REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 15 de septiembre de 2010.
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. ANDREINA ORTIZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUX. 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. ANDREA RINCON CEDEÑO.
IMPUTADOS: YENNIFER ALEXANDRA PEREZ LUCES, JONNY JOSE PEREZ ALDANA Y ANTONIO JOSE PEREZ LUCES
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. MIRLEN HERNANDEZ HERRERA.
CAUSA No. 1C-17554-10 DECISIÓN No. 1C.-0866-10
En el día de hoy, miércoles (15) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las (12:20 PM), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por LA FISCALIA VIGÉSIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la causa seguida en contra de los imputados YENNIFER ALEXANDRA PEREZ LUCES, JONNY JOSE PEREZ ALDANA Y ANTONIO JOSE PEREZ LUCES. Se constituyó el Tribunal en su sede en el palacio de justicia en su sede natural presidido por la ciudadana Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana ABOG. ANDREINA ORTIZ, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: la Fiscal AUX. 24° del Ministerio Público Abog ANDREA RINCON CEDEÑO, la imputada YENNIFER ALEXANDRA PEREZ LUCES, medida de privación judicial preventiva de libertad, y los imputados JONNY JOSE PEREZ ALDANA y ANTONIO JOSE PEREZ LUCES, con medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, y la defensa privada Abogada MIRLEN HERNANDEZ HERRERA. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza Primero de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente al imputado en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: “Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en representación de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar el escrito acusatorio consignado en fecha 12 de Julio de 2010, contra la imputada YENNIFER ALEXANDRA PEREZ LUCES y JONNY JOSE PEREZ ALDANA como CO-AUTORES en la comisión de delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el TERCER APARTE del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y contra el imputado ANTONIO JOSE PEREZ LUCES, como AUTOR en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, todos cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26 de mayo de 2010, hechos suficientemente narrados en el escrito acusatorio. En tal sentido le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio, en todas y cada una de sus partes, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ella ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público de los imputados. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el primero de los imputados dijo ser y llamarse YENNIFER ALEXANDRA PEREZ LUCES, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 16-09-1974, soltero, de profesión u oficio comerciante, cedula de identidad N° V-12867867, hijo de LIGIA LUCES y de ISRAEL PEREZ, residenciado en la Av. Padilla, casa Nro 93-34, Diagonal al Instituto los Próceres, Maracaibo Estado Zulia, Telf. No posee, quien expone: “Yo quiero decir que cuando la policía llego, yo le entregue a mi sobrino la droga para que la guardara, ES TODO. Seguidamente el segundo de los imputados manifestó ser y llamarse JONNY JOSE PEREZ ALDANA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 01-09-1991, soltero, de profesión u oficio estudiante, cedula de identidad N° V-21.327.665, hijo de AIDA ALDANA y de ANTONIO PEREZ, residenciado en el Barrio El Samide, Av. 6, casa 23-28, color verde con amarillo, Maracaibo Estado Zulia, tlf. No posee, quien expone: “Yo agarre la droga que mi tía me entrego cuando llegaron los funcionarios para que ella no se metiera en problemas, pero no tengo nada que ver con lo que ella hace, ES TODO” y ultimo de ellos manifestó ser y llamarse ANTONIO JOSE PEREZ LUCES, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 11-11-1972, soltero, de profesión u oficio estudiante, cedula de identidad N° V-11.296.359, hijo de LIGIA LUCES e ISRAEL PEREZ, residenciado en el Sector la Chamarreta, calle 95E, en la invasión Simón Bolívar, casa de color blanca, tlf. 0424.756.0613, quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicita nuevamente la palabra y una vez concedido expuso: “ Una vez escuchada las declaraciones de los imputados YENNIFER ALEXANDRA PEREZ LUCES y JONNY JOSÉ PEREZ, esta representación considera ajustado hacer una adecuación a la participación del imputado JONNY JOSE PEREZ de COAUTOR a COMPLICE en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el TERCER APARTE del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa de los imputados de autos, representada por la Abogada MIRLEN HERNANDEZ HERRERA, quien expone: “En este estado vista la acusación presentada en contra de mis defendidos, así como la adecuación realizada por el Ministerio Público, en relación al grado de participación del imputado JONNY JOSE PEREZ ALDANA, como CÓMPLICE del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el TERCER APARTE del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por cuanto los mismos me han manifestado hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, solicito muy respetuosamente una vez admitida la acusación le sea impuesta a mis defendidos YENNIFER ALEXANDRA PEREZ LUCES y JONNY JOSE PEREZ ALDANA el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para este ultimo solicito que se mantenga ala medida cautelar sustitutiva que le fuere otorgada en el acto de presentación. Asimismo solicito le asea impuesto a mi representado ANTONIO JOSE PEREZ LUCES la aplicación