REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Septiembre de 2010.
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.

SECRETARIO: ABOG. TEODORO PINTO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUX. 24° DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. EMIRO ARAQUE.
IMPUTADO: WILFREDO JOSE GONZALEZ MORENO, DANY OMAR SANTIAGO CHAVEZ, NILSON JUNIOR FRANCO y ILWINGHS JAVIER ESPINEL CAMACHO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA PRUBLICA No. 15: RUDIMAR RODRIGUEZ

CAUSA No. 1C-17659-10 DECISIÓN No. 0913-10

En el día de hoy, miércoles (22) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo la (11:30 PM) de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con anuencia de las partes en espera del Traslado de los detenidos para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en la causa seguida en contra del imputado WILFREDO JOSE GONZALEZ MORENO, DANY OMAR SANTIAGO CHAVEZ, NILSON JUNIOR FRANCO y ILWINGHS JAVIER ESPINEL CAMACHO, como CO-AUTOR, en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal en su sede en el palacio de justicia presidido por la ciudadana Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez, en compañía del ABOGADO. TEODORO PINTO, en su carácter de Secretario Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: El Fiscal Aux. 24° del Ministerio Público ABOG. EMIRO ARAQUE, la defensa de los imputados la Abog. RUDIMAR RODRIGUEZ, los imputados WILFREDO JOSE GONZALEZ MORENO, HDANY OMAR SANTIAGO CHAVEZ, y ILWINGHS JAVIER ESPINEL CAMACHO, previo traslado del renten el Marite y el imputado NILSON JUNIOR FRANCO quien se encuentra en libertad. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza Primera de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en qué consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN y expuso:”En este acto y en representación de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, procedo a ratificar el escrito de acusación presentada en fecha hábil, en contra del ciudadano WILFREDO JOSE GONZALEZ MORENO, DANY OMAR SANTIAGO CHAVEZ, NILSON JUNIOR FRANCO y ILWINGHS JAVIER ESPINEL CAMACHO, como CO-AUTOR, en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09 de julio de 2010, explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su perpetración. En tal sentido, le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ella ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público de los imputados WILFREDO JOSE GONZALEZ MORENO, DANY OMAR SANTIAGO CHAVEZ, NILSON JUNIOR FRANCO y ILWINGHS JAVIER ESPINEL CAMACHO, Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone a los imputados de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles del contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, se procedió a la identificación de el imputado, para lo cual dijo ser y llamarse como queda escrito : 1.- WILFREDO JOSE GONZALEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.428.851, venezolano, nacido en fecha 30-01-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Nelly Moreno y Alfredo González, con Domicilio en el Barrio Rey de Reyes, Avenida 51, Casa Nro. 51-42, a siete casas del Abasto “Padre e Hijos” Maracaibo Estado Zulia. 2.- HDANY OMAR SANTIAGO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.736.454, venezolano, nacido en fecha 25-12-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Olga Chávez y Omar Santiago, con Domicilio en el Barrio Las Marias, Calle 95C, Casa Nro. 62-150, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante. 3.- NILSON JUNIOR FRANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.011.559, venezolano, nacido en fecha 10-08-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Yhajaira Franco y Nelson González, con Domicilio en el Barrio Rey De Reyes, Calle 14 con Avenida 77, Casa 96B-84, frente al Abasto “El Tío” Maracaibo Estado Zulia. 4.- ILWINGHS JAVIER ESPINEL CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.427.547, venezolano, nacido en fecha 25-10-1.982, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Marlene Camacho e Ilio Espinel, con Domicilio en la Urbanización Fundación Mendoza, Avenida 23A, Casa 126-C, a dos calles del Abasto La Matica y/o Barrio Rey De Reyes, Avenida 144 A, Nro. 113 Maracaibo Estado Zulia; a lo que cada uno por separado libre de toda coacción y apremio expone: “NO VOY A DECLARAR, es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa Pública 15 (E) ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, el cual expone: “Vista la acusación presentada en contra de mi defendida, solicito al Tribunal se sirva imponer del contenido de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso en virtud de haberme manifestado que quiere hacer uso de una de ellas como es la Suspensión Condicional del Proceso y la cual solicito por ser ajustado a derecho, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se le imponga el régimen de prueba correspondiente y se me expida copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido