REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 02 de Septiembre de 2010.
200° y 151°
AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE LAPSO PARA
PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
JUEZ: YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORTIZ
FISCAL AUX. 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO: FRANCIS VILLALOBOS,
DEFENSA PÚBLICA: ABG. RAFAEL SOTO
IMPUTADO: CELSO IVAN MONCADA.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES
CAUSA 1C-233-03 DECISIÓN No. 0794-10
En el día de hoy, jueves (02) de septiembre de 2010, siendo las (10:30 AM) de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes día y hora fijados por este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido por la Jueza Profesional la Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA y la secretaria la ABG. ANDREINA ORTIZ, a los fines de llevar a efecto la Audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del CELSO IVAN MONCADA, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES, en perjuicio del ciudadano JAIRO GIRALDO. Seguidamente la Jueza solicita a la secretaria la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de: la Defensa Pública Abog. RAFAEL SOTO, la Fiscal Aux. 1° del Ministerio Publico Abog. FRANCIS VILLALOBOS, asimismo se deja constancia de la inasistencia del imputado CELSO IVAN MONCADA, ahora bien por cuanto para la realización en la presente audiencia, no se requiere de la presencia del imputado, se procede a continuar con el acto, de seguidas se concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público del Ministerio Publico ABG. FRANCIS VILLALOBOS, quien expone: “Ciudadano Juez, solicito que se fije el lapso prudencial de (30) días a los fines de concluir la investigación, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. RAFAEL SOTO, quien expuso: LA defensa se opone al lapso de prorroga solicitado por el Ministerio Público, en virtud de que estamos en presencia de una causa que data del año 2005 y el delito que se ventila es el de lesiones graves, el cual a la fecha se encuentra evidentemente prescrito, por lo que seria innecesario e inoficioso la fijación de un plazo para la presentación del acto conclusivo respectivo. Por lo que con fundamento en los principios de Control Judicial Tutela Judicial Efectiva y Dirección del proceso, la defensa solicita se realice el presente computo y se decrete la prescripción penal y posteriormente el sobreseimiento de la causa, es todo”. Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones, por este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se observa que en fecha 08-08-03, fue presentado ante este Despacho el imputado CELSO IVAN MONCADA, acordándose en esa misma fecha proseguir la causa por el procedimiento ordinario, imponiéndole la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal. Ahora bien, hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis (06) años desde la individualización del imputado, sin la manifestación expresa del Fiscal del Ministerio Público de su convicción de los actos investigados durante el desarrollo de la investigación, de manera, pues que si en la presente investigación operara la prescripción de la acción penal, corresponde al titular de la acción penal, mediante el respectivo acto conclusivo solicitarlo a este Juzgado, en tal sentido manejando la solicitud realizada por la representación Fiscal, así como los criterios garantistas y de ponderación considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es conceder el lapso de (30) días como plazo prudencial para la conclusión de la investigación, de conformidad con lo expuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, el cual textualmente establece: “Duración. “…El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos...”. Es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las funciones controladoras previstas en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud planteada por la representación Fiscal y por ende ACUERDA fijar el lapso prudencial de (30) días, para que el Representante del Ministerio Publico presente el acto conclusivo que ha bien tenga lugar el titular de la acción penal. ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud planteada por la Defensa, en consecuencia, ACUERDA: FIJAR UN PLAZO DE LAPSO DE (30) DIAS para que el Ministerio Público culmine la investigación seguida en contra del imputado CELSO IVAN MONCADA, (suficientemente identicazo en autos), por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES, en perjuicio DEL CIUDADANO JAIRO GIRALDO, y manifieste la convicción generada del cúmulo de actos Investigativos a través de la presentación del respectivo Acto Conclusivo, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las (11:00 AM) de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. FRANCIS VILLALOBOS,
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. RAFAEL SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ.
En la misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado, registrándose la presente Decisión con el No. 0794-10
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ.
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