REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 08 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000021
ASUNTO : VP11-D-2006-000021


RESOLUCIÓN No. 254-10
I
Realizada en el día de hoy audiencia oral y reservada, de conformidad con lo establecido en los artículo 546 y 647 literales “ a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se procede a la Revisión de la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA y se sustituye por la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD que le fue impuesta al adolescente sancionado ( SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULOS 545,531,530 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTE) por incumplimiento conforme al articulo 628 parágrafo segundo literal “c” de la mencionada ley especial , este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas pasa a resolver, y al efecto observa:

II
En sustitución de la defensa publica n°1 y por la unidad de la defensora se encuentra presente la defensora publica N°3 abogada CARLA RINCON quien expuso: “Esta defensa luego de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se pudo observar que el joven no ha dado cumplimiento a la sanciones impuestas por problemas familiares, que no son justificables legalmente, por lo que en vista de la situación solicita que el tribunal resulta lo que estime necesario conforme a la ley especial que rige la materia, es todo.”


El tribunal le explica a los sancionados el motivo de la audiencia, y los impone de los derechos que les asisten durante el proceso (Art 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

El sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) quien expuso: “De verdad que no estoy cumpliendo porque yo he ido pero me dicen que no me pueden inscribir sino llevo la constancia de que estoy trabajando para poder cuadrar el horario del programa con el del trabajo para que no choque y pueda cumplir, pero se me hace difícil llevar la constancia porque yo trabajo de albañil todos los días y el señor se la pasa comprando materiales, yo tengo que trabajar a diario para tener que comer y dormir en un hotel, porque tengo tres hijos y estoy en la calle, el menor tiene dos años y todavía tengo que darle leche, mi mama y yo estamos en una situación muy difícil y mi mama se enfermo desde que murió mi hermana porque era la única hija hembra y le dejo la niña, yo estoy solo, es todo”.

La representante legal, mama del joven sancionado ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DEL REPERSENTANTE LEGAL DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) expuso: “Yo me siento muy mal con todo esto y confío siempre en la justicia ya no puedo hacer nada estoy enferma desde que murió mi hija, ella me dejo la niña, y con esto no se que hacer, es todo”.

Así mismo, la representante del Ministerio Público N° 38, Abog. MARIA TERESA ALCALÄ, quien expuso: ““Esta representación fiscal luego de revisado el expediente solicito el incumplimiento de la sanción por parte del joven(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , y lo hago bajo las siguientes observaciones: en fecha 31/3/9 el tribunal dicto la resolución de computo, en fecha 15/04/09 se levanto acta de diferimiento de la audiencia para la imposición de computo por inasistencia del joven, en fecha 29/4/09 se levanto acta de imposición de computo al joven donde se le impuso de las obligaciones que debía cumplir en fecha 22/10/9, se convoco a una reunión en virtud del incumplimiento del joven, siendo la primera reunión, en fecha 28/10/09 hay oficio del Consejo de Derechos donde notifican de la inscripción del joven en la brigada juvenil de policabimas, en fecha 20/1/10, el Consejo de Derechos emite informe evolutivo del joven emanado de policabimas con fecha 18/1/10, donde informan que el joven no se ha presentado siendo la fecha de inicio el 27/10/09, y no ha cumplido con ninguna de las obligaciones, en fecha 24/2/10, se levanto acta de reunión por segunda vez para hacerle saber al joven que debe cumplir con las sanciones, en fecha2/3/10 se reformula el computo, en fecha 11/9/10 el Consejo de Derechos remite registro de visitas del joven, ya que se ha ausentado del programa y explica en dicho registro de visita los motivos, registro de fecha 22/2/10 que informa que el joven manifestó que no ha podido asistir al programa debido a inconvenientes con la madre de sus hijos y también por la muerte de su hermana pero dicho joven se comprometió a ir este sábado a dar continuidad al programa asignado, en fecha 15/4/10, se hace diferimiento de audiencia de reformulación de computo por ausencia del joven, en fecha 30/4/10se recibió oficio del Consejo de Derechos donde explica que hasta ahora el mismo no se ha presentado en el programa situación que he manifestado en informe anterior para que se tomen las medidas que corresponden al caso, a los fines legales consiguientes, en fecha 24/5/10, se levanta acta de reformulación de computo, donde el joven se le dijo las obligaciones a cumplir, en fecha 7/6/10, se recibió oficio de la UFI Cabimas, donde Notifican la situación del joven, e informan que no han podido consignar plan individual e informe evolutivo del joven, ya que el mismo no se ha presentado en la unidad para la evaluación psicológica y el abordaje social, en fecha 29/7/10 la UFI notifica nuevamente la situación del joven e informa que el mismo ingresa en fecha 8/3/10 y no se ha presentado a la unidad para ser evaluado y remitir informe integral y plan individual , en fecha 7/8/10 el Consejo de Derechos remite informe evolutivo del joven el cual es remitido por la brigada de policabimas la cual refiere que el joven no cumple la asistencia en este programa, en tal sentido se recomienda tomar las medidas legales consiguientes, en fecha 10/8/10 se levanto acta de diferimiento del computo de la sanción, en fecha 30/8/10 se dicto auto de diferimiento de la audiencia de reformulación de computo para el día de hoy, vista todas las actas e informes que constan en las actas el joven ha hecho caso omiso a las obligaciones impuestas por el tribunal y visto el incumplimiento del joven, esta representación fiscal solicita el incumplimiento de la sanción conforme lo establece el articulo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, y solicito que la privación de libertad sea por el tiempo que el tribunal considere pertinente, y su reclusión a la Cárcel Nacional de Maracaibo área Procemil, separado de la población adulta, solicito copia del acta, es todo”

