REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 14 de septiembre de 2010.
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. ANDREINA ORTIZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUX. 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. GERMAN MENDOZA.
IMPUTADO: LEONEL MOISES ROMERO ROMERO
VICTIMA: CARLOS LUIS CARDENAS.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. ANDREA VALBUELA.
CAUSA No. 1C-16618-09 DECISIÓN No. 1C.-0853-10
En el día de hoy, martes (14) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las (02:40 PM) de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por LA FISCALIA DÉCIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la causa seguida en contra del imputado LEONEL MOISES ROMERO ROMERO. Se constituyó el Tribunal en su sede en el palacio de justicia en su sede natural presidido por la ciudadana Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana ABOG. ANDREINA ORTIZ, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: el Fiscal AUX. 17° del Ministerio Público Abog GERMAN MENDOZA, el imputado LEONEL MOISES ROMERO ROMERO, previo traslado de la Cárcel Nacional, y la defensa privada Abogada ANDREA VALBUELA, se deja constancia que la victima se encuentra suficientemente notificada en autos. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza Primero de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente al imputado en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: “Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en representación de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar el escrito acusatorio consignado en fecha 06 de diciembre de 2009, contra el imputado LEONEL MOISES ROMERO ROMERO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en contra del ciudadano CARLOS LUIS CARDENAS, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06 de octubre de 2009, hechos suficientemente narrados en el escrito acusatorio. En tal sentido le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ellas ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos LEONEL MOISES ROMERO ROMERO. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual dijo ser y llamarse quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: LEONEL MOISES ROMERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.705.274, hijo de Olga Romero y José Romero, fecha de nacimiento 31-01-1989, residenciado en el Barrio Negro Primero Calle No. 32, Casa No. 5-26, Municipio San Francisco Estado Zulia, teléfono 0416-8601141, quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa del imputado de autos, representada por los Abogados ANDREA VALBUELA, quien expone: “En este estado y en conversaciones sostenidas con mi representado el mismo me ha manifestado su deseo de admitir los hechos por los cuales el Ministerio Publico lo acusa, por lo que solicito sea aplicada la pena respectiva tomando en consideración la atenuante genérica establecida en el artículo 74.1 del código penal, es todo”. ESCUCHADAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, este Tribunal una vez verificado de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por el cual ha sido acusado se subsumen en el tipo penal por el cual el Ministerio Publico ha presentado su acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, estando de acuerdo con la calificación fiscal por lo que este Tribunal ACUERDA ADMITIR la acusación interpuesta por la vindicta publica, en contra del imputado LEONEL MOISES ROMERO ROMERO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en contra del ciudadano CARLOS LUIS CARDENAS, por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del articulo 330 una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, se admiten los mismos, a los efectos del esclarecimiento de los hechos durante el futuro Juicio Oral y Público. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente la Defensa de autos solicita nuevamente el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Esta defensa vista la admisión de la acusación fiscal, solicito muy respetuosamente del Tribunal, le sea impuesto el procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y proceda a imponer la pena correspondiente con las rebajas establecidas, es todo”.Siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas el ahora acusado LEONEL MOISES ROMERO ROMERO, antes identificado, expone: “SI YO ADMITO LOS HECHOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL POR LO QUE ME ACUSA LA FISCAL. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el acusado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN, en contra del imputado LEONEL MOISES ROMERO ROMERO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en contra del ciudadano CARLOS LUIS CARDENAS. Asimismo SE ADMITIÓ LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ahora acusados LEONEL MOISES ROMERO ROMERO, por lo que pasa a establecer la pena correspondiente y en auto por separado dictará el cuerpo íntegro de la sentencia, a tenor de lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el cuantum de la pena definitiva de UN (01) AÑO Y SEIS (06) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en contra del ciudadano CARLOS LUIS CARDENAS.. ASÍ SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION Fiscal, en contra del imputado LEONEL MOISES ROMERO ROMERO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en contra del ciudadano CARLOS LUIS CARDENAS. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del ahora acusado LEONEL MOISES ROMERO ROMERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CONDENA al acusado LEONEL MOISES ROMERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.705.274, hijo de Olga Romero y José Romero, residenciado en el Barrio Negro Primero Calle No. 32, Casa No. 5-26, Municipio San Francisco Estado Zulia, teléfono 0416-8601141, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en contra del ciudadano CARLOS LUIS CARDENAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo las correspondientes boletas de encarcelación, quedando el hoy penado a la orden del tribunal de Ejecución que corresponda conocer, asimismo se deja constancia que las publicación del texto integro de la sentencia se dictara en auto por separado en lapso de ley. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Quedan así notificadas las partes de la presente decisión. Concluye el acto siendo las (03:00 pm) de la tarde. Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. GERMAN MENDOZA.
EL ACUSADO
LEONEL MOISES ROMERO ROMERO,
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. ANDREA VALBUENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 0853-10.
LA SECRETARIA
YMF/teo ABOG. ANDREINA ORTIZ.
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