REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2008-000260
ASUNTO : VP11-D-2008-000260


RESOLUCIÓN No. 272-10
I
Realizada en el día de hoy audiencia oral y reservada, de conformidad con lo establecido en los artículo 546 y 647 literales “ a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se procede a la Revisión de la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA que le fue impuesta al adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas pasa a resolver, y al efecto observa:

II
La Defensa Publica N° 4 Abog. IRAMA ROTHER, quien expone: “Revisadas como han sido las actuaciones, esta defensa solicita al Tribunal el cese de la medida por cuanto el adolescente ha cumplido ambas sanciones tal y como constan en los informes evolutivos, en razón de ello es por lo que solicito declare el cierre del presente asunto visto que la sanción culmino en fecha 05-09-2010, así como la libertad plena de mi defendido y remita el asunto al Archivo Judicial. Es todo.

El sancionado Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) quien expuso:“Ciudadana Juez, quiero que se me cierre el caso ya que cumplí con la sanción, asistiendo a la Brigada de Poli Cabimas y libertad asistida por lo que me comprometo a no reincidir es todo”.

El responsable del adolescente ciudadano(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) quien expone: Yo estoy agradecido por que ustedes han encaminado al muchacho. “es todo.


Así mismo, la representante del Ministerio Público 38º (A), ABG. DULDANIA HARRIS, quien expone: Esta Representación Fiscal luego de observar las actas que conforman el presente asunto se desprenden varios informes evolutivos referente a las sanciones de reglas de conducta cumpliendo con el programa de Brigada Juvenil de Impolca de la mano con el Consejo de Derechos de Cabimas cumpliendo la sanción de libertad asistida en UFI Cabimas donde se dejan constancia acerca del Cumplimiento de la sanción de las metas trazadas, así como el adolescente ha llevado a efecto y verificándose que las mismas tienes fecha de culminación el 05-09-2010 y encontrándonos que el día de hoy se evidencia que es factible decretar el cese de las sanciones la libertad plena y la remisión del Expediente al Archivo Judicial es por lo que esta representación Fiscal esta de acuerdo con lo solicitado por la Defensa, solicito copia del acta, es todo”.