III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, para resolver lo solicitado tanto por la Defensa Publica tercera como por la Fiscalía 38º del Ministerio Publico lo hace este Juzgado bajo las siguientes observaciones y consideraciones: Siendo que este Juzgado de las actas que conforman el presente asunto en la pieza numero cuatro del expediente del folio 800 al 837, sentencia condenatoria dictada al joven (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) venezolano, soltero, estudiante, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha diecinueve (19) de Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), domiciliado en la Avenida 32, Sector R-5, Municipio Cabimas del Estado Zulia, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de KENDER JACKSON GUANIPA y el ESTADO VENEZOLANO, donde se le impuso la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, por el lapso de dos (02) años, impuestas conforme lo previsto en el articulo 622 de la mencionada ley especial; así mismo se observa resolución de computo de fecha 31/3/9 que riela al folio 860 al 865 signada bajo el Nª 60-09, imponiéndole al joven las siguientes obligaciones: OBLIGACIONES DE HACER, las siguientes: 1.- Presentarse por ante este Tribunal cada VEINTE (20) DIAS, en el horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a. m.) y las tres horas de la tarde (03:00 p. m.), 2.- Obligación de insertarse en un Programa Socio Educativo inscrito por ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y Adolescentes del Municipio CABIMAS del Estado Zulia, órgano administrativo ante el cual, deberá los adolescentes sancionados, acudir a fin de obtener información en relación a los Programas Socio Educativos inscritos por ante el respectivo Consejo, a objeto de seleccionar aquel en el que deba ingresar, informando a este Tribunal en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente resolución, acerca de la obligación encomendada y del programa donde formalizó su inscripción, institución ésta a la cual se ordena oficiar participándole lo decidido; y como OBLIGACIONES DE NO HACER (PROHIBICIONES) se imponen: 1.- Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia sin la expresa autorización, por escrito, de este Tribunal en Funciones de Ejecución 2.- Prohibición de portar armas de fuego. Esta medida se cumplirá por el lapso de DOS (02) AÑOS, el cual es de forma simultánea con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA; Así mismo se observa que en fecha 29/4/09 riela del folio 887 al 889 se levanto acta de imposición de computo al joven donde se le impuso de las obligaciones que debía cumplir, en fecha 22/10/9, se observa Acta de reunión con el sancionado, informándole el tribunal al joven que el incumplimiento de las sanciones impuestas acarrearía la privación de libertad hasta por el lapso de seis meses, se observa en fecha 28/10/09 oficio Nª 896 emanado del Consejo de Derechos donde participan la inscripción del joven en la brigada juvenil de policabimas, así mismo se observa en fecha 20/1/10, oficio Nª 0445-10 del Consejo de Derechos donde remite informe evolutivo del joven emanado de policabimas con fecha 18/1/10, en el cual informa que el joven no se ha presentado siendo la fecha de inicio el 27/10/09, y no ha cumplido con ninguna de las obligaciones impuestas, así mismo se observa que riela del folio 904 al 907, Resolución de Reformulación del computo de fecha 2/3/10, donde el tribunal reformulo el computo del lapso de cumplimiento de las sanciones de Imposición de Reglas de Conductas y Libertad Asistida, calculando el lapso de cumplimiento desde el día 25/2/10 y como fecha cierta de culminación el día 25/2/12, así mismo se observa en fecha 11/2/10 oficio Nª 0506-10 emanado del Consejo de Derechos de Cabimas, donde remite registro de visitas del joven, ya que se ha ausentado del programa y explica en dicho registro de visita los motivos de su ausencia, registro que data en fecha 22/2/10 mediante el cual informa que el joven manifestó que no ha podido asistir al programa debido a inconvenientes con la madre de sus hijos y también por la muerte de su hermana pero dicho joven se comprometió a ir este sábado a dar continuidad al programa asignado, así mismo se observa que riela del folio 929 y 930 en fecha 30/4/10 se recibió oficio del Consejo de Derechos de Cabimas, donde explica que hasta ahora el joven sancionado no se ha presentado en el programa al cual fue inscrito, situación que he manifestado en informe anterior para que se tomen las medidas que corresponden al caso, a los fines legales consiguientes, así mismo se observa que en fecha 7/6/10, se recibió oficio Nª OF:049 emanado de la UFI Cabimas, el cual corre inserto en el folio 943, mediante el cual informan la situación del joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), e informan que no han podido consignar plan individual e informe evolutivo del joven, ya que el mismo no se ha presentado en la unidad para la evaluación psicológica y el abordaje social, en fecha 29/7/10 la UFI notifica nuevamente la situación del joven e informa que el mismo ingresa en fecha 8/3/10 y no se ha presentado a la unidad para ser evaluado y remitir informe integral y plan individual al tribunal, así mismo se observa que en fecha 7/8/10 el Consejo de Derechos remite informe evolutivo del joven el cual es emitido por la Directora de la brigada de policabimas la cual refiere que el joven no cumple la asistencia en este programa, en tal sentido se recomienda tomar las medidas legales consiguientes; y visto el pedimento de la Fiscal 38ª