este Tribunal verificado que efectivamente del análisis del tipo penal por el cual el Ministerio Publico acuso, se observa que la conducta desplegada por los imputados de autos, encuadran en el tipo penal calificado por el Ministerio Publico, y perfectamente se subsume en el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De manera pues, que al análisis de la acusación Fiscal y verificado como ha sido que la misma expresa con claridad la identificación del los imputados, y de su defensor, una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se pretender atribuir al imputado, los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que los motivan, así como la expresión de los preceptos legales aplicables y las pruebas que serán reproducidas en el Juicio Oral y Público para comprobar su tesis Fiscal, considera quien aquí decide que la referida Acusación reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE, así como todos y cada uno de las PRUEBAS OFERTADAS por el Ministerio Publico reproducidas en el escrito acusatorio y ratificadas en la presente audiencia por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que existen fundamentos serios en contra de los imputados WILFREDO JOSE GONZALEZ MORENO, DANY OMAR SANTIAGO CHAVEZ, NILSON JUNIOR FRANCO y ILWINGHS JAVIER ESPINEL CAMACHO, para proceder a su enjuiciamiento. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y en especial de la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es procedente en el presente caso, en virtud de la pena aplicable en el delito imputado, recordando nuevamente del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a interrogar al acusado sobre su deseo de hacer uso del Procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para lo deberá ofrecer indemnización simbólica al Estado Venezolano como víctima en los hechos que se imputan y comprometerse a cumplir con las obligaciones que a bien decida imponer el Tribunal durante el Régimen de Prueba, a lo cual el acusado WILFREDO JOSE GONZALEZ MORENO, antes identificado libre de toda coacción y apremio expone: “Admito mi responsabilidad penal de los hechos que se me imputan y pido al Tribunal me conceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, a cumplir con el régimen de prueba que me imponga y pido disculpas al Estado por lo que hice, comprometiéndome a no consumir ningún tipo de drogas. Es todo”. Igualmente el acusado HDANY OMAR SANTIAGO CHAVEZ, antes identificado libre de toda coacción y apremio expone: “Admito mi responsabilidad penal de los hechos que se me imputan y pido al Tribunal me conceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, a cumplir con el régimen de prueba que me imponga y pido disculpas al Estado por lo que hice, comprometiéndome a no consumir ningún tipo de drogas. Es todo. Seguidamente el acusado NILSON JUNIOR FRANCO antes identificado, libre de toda coacción y apremio expone: “Admito mi responsabilidad penal de los hechos que se me imputan y pido al Tribunal me conceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, a cumplir con el régimen de prueba que me imponga y pido disculpas al Estado por lo que hice, comprometiéndome a no consumir ningún tipo de drogas. Es todo. Y finalmente el acusado ILWINGHS JAVIER ESPINEL CAMACHO antes identificado, libre de toda coacción y apremio expone: “Admito mi responsabilidad penal de los hechos que se me imputan y pido al Tribunal me conceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, a cumplir con el régimen de prueba que me imponga y pido disculpas al Estado por lo que hice, comprometiéndome a no consumir ningún tipo de drogas. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico manifestó: “En este acto doy mi opinión favorable, para que les sea otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. DE INMEDIATO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, la representante legal de la víctima, los acusados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, habiéndose ADMITIDA LA ACUSACIÓN, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y visto que el delito por el cual se acusa al hoy acusado no excede de TRES (3) AÑOS en su límite máximo y que esta ha admitido plenamente el hecho que se les atribuye y ha aceptado formalmente su responsabilidad penal en el mismo, aunado al hecho de que los acusados a mantenido buena conducta pre-delictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, tal y como consta en las actas procesales, y habiendo el Ministerio Público emitió opinión favorable por ser procedente en derecho, es por lo que éste Tribunal declara CON LUGAR la solicitud efectuada por los acusados y su defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43, en concordancia con el artículo 330. 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se fija un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 .1 y .6 Ejusdem, por lo que se establece la siguiente condición: 1). Residir en la dirección suministrada y en todo caso informar la necesidad de cambio de residencia al Tribunal. 