REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 15 de Septiembre de 2010.
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 0870-10 CAUSA N° 1C-18776-10

En el día de hoy, Miércoles quince (15) de Septiembre del año dos mil Diez (2010), siendo la dos de la tarde (4:30 p m.) día y hora fijados por este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, constituido en su sede del Palacio de Justicia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, se presento la Fiscal (A) Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Publico, ABOG. ANDREA RINCON a objeto de presentar al imputado LUIS JOSE GOMEZ TORREALBA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó el Imputado LUIS JOSE GOMEZ TORREALBA, manifestó no tener Defensor, por lo que el Tribunal les designa uno público recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 18, Abog. SORENIS MARMOL, quien estando presente fue notificada del nombramiento y expone: “Me doy por notificada del nombramiento, Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: LUIS JOSE GOMEZ TORREALBA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 02/10/1987, soltero, obrero, SIN DOCUMENTACION PERSONAL hijo de LILIANA TORREALBA Y ALVEIRO GOMEZ, Barrio 19 de Julio entrando por los Pollos Rostizados Cristianos tres cuadras a mano izquierda casa color blanca San Francisco Estado Zulia, teléfono No. 0261-3243163. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,74 metros de estatura aproximado, de contextura mediana, cabello negro, de piel trigueña, de ojos negros, cejas pobladas, tipo de boca: mediana, presenta tatuaje en la mano derecha. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS JOSE JIMENEZ GOMEZ quien fue aprehendido el día 13-09-2010- por funcionarios adscritos al, Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, quienes encontrándose en labores de investigacion de campo y de inteligencia relacionado con el dispositivo Bicentenario en las Circunvalación No. 3 específicamente diagonal al centro comercial Nasa Parroquia Luis Hurtado Higuera cuando observaron a un ciudadano posteriormente identificado como LUIS JOSE GOMEZ TORREALBA, indocumentado quien bestia un pantalón de color azul y swters de color verde este al notar la presencia Policial tomo una actitud nerviosa introduciéndose en un terreno donde fue interceptado por la comisión y manifestó que no portaba documentación alguna, posteriormente se procedió a practicar inspección corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en la parte delantera del lado izquierdo del bolsillo de su pantalón una hoja de papel y en el interior de la misma restos vegetales de presunta Droga de la denominada Marihuana;, ahora bien se observa del contenido del Acta de investigacion de fecha 13-09-2010, que la Aprehensión del imputado de Actas se efectuó a la UNA Y DIEZ (1:10) HORAS DE LA TARDE, siendo consignada las actuaciones de presentación de imputados por este representación Fiscal en el departamento de Alguacilazgo, el día de hoy miércoles quince de septiembre dos mil diez, a las dos y cincuenta y ocho de la tarde, en virtud de la espera de Traslado del mencionado ciudadano desde el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite, hasta El Palacio de justicia siendo esta una razón Administrativa de Retardo por lo que una vez consignado ante el Departamento de Alguacilazgo ceso la violación del debido Proceso de ser colocado el ciudadano aprehendido antes su Juez Natural, Por todo lo antes expuesto y por cuanto de las actas que acompañan el procedimiento, se evidencian elementos de Convicción que comprometen la responsabilidad penal de este ciudadano, en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se acuerde la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone a los imputado LUIS JOSE GOMEZ TORREALBA del hecho que se le imputa y del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quien expone: Solo tengo que decir que soy consumidor es todo” En este Estado la Defensa expone: “ Vistas e impuestas de las Actas esta Defensora solicita se apliquen las Medidas Cautelares establecidas en el Articulo 256, ordinales 3 y 4 del COPP, Así mismo solicito se le practiquen exámenes Toxicológicos, en virtud de lo manifestado por mi defendido que es consumidor así como también exámenes Psicológicos y Psiquiátricos, por ultimo solicito copias simples de todas las actas que conforman la presente causa Es todo.