del Ministerio Publico, donde solicita la privación de libertad del joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), conforme lo establece el articulo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, y tomando en cuenta que el joven no cumple con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA, tomando en cuenta el incumplimiento que se observa de las actas que conforman la presente causa, conlleva a este Juzgado a considerar que el joven no ha cumplido con dichas sanciones a pesar de que las mismas se le han computado y reformulado el computo, y sin embargo, no cumple con las sanciones impuestas, y siendo que el articulo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, establece la privación de libertad que consiste en la internacion del adolescente en el establecimiento publico del cual solo podrá salir por orden judicial, cuando el adolescente incumpliere injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis (06) meses; y tomando en cuenta que el joven ha incumplido injustificadamente con las sanciones impuestas considera procedente la sustitución de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA por la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, que se le imponen al joven(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) por el incumplimiento de las sanciones de imposición de reglas de conductas y libertad asistida, imponiendo la privación de libertad por el lapso de OCHO (08) DIAS, computados desde el día de hoy 08/09/10 hasta el día 15/09/2010, conforme lo establece el articulo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, sanción esta que debe cumplir el joven sancionado en la Cárcel Nacional de Maracaibo área Procemil, separado de la población adulta, ordenándose oficiar al dicho recinto carcelario participando el ingreso del joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), quedando el mismo recluido a la orden de este Juzgado de Ejecución, sección adolescente, por ser el centro destinado para los jóvenes adultos sancionados y en cumplimiento a los establecido en los articulo 641 y 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, DECLARANDOSE CON LUGAR lo solicitado en este acto por la Fiscal 38ª del Ministerio Publico, por lo que se ordena el traslado del joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) desde la sede de este Juzgado hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, comisionándose para dicho traslado a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Ambrosio, así mismo se fija Audiencia de Cesación de sanción para el día QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DE 2010, A LA 01:00PM, por lo que se acuerda participar de dicha audiencia al Director de la Cárcel y a la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines de tramitar lo conducente al traslado del joven para dicha audiencia, dejándose constancia que de no hacerse el traslado del joven el día antes mencionado, este Juzgado resolverá en auto por separado. Y ASI SE DECIDE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; y en uso de las atribuciones que me confiere los artículos 647 literales “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR lo solicitado en este acto por la Fiscal 38ª del Ministerio Publico, de la sustitución de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA por la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, que se le imponen al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) por el incumplimiento de las sanciones de imposición de reglas de conductas y libertad asistida, imponiendo la privación de libertad por el lapso de OCHO (08) DIAS, computados desde el día de hoy 08/09/10 hasta el día miércoles 15/09/2010, conforme lo establece el articulo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, sanción esta que debe cumplir el joven sancionado en la Cárcel Nacional de Maracaibo área Procemil, separado de la población adulta. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo área Procemil, participando el ingreso del joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), quedando el mismo recluido a la orden de este Juzgado de Ejecución, sección adolescente, por ser el centro destinado para los jóvenes adultos sancionados y en cumplimiento a los establecido en los articulo 641 y 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, el cual permanecerá recluido por el lapso de OCHO (08) DIAS, computados desde el día de hoy 08/09/10 hasta el día 15/09/2010, por lo que se ordena el traslado del joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) desde la sede de este Juzgado hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, comisionándose para dicho traslado a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Ambrosio, así mismo participándole tanto al Director de la Cárcel como a la Policía Regional de la fecha de la Audiencia de cesación de la sanción, a los fines de tramitar el traslado del joven para el día 15/9/10, antes de las 11:00 am. TERCERO: Se acuerda fijar Audiencia de cesación de la sanción para el día QUINCE (15) DE MARZO DE 2010, a la 01:00 PM. Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Quedando todos notificados del presente acto. Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Quedando todos notificados del presente acto. Se deja constancia que la audiencia culmino en el día de hoy siendo las 12.30am M. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ


LA SECRETARIA,


ABOG. ALEXANDRA GAMBOA

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 254-10
LA SECRETARIA

ABOG. ALEXANDRA GAMBOA