el modo alternativo de la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto el delito por el cual se le acusa no excede de tres años en su limite superior, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. ESCUCHADAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, este Tribunal una vez verificado de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por los cuales han sido acusados se subsumen en el tipo penal por el cual el Ministerio Publico ha presentado su acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, estando de acuerdo con la calificación fiscal, por lo que este Tribunal ACUERDA ADMITIR la acusación interpuesta por la vindicta publica, contra la imputada YENNIFER ALEXANDRA PEREZ LUCES, como AUTORA en la comisión de delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el TERCER APARTE del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra el imputado JONNY JOSE PEREZ ALDANA, como COMPLICE en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el TERCER APARTE del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y contra el imputado ANTONIO JOSE PEREZ LUCES, como AUTOR en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, todos cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del articulo 330 una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, se admiten los mismos, a los efectos del esclarecimiento de los hechos durante el futuro Juicio Oral y Público. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente siendo la oportunidad procesal para imponerle a los ahora acusados YENNIFER ALEXANDRA PEREZ LUCES y JONNY JOSE PEREZ ALDANA de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas la acusada YENNIFER ALEXANDRA PEREZ LUCES, antes identificada, expone: “SI YO ADMITO LOS HECHOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL POR LO QUE ME ACUSA LA FISCAL, REITERANDO QUE YO LE DI LA DROGA A MI SOBRINO PARA QUE LA GUARDARA. Seguidamente el imputado JONNY JOSE PEREZ ALDANA antes identificado, expone: “SI YO ADMITO LOS HECHOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL POR LO QUE ME ACUSA LA FISCAL, REITERANDO QUE YO LE GUARDE LA DROGA A MI TIA. De igual forma siendo la oportunidad procesal para imponerle al acusado ANTONIO JOSE PEREZ LUCES de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso en especial de la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es procedente en el presente caso, en virtud de la pena aplicable en el delito imputado, recordando nuevamente del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a interrogar al acusado sobre su deseo de hacer uso del Procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para lo deberá ofrecer indemnización simbólica al Estado Venezolano como víctima en los hechos que se imputan y comprometerse a cumplir con las obligaciones que a bien decida imponer el Tribunal durante el Régimen de Prueba, a lo cual la acusada ANTONIO JOSE PEREZ LUCES, antes identificado libre de toda coacción y apremio expone: “Admito mi responsabilidad penal de los hechos que se me imputan y pido al Tribunal me conceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con el régimen de prueba que me imponga y pido disculpas al Estado por lo que hice. Es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico manifestó: “En este acto doy mi opinión favorable, para que les sea otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el acusado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN, en contra la imputada YENNIFER ALEXANDRA PEREZ LUCES, como AUTORA en la comisión de delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el TERCER APARTE del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra el imputado JONNY JOSE PEREZ ALDANA, como COMPLICE en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el TERCER APARTE del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y contra el imputado ANTONIO JOSE PEREZ LUCES, como AUTOR en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, todos cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo SE ADMITIÓ LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ahora acusados YENNIFER ALEXANDRA PEREZ LUCES y JONNY JOSE PEREZ ALDANA, por lo que pasa a establecer la pena correspondiente y en auto por separado dictará el cuerpo íntegro de la sentencia, a tenor de lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el cuantum de la pena definitiva para la acusada YENNIFER ALEXANDRA PEREZ LUCES de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por ser AUTORA de la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el TERCER APARTE del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y para el imputado JONNY JOSE PEREZ ALDANA el cuantum de la pena definitiva de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por ser COMPLICE en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el TERCER APARTE del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien visto el delito por el cual se acusa al acusado ANTONIO JOSE PEREZ LUCES, no excede de TRES (3) AÑOS en su límite máximo y que esta ha admitido plenamente el hecho que se les atribuye y ha aceptado formalmente su responsabilidad penal en el mismo, aunado al hecho de que los acusados a mantenido buena conducta pre-delictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, tal y como consta en las actas procesales, y habiendo el Ministerio Público emitió opinión favorable por ser procedente en derecho, es por lo que éste Tribunal declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el acusado y su defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43, en concordancia con el artículo 330. 