REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 02 de Septiembre de 2010 .
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. ANDREINA ORTIZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL Aux. 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. CARLOS ZAMBRANO.
IMPUTADO: MAYCRO ANTONIO SABA RODRIGUEZ
VICTIMA: HUGO ANTONIO FINOL.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. NAKARLY SILVA.
CAUSA No. 1C-16366-09 DECISIÓN No. 1C.-0796-10
En el día de hoy, jueves (02) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las (02:00 PM) de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por LA FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la causa seguida en contra del imputado SABA RODRIGUEZ MAYCRO ANTONIO, como COMPLICE del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5, en concordancia con los numerales 1° y del Articulo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el numeral 1° del articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HUGO ANTONIO FINOL. Se constituyó el Tribunal en su sede en el palacio de justicia en su sede natural presidido por la ciudadana Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana ABOGADA. ANDREINA ORTIZ, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: el Fiscal Aux. 10° del Ministerio Público Abog CARLOS ZAMBRANO, el imputado MAYCRO ANTONIO SABA RODRIGUEZ, con medida privativa de libertad, y la defensa pública 7° Abog. NAKARLY SILVA, se deja constancia que la víctima de autos se encuentra notificadas de la fijación del acto por la representación Fiscal a tales fines consigno acta de notificación, donde la misma manifiesta no poder asistir al acto por motivos personales. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza Primero de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente al imputado en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: “Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en representación de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar parcialmente el escrito acusatorio consignado en fecha 17 de Septiembre de 2009, contra el imputado MAYCRO ANTONIO SABA RODRIGUEZ, como COMPLICE del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5, en concordancia con los numerales 1° y del Articulo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el numeral 1° del articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HUGO ANTONIO FINOL, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06 de Agosto de 2010, hechos suficientemente narrados en el escrito acusatorio. En tal sentido le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ellas ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano MAYCRO ANTONIO SABA RODRIGUEZ. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el primero dijo ser y llamarse quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: MAYKRO ANTONIO SABA RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, soltero, de profesión u Oficio Comerciante, cedula de identidad N° 16.213.857, hijo de TABIA RODRIGUEZ (V) y MIGUES SABA (V), residenciado en la Urb. La Chamarreta, Casa No. 99G-52, Municipio Maracaibo Estado Zulia, y quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa del imputado de autos, representada por la Defensora Pública 7° ABG. NAKARLY SILVA, quien expone: “Ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito de contestación interpuesto por la anterior defensa de mi imputado, en fecha 08-10-09, asimismo solcito sea declarado con lugar todos los planteamientos que en el se hacen por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. ESCUCHADAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, este Tribunal con vista al escrito de contestación a la acusación presentado por la defensa en fecha 09-10- 2009, a favor del imputado MAYCRO ANTONIO SABA RODRIGUEZ, que es ratificada en el cual se alega que existe contradicción en la forma como fue aprehendido el imputado, se observa que tal inconsistencia resulta inexistente, pues tanto el acta policial como la denuncia coinciden en la relación de los hechos que explana el Ministerio Publico en su acusación en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, Asimismo no esta ajustada la oposición a los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Publico entre los cuales se encuentra la Experticia de Barrido y Activación Especial con el argumento que no se trata de un prueba de ADN, pues la misma constituye un medio probatorio que ha sido captado durante la fase de investigación y ofertado conforme lo dispone el ordenamiento jurídico, siendo igualmente insuficiente para quien decide el argumento de la defensa sustenta la inocencia de su defendido por que la rueda de reconocimiento fue negativa, por cuanto ello no constituye el único medio probatorio ofertado por la vindicta publica para demostrar su tesis. Ahora bien, una vez verificado de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por el cual ha sido acusado se subsumen en el tipo penal por el cual el Ministerio Publico ha presentado su acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, estando de acuerdo con la calificación fiscal por lo que este Tribunal ACUERDA ADMITIR la acusación interpuesta por la vindicta publica, en contra del imputado MAYCRO ANTONIO SABA RODRIGUEZ, como COMPLICE del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5, en concordancia con los numerales 1° y del Articulo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el numeral 1° del articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HUGO ANTONIO FINOL, por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del articulo 330 una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, se admiten los mismos, a los efectos del esclarecimiento de los hechos durante el futuro Juicio Oral y Público. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente la Defensa de autos solicita nuevamente el derechote palabra y una vez concedido expuso: “Esta defensa vista la admisión de la acusación fiscal, y por cuanto mi defendido me ha manifestado el deseo de admitir los hechos, solcito le sea impuesto el procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y proceda a imponer la pena correspondiente con las rebajas establecidas, es todo”.Siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas el ahora acusado MAYCRO ANTONIO SABA RODRIGUEZ antes identificado, expone: “SI YO ADMITO LOS HECHOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL POR LO QUE ME ACUSA LA FISCAL. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el acusado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN, en contra del imputado MAYCRO ANTONIO SABA RODRIGUEZ, como COMPLICE del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5, en concordancia con los numerales 1° y del Articulo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el numeral 1° del articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HUGO ANTONIO FINOL. Asimismo SE ADMITIÓ LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ahora acusado MAYCRO ANTONIO SABA RODRIGUEZ, por lo que pasa a establecer la pena correspondiente y en auto por separado dictará el cuerpo íntegro de la sentencia, a tenor de lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que la pena definitiva es de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por ser COMPLICE del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5, en concordancia con los numerales 1° y del Articulo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el numeral 1° del articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HUGO ANTONIO FINOL. ASÍ SE DECIDE. Por ultimo se acuerda compulsar la presente causa al Juzgado de Ejecución, toda vez que sobre el imputado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, recae ORDEN DE APREHENSIÓN y debe practicarse actuaciones respecto a éste. DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION Fiscal, en contra del imputado MAYCRO ANTONIO SABA RODRIGUEZ, como COMPLICE del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5, en concordancia con los numerales 1° y del Articulo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el numeral 1° del articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HUGO ANTONIO FINOL. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del ahora acusado MAYCRO ANTONIO SABA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CONDENA al acusado MAYKRO ANTONIO SABA RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, soltero, de profesión u Oficio Comerciante, cedula de identidad N° 16.213.857, hijo de TABIA RODRIGUEZ (V) y MIGUES SABA (V), residenciado en la Urb. La Chamarreta, Casa No. 99G-52, Municipio Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por ser COMPLICE del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5, en concordancia con los numerales 1° y del Articulo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el numeral 1° del articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HUGO ANTONIO FINOL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Reten el Marite, remitiendo las correspondientes boletas de encarcelación, quedando los hoy penados a la orden del tribunal de Ejecución que corresponda conocer, asimismo se deja constancia que las publicación del texto integro de la sentencia se dictara en auto por separado en lapso de ley. Por ultimo se acuerda compulsar la presente causa al Juzgado de Ejecución, toda vez que sobre el imputado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, recae ORDEN DE APREHENSIÓN y se requiere practicar actuaciones con respecto a éste imputado. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo las (03: 00pm) de la tarde. Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. CARLOS ZAMBRANO.
EL ACUSADO
MAYCRO ANTONIO SABA RODRIGUEZ
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. NAKARLY SILVA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 0796-10.
LA SECRETARIA
YMF/teo ABOG. ANDREINA ORTIZ.
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