imputado ANGEL SIMON VALERA CARDENAS es el presunto autor del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipio La Cañada, en virtud de que la misma se realizo cuando el imputado antes nombrado, agredió al Adolescente RAFAEL ENRIQUE CARDOZO CUELLO, hecho ocurrido en Sector El Carmelo, en las adyacencias de la Plaza Rafael Urdaneta, en jurisdicción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. No obstante los citados elementos de convicción, considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, establecidos en los artículos 8, 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar con lugar la solicitud Fiscal, en consecuencia, lo procedente en derecho es Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ANGEL SIMON VALERA CARDENAS, a los efectos de garantizar las resultas del proceso, relativa a la presentación periódica por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con Sede en este Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, cada treinta (30) días y la Prohibición de tener contacto con el Adolescente RAFAEL ENRIQUE CARDOZO CUELLO. Razón por la cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, por ser la medida acordada suficiente para garantizar las resultas del proceso. Se decreta la flagrancia y se ordena que la presente causa prosiga por el procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado ANGEL SIMON VALERA CARDENAS, apodado EL GORDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.371.710, nacido en fecha 02-09-1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de INGRIS CARDENAS y ANGEL VALERA, y con Domicilio en: Sector El Carmelo, Casa 274-A, en jurisdicción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente RAFAEL ENRIQUE CARDOZO CUELLO, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, ordinal 1, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ANGEL SIMON VALERA CARDENAS, ampliamente identificado en actas, a los efectos de garantizar las resultas del proceso, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Al cual se le impone la siguiente obligación: La presentación periódica por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con Sede en este Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, cada treinta (30) días y la Prohibición de contacto alguno con el adolescente RAFAEL ENRIQUE CARDOZO CUELLO. En consecuencia, se ordena su INMEDIATA LIBERTAD. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda oficiar al Instituto Autónomo Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, bajo el No. 4780-10, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las tres horas y dieciocho minutos de la tarde (03:18 p.m.). Se registró la presente decisión bajo el 0.920-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se acuerda la remisión al TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, CON SEDE EN SAN FRANCISCO, por cuanto los hechos ocurrieron en dicha Jurisdicción. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA PRIMARA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA
LA FISCAL(A) 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. YANARI ALVILLAR POLANCO

EL IMPUTADO


ANGEL SIMON VALERA CARDENAS

LA DEFENSA PUBLICA No.20


Abg. BEATRIZ PIRELA

EL SECRETARIO(S)


ABG. TEODORO PINTO


YM/ar
1C-18801-10