REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 18 de Septiembre de 2010
200° y 151°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN No. 0886-10 CAUSA No. 1C-18787-10

En el día de hoy, Sábado, 18 de Septiembre de dos mil diez (2010), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en el primer piso del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ciudadano Secretario Suplente, Abg. TEODORO PINTO, presente la Fiscal Auxiliar Segunda, en colaboración con la Fiscalía Octava del Ministerio Público, SANTA FRASCARELLA, colaborando en este acto con la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abg. MADALITH TORRES URRIBARRI, a objeto de poner a disposición de este Juzgado, al ciudadano CARLOS ALBERTO LOPEZ RONDON, quien presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene Abogado de confianza que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó no tener Abogado que lo asista, por lo que el Tribunal procede a designarle un Defensor Público, recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 30, Abg. AMÉRICO PALMAR, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia, quien estando presente en esta Sala, fue notificado del aludido nombramiento, y manifestó: “Acepto el cargo de Defensor Público del ciudadano CARLOS ALBERTO LOPEZ RONDON, es todo”. Posteriormente, el Tribunal procede a identificar al ciudadano: CARLOS ALBERTO LOPEZ RONDON, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-1966, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Mesonero, portador de la Cédula de Identidad No. V-7.391.214, hijo de MARIA RONDON y JOSE LOPEZ, con residencia en: Urbanización Cumboto II, Sector I, vereda No. 10, Casa No. 12, Puerto Cabello, en jurisdicción del Estado Carabobo. Seguidamente, el Tribunal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.69 metros de estatura, de 84 Kg., contextura delgada, cabello canoso y negro, piel morena, ojos marrones, cejas gruesas, nariz pequeña achatada, boca normal, presenta cicatriz en el pecho. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal, al ciudadano CARLOS ALBERTO LOPEZ RONDON, portador de la Cédula de Identidad No. V-7.391.214, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por cuanto al ser verificado sus datos filiatorios a través de la operadora de enlace con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), fue informado que el referido ciudadano CARLOS ALBERTO LOPEZ RONDON, presenta una solicitud, según el Oficio No. 1461 de fecha 22-04-1992, y el telegrama No. 1307, de fecha 14-05-1992, en el cual no se indica delito, donde se aparece requerido por el Extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Zulia. Ciudadana Jueza, en la solicitud que presenta en el Sistema integrado de información Policial el ciudadano CARLOS ALBERTO LOPEZ RONDON, emanada del suprimido Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se desconoce delito alguno, por lo cual esta representación fiscal no puede realizar imputación; en virtud de lo expuesto, solicito la LIBERTAD INMEDIATA del detenido en base al articulo 49, numeral 7, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el encabezamiento del articulo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicito al ciudadano CARLOS ALBERTO LOPEZ RONDON, se dirija al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Fiscalía de Transición a los fines de regularizar su situación y hacer seguimiento a la presente causa”. Acto seguido, la Jueza, en presencia del Defensor Público No. 30, Abg. AMÉRICO PALMAR, impone al ciudadano CARLOS ALBERTO LOPEZ RONDON del hecho que se le imputa, así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quien expone: “No tengo nada que declarar, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo”. En este Estado, la Defensa Pública expone: “me adhiero a la solicitud fiscal y solicito copias certificadas de las Actas de presentación. Es todo”. Seguidamente, oídas las exposiciones realizadas por la Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en Funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: Se observa a las actas que conforman la presente causa que ciertamente es una investigación de antigua data de la cual no reposan más actuaciones que la información obtenida a través de la operadora de enlace con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO LOPEZ RONDON, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-1966, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Mesonero, portador de la Cédula de Identidad No. V-7.391.214, hijo de MARIA RONDON y JOSE LOPEZ, con residencia en: Urbanización Cumboto II, Sector I, vereda No. 10, Casa No. 12, Puerto Cabello, por lo que ciertamente la titular de la acción ha informado desconocer el recorrido procesal de la investigación por la cual fue aprehendido el ciudadano CARLOS ALBERTO LOPEZ RONDON, y siendo que se desconoce el delito por el cual fue solicitado, situación que debe investigarse, por tanto lo ajustado a derecho es Declarar CON LUGAR la solicitud de las partes, por tanto se ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano CARLOS ALBERTO LOPEZ RONDON, de conformidad con lo pautado en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto si bien aparece solicitado por un Tribunal de la Republica el mismo fue extinto del sistema procesal inquisitivo, siendo que necesariamente ha de investigarse el curso de dichas causa para proceder a solicitar corregir su situación por ante el Sistema Integrado de Información Policial. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de las partes, y en consecuencia se ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano CARLOS ALBERTO LOPEZ RONDON, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-1966, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Mesonero, portador de la Cédula de Identidad No. V-7.391.214, hijo de MARIA RONDON y JOSE LOPEZ, con residencia en: Urbanización Cumboto II, Sector I, vereda No. 10, Casa No. 12, Puerto Cabello; por cuanto los hechos por los cuales aparece solicitado son de vieja data y se desconoce su status procesal. Este acto concluyó, siendo las tres horas y veintiséis minutos de la tarde (03:26 p.m.). Se registró la presente decisión bajo el No. 0886-10. Se deja constancia de que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL



DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA




LA FISCAL AUXILIAR 2° EN
COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA 8°,
COLABORANDO EN ESTE ACTO PARA LA FISCALÍA
PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSISTORIO DEL
MINISTERIO PÚBLICO



ABG. SANTA FRASCARELLA

EL IMPUTADO


CARLOS ALBERTO LOPEZRONDON




LA DEFENSA PRIVADA PÚBLICA No. 30


ABG. AMERICO PALMAR
EL SECRETARIO (S)


ABG. TEODORO PINTO




YMF/ar