REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 18 de Septiembre de 2010
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN No. 0.889-10 CAUSA No. 1C-18.787-10

En el día de hoy, Sábado, 18 de Septiembre de dos mil diez (2010), siendo las (05:00 p.m.), este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en el primer piso del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ciudadano Secretario Suplente, Abg. TEODORO PINTO, presente el MSC. LIDUVIS GONZALEZ LUZARDO, Fiscal 46° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de poner a disposición de este Juzgado, al ciudadano FRANKLIN JESUS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.656.559, quien presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene Abogado de confianza que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó no tener Abogado que lo asista, por lo que el Tribunal procede a designarle un Defensor Público, recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 18, Abg. SORENIS MARMOL, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia, quien estando presente en esta Sala, fue notificado del aludido nombramiento, y manifestó: “Acepto el cargo de Defensor Público del ciudadano FRANKLIN JESUS ROMERO, es todo”. Posteriormente, el Tribunal procede a identificar al referido ciudadano quien dice ser y llamarse como queda escrito: FRANKLIN JESUS ROMERO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Mérida Estado Mérida, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 20-05-1.976, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de gandola de Transporte Don César, portador de la Cédula de Identidad No. V-16.656.559, hijo de EVARISTA ROMERO y padre desconocido, con residencia en el Barrio El Silencio, Calle 165 con Avenida 49F. Seguidamente, el Tribunal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de contextura doble, de aproximadamente 1.74 metros de estatura, de 97 Kg., cabello castaño oscuro, piel blanca, ojos marrones, cejas gruesas semi pobladas, nariz fina mediana, boca normal, presenta tatuaje en ambos brazos. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal, al ciudadano FRANKLIN JESUS ROMERO, portador de la Cédula de Identidad No. V-16.656.559, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, por cuanto al ser verificado sus datos filia torios a través del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), informando que el referido ciudadano FRANKLIN JESUS ROMERO, presenta una solicitud, por el Juzgado Primero de Transición, según el Oficio No. 1.123 de fecha 24-04-2.003, por el Delito de LESIONES. Y, en atención a la data de dicho delito a la fecha solicito la LIBERTAD INMEDIATA del detenido en base al articulo 49, numeral 7, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el encabezamiento del articulo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicito al ciudadano FRANKLIN JESUS ROMERO, se dirija al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Fiscalía de Transición a los fines de regularizar su situación y hacer seguimiento a la presente causa”. Acto seguido, la Jueza, en presencia del Defensor Público No. 18, Abg. SORENIS MARMOL, impone al ciudadano FRANKLIN JESUS ROMERO del hecho que se le imputa, así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quien expone: “No tengo nada que declarar, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo”. En este Estado, la Defensa Pública expone: “Esta defensa esta conforme con la solicitud del Ministerio Público y solicito copias certificadas de las Actas y del presente Acto de Presentación. Es todo”. Seguidamente, oídas las exposiciones realizadas por la Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en Funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: Se observa a las actas que conforman la presente causa que ciertamente es una investigación de antigua data de la cual no reposan más actuaciones que la información obtenida a través de la operadora de enlace con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en contra del FRANKLIN JESUS ROMERO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Mérida Estado Mérida, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 20-05-1.976, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de gandola de Transporte Don César, portador de la Cédula de Identidad No. V-16.656.559, hijo de EVARISTA ROMERO y padre desconocido, con residencia en el Barrio El Silencio, Calle 165 con Avenida 49F, por lo que ciertamente la titular de la acción ha informado desconocer el recorrido procesal de la investigación por la cual fue aprehendido el ciudadano FRANKLIN JESUS ROMERO, y siendo que se desconoce el delito por el cual fue solicitado, situación que debe investigarse, por tanto lo ajustado a derecho es Declarar CON LUGAR la solicitud de las partes, por tanto se ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano FRANKLIN JESÚS ROMERO, de conformidad con lo pautado en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto si bien aparece solicitado por un Tribunal de la Republica el mismo fue extinto del sistema procesal inquisitivo, siendo que necesariamente ha de investigarse el curso de dichas causa para proceder a solicitar corregir su situación por ante el Sistema Integrado de Información Policial. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de las partes, y en consecuencia se ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano FRANKLIN JESUS ROMERO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Mérida Estado Mérida, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 20-05-1.976, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de gandola de Transporte Don César, portador de la Cédula de Identidad No. V-16.656.559, hijo de EVARISTA ROMERO y padre desconocido, con residencia en el Barrio El Silencio, Calle 165 con Avenida 49F; por cuanto los hechos por los cuales aparece solicitado son de vieja data y se desconoce su status procesal. Este acto concluyó, siendo las cuatro horas y veintidós minutos de la tarde (05:30 p.m.). Se registró la presente decisión bajo el No. 0.889-10. Se deja constancia de que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se libró oficio bajo el Nro. 4.664-10 al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL



DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
FISCAL 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABG. LIDUVIS GONZALEZ

EL IMPUTADO


FRANKLIN JESUS ROMERO
LA DEFENSA PÚBLICA No. 18


ABG. SORENIS MARMOL
EL SECRETARIO (S)


ABG. TEODORO PINTO

YMF/Rita.-