REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 15 de Septiembre de 2010
200° y 151°
DECISIÓN No. 0862-10 CAUSA No. 1C-17573-10
Visto el escrito presentado por la Abg. ROSANGEL URDANETA DE MORGILLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por ANGELA AURORA BARRIOS ROSALES, en fecha 05-04-2010, conforme a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de Actas, que en fecha 05-04-2010, se recibió denuncia de ANGELA AURORA BARRIOS ROSALES, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en la cual manifestaba que su hijo recibió una llamada de NERDIS PAZ, en la cual este lo amenazaba con irlo a denunciar a la policía por haberle robado su vehículo, cosa que a juicio de la denunciante es falsa, dado que el vehículo es de su propiedad, puesto que se lo está financiando la ciudadana LETICIA PULIDO, quien es novia del denunciado. Ahora bien, del análisis de las presentes actuaciones se observa que existe la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y DIFAMACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 175 y 449, respectivamente, del Código Penal venezolano.
Ahora bien, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: "El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada" Por lo que en consecuencia, este Tribunal, considerando que los Presuntos hechos punibles que dieron origen a la investigación penal son de acción de instancia privada, lo cual le genera un obstáculo para el ejercicio de la acción penal al Ministerio Público, y en consecuencia lo procedente en derecho es decretar la Desestimación de la denuncia realizada por ANGELA AURORA BARRIOS ROSALES, en fecha 05-04-2010, en contra de NERDIS PAZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y DIFAMACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 175 y 449, respectivamente, del Código Penal, cometidos en su perjuicio, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN de la denuncia realizada por ANGELA AURORA BARRIOS ROSALES, en fecha 05-04-2010, en contra de NERDIS PAZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y DIFAMACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 175 y 449, respectivamente, del Código Penal, cometidos en su perjuicio, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y compúlsese copia para el archivo.-
LA JUEZA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREINA ORTIZ
En la misma fecha se registró la presente decisión, bajo el No 0862-10, se compulsó copia de archivo y se ofició con el No. 4571-10 al Departamento de alguacilazgo, a los fines legales consiguientes.
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREINA ORTIZ
YMF/ar
Causa No. 1C-17573-10
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