- Vista la exposición realizada por el representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la Aprehensión de los imputados LUIS JOSE GOMEZ TORREALBA, por funcionarios adscritos al Cuerpo DE Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quedando señalando como el presunto autores o participes del hecho punible, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que los imputado LUIS JOSE GOMEZ TORREALBA, fue aprehendido, tal como se desprende del acta policial, cursante a los folios (03) donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, quienes encontrándose en labores de investigacion de campo y de inteligencia relacionado con el dispositivo Bicentenario en las Circunvalación No. 3 específicamente diagonal al centro comercial Nasa Parroquia Luis Hurtado Higuera cuando observaron a un ciudadano posteriormente identificado como LUIS JOSE GOMEZ TORREALBA indocumentado quien bestia un pantalón de color azul y swters de color verde este al notar la presencia Policial tomo una actitud nerviosa introduciéndose en un terreno donde fue interceptado por la comisión y manifestó que no portaba documentación alguna, posteriormente se procedió a practicar inspección corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en la parte delantera del lado izquierdo del bolsillo de su pantalón una hoja de papel y en el interior de la misma restos vegetales de presunta Droga de la denominada Marihuana, lo cual se realizo en apego a lo establecido en el articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que se subsume en la calificación de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado previsto y sancionado en el articulo 34 De La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que el imputado LUIS JOSE GOMEZ TORREALBA, es el presunto autor del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas en fecha 13 de Septiembre de 2010, cuando Funcionarios adscritos a este Cuerpo, los funcionarios actuantes, donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, siendo que realizando labores de investigaciones de campo Bicentenario, en la Circunvalación No. 3 específicamente diagonal al centro comercial Nasa Parroquia Luis Hurtado Higuera cuando observaron a un ciudadano posteriormente identificado como LUIS JOSE GOMEZ TORREALBA indocumentado quien bestia un pantalón de color azul y swters de color verde este al notar la presencia Policial tomo una actitud nerviosa introduciéndose en un terreno donde fue interceptado por la comisión y manifestó que no portaba documentación alguna, posteriormente se procedió a practicar inspección corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en la parte delantera del lado izquierdo del bolsillo de su pantalón una hoja de papel y en el interior de la misma restos vegetales de presunta Droga de la denominada Marihuana por lo que procedimos a la detención del ciudadano LUIS JOSE GOMEZ TORREALBA. No obstante, a pesar de los elementos de convicción expuestos considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustada la solicitud Fiscal, considerando parcialmente con lugar, e igualmente parcialmente con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado, LUIS JOSE GOMEZ TORREALBA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 De La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) y prohibición de ausentarse del país. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado LUIS JOSE GOMEZ TORREALBA de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 02/10/1987, soltero, obrero, SIN DOCUMENTACION PERSONAL hijo de LILIANA TORREALBA y ALVEIRO GOMEZ, Barrio 19 DE Julio entrando por los pollos Cristianos a Tres Cuadra a mano izquierda casa blanca, San Francisco Estado Zulia, teléfono No. 0261-3243163 y por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose SIN LUGAR la solicitud de nulidad de la Defensa . SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la presunta comisión del delito de delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Al cual se le impone la siguiente obligación: La presentación periódica por ante el Departamento de Alguacilazgo, cada treinta (30) días, y prohibición de salir del país. En consecuencia se ordena la inmediata libertad del ciudadano LUIS JOSE JIMENEZ GOMEZ. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al director del reten el Marite, bajo el N° 4591-10, a fin de notificarlo de la presente decisión. Asimismo se orden la practica de exámenes Toxicológicos Psicológicos y Psiquiátrico con oficio No. 4594-10 y 4595-10. Este acto concluyó, siendo las cinco (5:00 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No.0-870-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA
FISCAL (A) 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ANDREA RINCON


EL IMPUTADO


LUIS JOSEGOMEZ TORREALBA




LA DEFENSA PÚBLICA Nro. 18

ABOG. SORENI MARMOL

LA SECRETARIA


ABOG. ANDREINA ORTIZ.






YMF/yose **.-
Causa 1C-18776-10