REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 06 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000182
ASUNTO : VP11-D-2006-000182
RESOLUCIÓN No. 253-10
I
Realizada en el día de hoy audiencia oral y reservada, de conformidad con lo establecido en los artículo 546 y 647 literales “ a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se procede a la Revisión de la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS que le fue impuesta al adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545,531, 530 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTE) , este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Privada Abog. NIXON SANCHEZ quien expone: “Visto que el oficio emanado del Consejo Municipal de Derechos del Municipio MIRANDA del Estado Zulia, donde mi defendido esta cumpliendo con las obligaciones impuestas por el tribunal, esta defensa esta de acuerdo con las reglas de conductas impuestas ya que el mismo le ha dado fiel cumplimiento y solicito se mantenga la medida y se fije fecha para la próxima revisión para que se decida sobre la finalización del cumplimiento de la sanción, y solicito copia del acta, es todo.”
El tribunal le explica al sancionado el motivo de la audiencia, y los impone de los derechos que les asisten durante el proceso (Art 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
El sancionado JOVEN ADULTO (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE SANCIONADO) expuso: “Estoy en el taller de fase inicial de la Misión Robinsón para aprender a leer y escribir, el teléfono de mi hermana es 0416-2252132, yo estoy cumpliendo con la sanción en la ley orgánica para la proyección de niños, niñas y adolescente, yo voy hablo con la psicóloga, me incentiva a estudiar, estoy de acuerdo con lo que pidió mi defensa, es todo”.
La representante legal ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA HERMANA DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE SANCIONADO) , quien es hermana del sancionado y expuso: “yo estoy de acuerdo con lo que dijo mi defensa, es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público N° 38, a cargo de la Abog. DULDANIA HARRRIS, quien expone: “Esta representación fiscal esta de acuerdo con que se mantenga la sanción al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE SANCIONADO) e insta al tribunal que oficio al concejo municipal de derechos para que remitan el informe del cumplimento del joven, solo que en el oficio remitido solo participan la inscripción del joven mas no sobre la evolución del mismo, y que se fije próxima fecha para la revisión de acuerdo a la disposición del tribuna, solicito copia del acta, es todo”
III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, para resolver lo solicitado tanto por la Defensa Privada ABG. NIXON SANCHEZ como por la Fiscalía (A) 38º del Ministerio Publico ABG. DULDANIA HARRIS lo hace este Juzgado bajo las siguientes observaciones y consideraciones: Siendo que el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE SANCIONADO), venezolano, soltero, pescador, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha veintisiete (27) de Noviembre de mil novecientos noventa (1.990), domiciliado en Sabaneta de Palma, Parroquia San José, los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia, se dicto sentencia condenatoria en fecha 30/11/20069, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña , (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA VICTIMA POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por el procedimiento de admisión de los hechos, sentencia que riela del folio 72 al 75 del presente asunto, así mismo se observa que riela del folio 86 al 89 resolución de fecha 21/1/10, relativo al computo de la sanción de imposición de reglas de conductas impuestas al joven adulto antes identificado, contenida en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de un (01) año, siendo la imposición de reglas de conductas la obligaciones de hacer las siguientes, OBLIGACIONES DE HACER, las siguientes: 1.- Obligación de presentarse ante este Tribunal cada TREINTA Y CINCO (35) DÍAS, en horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a. m.) y tres horas de la tarde (03:00 p. m.), 2.- Obligación de insertarse en un Programa Socio Educativo inscrito por ante el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, ante el cual deberá acudir el joven a fin de obtener información, en relación a los Programas Socio Educativos inscritos por ante el respectivo Consejo, donde puedan seleccionar en el que deba ingresar, informando a este Tribunal en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente resolución, acerca de la obligación encomendada, y del Programa donde será incorporado, institución ésta a la cual se ordena oficiar, y como OBLIGACIONES DE NO HACER (PROHIBICIONES): 1.- Prohibición de salir del Estado Zulia, sin la expresa autorización, por escrito, de este Tribunal de Ejecución. 2.