REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de septiembre de 2010.-
200° y 151°
VRIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
DECISION: Nº 0881-10 CAUSA: 1C-2102-07.
En el día de hoy Viernes 17 de septiembre de 2010, siendo las (10:00 AM) de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 1C-2102-07, seguida en contra del Imputado CARLOS GONZALEZ PAZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal en su sede ubicada en el Palacio de Justicia, por la Juez DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en compañía del Secretario (s) ABOG. TEODORO PINTO. Seguidamente la Ciudadana Juez dio inicio a la Audiencia y solicito al Secretario verifique la presencia de las partes manifestando esta que compareció a la Audiencia el ABOG. JORGE PAZ, Fiscal Aux. 28° del Ministerio Público, la Defensora Pública ABG. YASMELY FERNANDEZ, se deja constancia de la inasistencia del imputado CARLOS GONZALEZ PAZ, quien no pudo ser notificado tal y como se evidencia de la Boleta de Notificación del imputado. Seguidamente se le concede la palabra al ABOG. YASMELY FERNANDEZ quien expone: Ciudadana Juez vista la incomparecía de mi defendido CARLOS GONZALEZ PAZ, el cual no pudo ser efectivamente notificado por el Tribunal, y por cuanto el mismo cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto por el Tribunal, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en la fecha correspondiente, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, cumplimiento este que se evidencia de los recibos de pago por la cantidad de Cien Bolívares (100,00) para el S.A.M.A.T, depositados en el Banco de Venezuela cuenta corriente Nro 01020501860000939809 y Quinientos Bolívares (500,00) para la Fundación “Guardianes Ambientalistas Capitán Chico” depositados en el Banco Occidental de Descuento Cuenta Corriente Nro 01160103130008866856, así como del oficio 148-10, suscrito por la delegado de prueba NELCIDA BRICEÑO, donde informa que mi representado finalizo el régimen de prueba en fecha 12-01-2010, en tal solicito decrete la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa, tomando en consideración que el presente acto es en favor de mi defendido y que de la causa se puede verificar perfectamente el cumplimiento de la única obligación impuesta, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito dos copias certificadas de la presente acta, es todo”. Seguidamente solicitó la palabra el Fiscal y concedida expone: “Esta representación Fiscal no se opone a que la juez se pronuncie del sobreseimiento de la causa, toda vez que de la misma se observa que el imputado cumplió de manera satisfactoria las obligaciones impuestas, con ocasión a la suspensión condicional del proceso, lo contrario resulta inoficioso y contrario a la economía y celeridad procesal es todo” Seguidamente el Tribunal una vez oída las solicitudes interpuesta por la Defensa Publica y el Fiscal del Ministerio Público, se observa que ciertamente el imputado no compareció el día de hoy a la audiencia fijada por el Tribunal, para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 13-01-009, ahora bien, de la revisión realizada a la presente causa, corre inserto a los folios recibo de pago por la cantidad de Cien Bolívares (100,00) a nombre del S.A.M.A.T, depositados en el Banco de Venezuela cuenta corriente Nro 01020501860000939809 y Quinientos Bolívares (500,00) a nombre de la Fundación “Guardianes Ambientalistas Capitán Chico” depositados en el Banco Occidental de Descuento Cuenta Corriente Nro 01160103130008866856, así como oficio 148-10, suscrito por la delegado de prueba NELCIDA BRICEÑO, donde informa que mi representado finalizo el régimen de prueba en fecha 12-01-2010, cumpliendo así con las obligaciones impuestas por el Tribunal, a saber: “La Suspensión Condicional del Proceso estará sujeta a las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Sesenta (60) días por el lapso de UN (01) AÑO. 2.- Pagar la cantidad de Cien Bolívares (100,00) para el S.A.M.A.T, depositados en el Banco de Venezuela cuenta corriente Nro 01020501860000939809 y Quinientos Bolívares (500,00) para la Fundación “Guardianes Ambientalistas Capitán Chico” depositados en el Banco Occidental de Descuento Cuenta Corriente Nro 01160103130008866856, en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha. 3.- Consignar ante este Tribunal en el plazo de Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, copia de los bauches de pagos correspondientes a Cien Bolívares (100,00) para el S.A.M.A.T, depositados en el Banco de Venezuela cuenta corriente Nro 01020501860000939809 y Quinientos Bolívares (500,00) para la Fundación “Guardianes Ambientalistas Capitán Chico” depositados en el Banco Occidental de Descuento Cuenta Corriente Nro 01160103130008866856” de tal manera que, manejando la solicitud realizada por la defensa publica, a favor de su defendido y por cuanto la representación fiscal no se opone a que el Tribunal se pronuncie en la presente audiencia sin la presencia del imputado, toda vez que el acto es en beneficio del mismo y que las obligaciones son perfectamente verificables por esta Juzgadora, y en aras de la economía y celeridad procesal, considera ajusta la solicitud de las partes, por cuanto ciertamente las voluntades y requerimientos de las partes han sido escuchado por este Tribunal, amen de haberse cumplido las finalidades del proceso, pues fue cumplida satisfactoriamente el régimen de prueba decretado siendo que la naturaleza jurídica de esta audiencia es la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas y realizado tal cometido lo procedente en derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano CARLOS GONZALEZ PAZ, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto es, y así se declara el cese de toda medida cautelar o restricción a la libertad decretada en el presente asunto, Y ASI SE DECIDE. Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento de las obligaciones contraídas por el acusado CARLOS EFRAIN GONZALEZ PAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Paraguaipoa Municipio Páez del Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-08-1974, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, cedula de identidad No. 11.066.960, hijo de Carlos Alfonso González (d) y Rosa Linda Paz (v), y con residencia en el kilómetro 35 vía al Mojan, sector el Brillante, a 300 mt de la Incubadora Vilval, teléfono N° 0426-822-0698, por haber cumplido con las obligaciones inherentes al Régimen de Prueba en atención a la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO que les fuera concedido por este Juzgado. SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende se declara el cese de toda medida cautelar o restricción a la libertad decretada en el presente asunto. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se registro la presente decisión bajo el Nº 0881-10. Se da por concluido el acto, siendo las (10:10 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.,
ABOG. JORGE PAZ
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. YASMELY FERNANDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. TEODORO PINTO
Causa Nº 1C -2102-07.-
YMF/teo
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