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se fija un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 .1 y .6 Ejusdem, por lo que se establece la siguiente condición: 1). Residir en la dirección suministrada y en todo caso informar la necesidad de cambio de residencia al Tribunal. 2) Abstenerse de cometer nuevos delitos, 3) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por el lapso de UN AÑO, por lo que se advierte al mencionado acusado que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem, que el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas conllevara al Sobreseimiento de la causa, pero en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas traerá como consecuencia dictar Sentencia Condenatoria con fundamento en la Admisión de los Hechos que se ha realizado en la presente Audiencia, todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 46 Ejusdem. Se deja constancia que el régimen de prueba deberá ser cumplido por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por lo que se acuerda hacer la correspondiente nota en el registro de presentaciones por ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION Fiscal, contra la imputada YENNIFER ALEXANDRA PEREZ LUCES, como AUTORA en la comisión de delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el TERCER APARTE del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y contra el imputado JONNY JOSE PEREZ ALDANA, como COMPLICE en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el TERCER APARTE del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, , en perjuicio del Estado Venezolano y finalmente contra el imputado ANTONIO JOSE PEREZ LUCES, como AUTOR en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, todos cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor los acusados YENNIFER ALEXANDRA PEREZ LUCES y JONNY JOSE PEREZ ALDANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CONDENA a la acusada YENNIFER ALEXANDRA PEREZ LUCES, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 16-09-1974, soltero, de profesión u oficio comerciante, cedula de identidad N° V-12867867, hijo de LIGIA LUCES y de ISRAEL PEREZ, residenciado en la Av Padilla, casa Nro 93-34, Diagonal al Instituto los Próceres, Maracaibo Estado Zulia, tlf. No posee, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por ser AUTORA la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el TERCER APARTE del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad a la cual se encuentra sometida la acusada, de conformidad a lo previsto en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo CONDENA al acusado JONNY JOSE PEREZ ALDANA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 01-09-1991, soltero, de profesión u oficio estudiante, cedula de identidad N° V-21.327.665, hijo de AIDA ALDANA y de ANTONIO PEREZ, residenciado en el Barrio El Samide, Av. 6, casa 23-28, color verde con amarillo, Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, como COMPLICE en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el TERCER APARTE del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se declara CON LUGAR la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitada por el ciudadano ANTONIO JOSE PEREZ LUCES, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 11-11-1972, soltero, de profesión u oficio estudiante, cedula de identidad N° V-11.296.359, hijo de LIGIA LUCES e ISRAEL PEREZ, residenciado en el Sector la Chamarreta, calle 95E, en la invasión Simón Bolívar, casa de color blanca, tlf. 0424.756.0613, y su Defensor, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se fija un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 .1 Y .6 Ejusdem, por lo que se establece la siguiente condición: 1). Residir en la dirección suministrada y en todo caso informar la necesidad de cambio de residencia al Tribunal. 2) Abstenerse de cometer nuevos delitos, 3) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por el lapso de UN AÑO. De igual forma se le advierte al mencionado ciudadano, que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la antes mencionada norma procesal penal, que el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas conllevara al Sobreseimiento de la presente causa y que su incumplimiento traerá como consecuencia lo previsto en el artículo 46 Ejusdem. SEXTO: Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo las correspondientes boletas de encarcelación de la imputada YENNIFER ALEXANDRA PEREZ LUCES, quedando la hoy penada a la orden del tribunal de Ejecución que corresponda conocer. SEPTIMO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de informar la presente decisión. OCTAVO: Se acuerda compulsar la presente causa y remitir al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente, asimismo se deja constancia que las publicación del texto integro de la sentencia se dictara en auto por separado en lapso de ley. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Quedan así notificadas las partes de la presente decisión. Concluye el acto siendo la (01:30 pm) de la tarde. Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ANDREA RINCON CEDEÑO.
LOS ACUSADOS
YENNIFER ALEXANDRA PEREZ LUCES,
JONNY JOSE PEREZ ALDANA
ANTONIO JOSE PEREZ LUCES,
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. ANDREA VALBUENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 0866-10.
LA SECRETARIA
YMF/teo ABOG. ANDREINA ORTIZ.
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