- Prohibición de frecuentar grupos delictivos o reincidir en conductas transgresoras de la Ley Penal, esta medida se cumplirá por el lapso de UN (01) AÑO, y la misma está sujeta a revisión periódica por parte de este Órgano Jurisdiccional de Ejecución, cuando se presente algún incidente o de oficio por el Tribunal, así mismo se observa resolución de fecha 24/2/2010, que riela del folio 96 al 98, donde este Juzgado, reformula el computo de la medida de imposición de reglas de conductas, determinándose que la misma fue establecida por el lapso de un año, calculándose a partir del día siguiente a la fecha de la sanción emitida, es decir que se estableció como fecha cierta de culminación el día 23/1/11, y que por acta de fecha 13/5/2010, que riela del folio 104 al 105, donde el joven sancionado, fue impuesto de la mencionada reformulación de computo, así mismo se observa oficio 025-10 de fecha a15/2/10, emanado del Consejo de Derechos del Municipio MIRANDA, donde informa que el joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE SANCIONADO), antes identificado, fue incorporado en el programa socio educativo ejecutado por el Departamento de Psicología, adscrito a este despacho donde se despliega una gran labor a favor del joven con la finalidad de brindarle las herramientas necesario para moldear su conducta y adaptación a la sociedad, es por ello que fue seleccionado para el ingreso de este joven y comenzó asistir a esta institución a partir del 2/28/10 donde deberá continuar asistiendo de acuerdo a las citaciones pautadas, en la cual recibirá atención en el área de educación con la asistencia de psicopedagogía, charla, orientaciones psicológicas, donde se busca que este joven cumpla con la sanción que consiste en la imposición de reglas de conductas, así mismo se observa oficio Nª 05-10 de fecha 31/8/10 emanado del Consejo de Derechos del Municipio Miranda, Estado Zulia, donde informan que el joven fue incorporado al programa y fue ejecutado por el departamento de psicología adscrito a este Despacho y que informan además que el joven ha cumplido a cabalidad con las obligaciones asignadas, en las cuales se ha destacado de acuerdo a su nivel, a demás de ello se le esta dando seguimiento en la misión Robinsón, bajo la coordinación de la ciudadana MARELIS SANCHEZ, donde se le solicito información sobre su desempaño, y que por motivo de vacaciones no se pudo tramitar la información, anexando además copia de oficio 025-10, ya analizado y oficio Nª 042-10 de fecha 26/7/10, dirigido a la coordinadora de la misión Robinsón, donde solicita a dicha coordinadora que remita informe evaluativo del joven miguel chacin, con la finalidad de tramites legales, sobre la sanción que esta cumpliendo ante ese organismo, y siendo que el articulo 647 establece como una de las atribuciones del juez de ejecución, como es la de vigilar que se cumpla la medida sancionatoria de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que ordena así como revisar la medida por lo menos una vez cada seis meses, para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa, cuando no cumpla con los objetivos para la cual fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, y siendo que el joven sancionado(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE SANCIONADO) , viene cumpliendo la sanción a partir del día 20/2/10, teniendo como fecha de culminación el 20/2/2011, tomando en cuenta la reformulación de computo dictada en fecha 24/2/10, vale decir que se calcula el cumplimiento de la sanción al día siguiente de la decisión emitida es decir el 20/2/10 y estableciendo como fecha de culminación el 20/2/11, y siendo que dicha sanción de imposición de reglas de conductas se observa que el joven ha venido cumpliéndome con las obligaciones de hacer así como las de no hacer ya que en actas no consta que el joven haya tenido alguna reunión con trasgresores de la ley penal hasta la presente fecha, y siendo que conforme al articulo 629 de la mencionada ley especial, donde dicha medida impuesta tiene por objeto lograr el pleno desarrollo del adolescente y la adecuada convivencia con su familiar y su entorno social, objetivo para lograr el pleno desarrollo del joven sancionado el cual viene cumpliendo conforme al articulo 629 de la ley especial, lo que conlleva a este juzgado a mantener la medida de imposición de reglas de conductas por el lapso que le falta por cumplir al joven sancionado es decir hasta el día 20/02/2011, DECLARANDOSE CON LUGAR lo solicitado tanto por la defensa privada como por la fiscal 38 del MP, de mantener la sanción de imposición de reglas de conductas al joven sancionado, ordenándose oficiar al mencionado CMD MIRANDA, para que remita el informe evolutivo del joven sancionado antes del día 21/2/2011, por lo que se fija para el día LUNES 21/2/2011, a las 10:40am, AUDIENCIA DE REVISION DE SANCION con posible cese, conforme a lo dispuesto en el articulo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.. Y ASI SE DECIDE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; y en uso de las atribuciones que me confiere los artículos 647 literales “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RESUELVE PRIMERO: DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la defensa privada ABG. NIXON SANCHEZ como por la Fiscal (a) 38ª Ministerio Publico ABG. DULDANIA HARRIS, de MANTENER LA SANCION DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE SANCIONADO), venezolano, soltero, pescador, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha veintisiete (27) de Noviembre de mil novecientos noventa (1.990), domiciliado en Sabaneta de Palma, Parroquia San José, de los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia, conforme al articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. SEGUNDO: Se ordena oficiar al consejo Municipal de Derechos Miranda, informándole que debe remitir el informe evolutivo del joven sancionado, antes de la fecha fijada para la nueva revisión de la sanción (21/2/10), a los fines de revisarle la sanción impuesta con un posible cese de la misma. TERCERO: Se acuerda fijar Audiencia de revisión de la sanción para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE 2011, a las 10:40 AM. Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Quedando todos notificados del presente acto. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia DE REVISION DE SANCION culmino siendo las 11:15AM.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ALEXANDRA GAMBOA
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 253-10
LA SECRETARIA
ABOG. ALEXANDRA GAMBOA