2) Abstenerse consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como de cometer nuevos delitos. 3) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por el lapso de UN AÑO, por lo que se advierte al mencionado acusado que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem, que el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas conllevara al Sobreseimiento de la causa, pero en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas traerá como consecuencia dictar Sentencia Condenatoria con fundamento en la Admisión de los Hechos que se ha realizado en la presente Audiencia, todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 46 Ejusdem. Se deja constancia que el régimen de prueba deberá ser cumplido por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por lo que se acuerda dejar sin efecto las presentaciones periódicas por ante el Tribunal, Asimismo por cuanto los acusados WILFREDO JOSE GONZALEZ MORENO, HDANY OMAR SANTIAGO CHAVEZ, y ILWINGHS JAVIER ESPINEL CAMACHO, se encuentran aun privados de libertad por cuanto no han logrado constituir la fianza respectiva se ORDENA SU INMEDIATA LIBERTAD. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION, en contra de los acusados 1.- WILFREDO JOSE GONZALEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.428.851, venezolano, nacido en fecha 30-01-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Nelly Moreno y Alfredo González, con Domicilio en el Barrio Rey de Reyes, Avenida 51, Casa Nro. 51-42, a siete casas del Abasto “Padre e Hijos” Maracaibo Estado Zulia. 2.- HDANY OMAR SANTIAGO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.736.454, venezolano, nacido en fecha 25-12-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Olga Chávez y Omar Santiago, con Domicilio en el Barrio Las Marias, Calle 95C, Casa Nro. 62-150, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante. 3.- NILSON JUNIOR FRANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.011.559, venezolano, nacido en fecha 10-08-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Yhajaira Franco y Nelson González, con Domicilio en el Barrio Rey De Reyes, Calle 14 con Avenida 77, Casa 96B-84, frente al Abasto “El Tío” Maracaibo Estado Zulia. 4.- ILWINGHS JAVIER ESPINEL CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.427.547, venezolano, nacido en fecha 25-10-1.982, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Marlene Camacho e Ilio Espinel, con Domicilio en la Urbanización Fundación Mendoza, Avenida 23A, Casa 126-C, a dos calles del Abasto La Matica y/o Barrio Rey De Reyes, Avenida 144 A, Nro. 113 Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitada por los ciudadanos WILFREDO JOSE GONZALEZ MORENO, DANY OMAR SANTIAGO CHAVEZ, NILSON JUNIOR FRANCO y ILWINGHS JAVIER ESPINEL CAMACHO, y su Defensora, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se fija un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 .1 Y .6 Ejusdem, por lo que se establece la siguiente condición: 1). Residir en la dirección suministrada y en todo caso informar la necesidad de cambio de residencia al Tribunal. 2) Abstenerse consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como de cometer nuevos delitos. 3) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por el lapso de UN AÑO. De igual forma se le advierte al mencionado ciudadano, que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la antes mencionada norma procesal penal, que el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas conllevara al Sobreseimiento de la presente causa y que su incumplimiento traerá como consecuencia lo previsto en el artículo 46 Ejusdem. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de informar la presente decisión e iniciar el Régimen de Prueba, QUINTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA de los acusados WILFREDO JOSE GONZALEZ MORENO, HDANY OMAR SANTIAGO CHAVEZ, y ILWINGHS JAVIER ESPINEL CAMACHO, por cuanto le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso. Se deja constancia que el presente acto se llevo a cabo cumpliendo las formalidades legales, quedando registrada la presente decisión bajo el No. 0913-10 de las decisiones interlocutorias llevadas por este Tribunal y se oficio al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite con el No.4754-10 y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con oficio No. 4755-10, por lo que se acuerda dejar sin efecto las presentaciones periódicas por ante el Tribunal Concluyó el acto, siendo las (12: 20 PM) de la tarde.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. EMIRO ARAQUE.

EL IMPUTADO,

WILFREDO JOSE GONZALEZ MORENO,

HDANY OMAR SANTIAGO CHAVEZ,


NILSON JUNIOR FRANCO


ILWINGHS JAVIER ESPINEL CAMACHO


LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. RUDIMAR RODRIGUEA.
EL SECRETARIO
ABOG. TEODORO PINTO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 0913-10
LA SECRETARIA
ABOG. TEODORO PINTO
CAUSA No. 1C-17659-10
YMF/teo-