III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, para resolver lo solicitado en este acto por la Defensa publica 4ª y de lo cual estuvo de acuerdo la Fiscal 38ª Ministerio Publico lo hace este Juzgado bajo las siguientes observaciones y consideraciones: Siendo que de las actas que conforman la presente causa se observa que cursa auto de computo de Medida de Imposición de Reglas de conducta impuesta al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), venezolano, soltero, estudiante, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha trece (13) de Octubre de mil novecientos noventa y tres (1.993), domiciliado en el sector el Barroso, Municipio Cabimas del Estado Zulia, dictada por este Juzgado mediante resolución 0042-10, en fecha 05-03-2010, el Juzgado Segundo de Control condeno al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , a cumplir la sanción de Privación de libertad por le delito de ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de los ciudadanos DUGMARY FABIOLA GARCIA MOLERO y JOSE GREGORIO NAMIAS HERNANDEZ lo cual riela en el folio 138 al 143; Que en fecha 25-03-2009 este tribunal entra en conocimiento del presente asunto y por auto de fecha 30-03-2009 realizo computo de la presente asunto esa misma fecha donde se le impuso al Adolescente como sanción definitiva la Privación de Libertad por el Lapso de 1 año y 6 meses. En fecha 02-11-09 se dicto resolución bajo el numero 260-09 donde se le sustituye la sanción de Privación de Libertad por la sanción de Reglas de Conducta y Libertad asistida por el resto del tiempo que falta por cumplir 10 meses y ocho días teniendo como fecha de culminación 05-09-2010. computo de la medida de Imposición de Reglas de Conducta y libertad asistida impuesta al adolescente antes identificado, materializando esta sanción con obligaciones de hacer y no hacer las cuales son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER, las siguientes: 1.- Presentarse por ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS, en el horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a. m.) y las tres horas de la tarde (03:00 p. m.), 2.- Obligación de insertarse en un Programa Socio Educativo inscrito por ante el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, órgano administrativo ante el cual, deberá, el joven sancionado, acudir a fin de obtener información en relación a los Programas Socio Educativos inscritos por ante el respectivo Consejo, a objeto de seleccionar aquel en el que deba ingresar, informando a este Tribunal en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente resolución, acerca de la obligación encomendada y del programa donde será incorporado, institución ésta a la cual se ordena oficiar; y como OBLIGACIONES DE NO HACER (prohibiciones) se imponen: 1.- Prohibición de salir del Estado Zulia, sin la expresa autorización, por escrito, de este Tribunal de Ejecución. 2.- Prohibición de frecuentar adultos transgresores de la Ley Penal. Esta medida se cumplirá por el lapso de DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DIAS, y la libertad asistida por ante la UNIDAD DE FORMACION INTEGRAL CABIMAS (INAM) (UFI) sujeta a revisión periódica, por parte de este órgano jurisdiccional de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Parágrafo Primero del artículo 622 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, bien cuando se presente algún incidente o de oficio por el Tribunal. Así mismo se observa Plan Individual del Adolescente antes identificado en relación a la medida de libertad asistida quien informa que participa en el Plan comunicacional asertividad UFI Cabimas, y plan de reinmersión cuyas metas propuestas en el régimen de Libertad asistida refiere continuar estudios en el liceo Semprun y asistir a la Brigada Juvenil Poli Cabimas Área de educación, El adolescente acrece de propuesta laboral expone el mismo no tengo tiempo, tengo muchas ocupaciones, no tengo tiempo para trabajar, área Laboral, Continuar en el habitad de los Abuelos paternos, compartir con la familia Dinámica Familiar, tener buenas relaciones con los amigos y vecinos que vivan cerca del habitad Contexto o Ambiente, Compartir con los amigos del liceo que tengan Buen Comportamiento Área Social, acatar las instrucciones y obedecer asistir a consultas psicológicas para recibir orientación Área Psicológica, Pensamientos referentes a estar alegre y hablar con personas que orienten, Mantener un control cuando haya indicadores de agresividad, compartir a diario con la pareja amigos y familiares para estar alegre Área Emotiva, Evitar situaciones o acciones que generen problemas en la conducta, asistir y escuchar charlas que lo orienten, obedecer a las normas impartidas en le hogar área Conductual. Así mismo se observa oficio 132 de fecha 20-09-2010 remiten certificado por haber participado en el taller de Comunicación y Asertividad. Así mismo riela en el folio 11 y 12 oficio 0724-2010 de fecha 07-08-2010 donde remite informe evolutivo por parte del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , venezolano, soltero, estudiante, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha trece (13) de Octubre de mil novecientos noventa y tres (1.993), domiciliado en domiciliado en el sector el Barroso, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Ahora bien hecho el análisis de las actuaciones y conforme al articulo 645 de la mencionada ley, relativo al cumplimiento e la medida impuesta, que siendo cumplida por el adolescente sancionado, considera este Juzgado, decretar la CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA por haber cumplido dichas sanciónes en el tiempo impuesto en fecha 09-11-2009, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS, y tiene como fecha cierta de culminación el día CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ (2010), y como consecuencia la LIBERTAD PLENA y el uso y goce de los derechos de las joven sancionado, en virtud de la cesación de la sanción de imposición de reglas de conductas que hace este tribunal conforme a las atribuciones que me confiere el articulo 647 literales a,e y h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de cesar la sanción de imposición de reglas de conducta por cumplimiento de la sanción por parte del jóven sancionado, y como consecuencia la LIBERTAD PLENA, todo conforme a los articulo 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, DECLARANDOSE con LUGAR tanto lo solicitado por la defensa publica cuarta como por la Ministerio Publico 38 de decretar el cese de la sanción de imposición de reglas de conducta. Se ordena el cierre definitivo de la causa y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma una vez vencido el termino de ley, pasándose a autoridad de cosa juzgada, y se acuerda proveer copia simple de la presente acta, solicitada tanto por la defensa como por el ministerio publico, ordenándose oficiar al Consejo Municipal de Derechos de Cabimas, participándole del cese de la sanción de imposición de reglas de conductas impuesto al adolescente sancionado, por cumplimiento total de la sanción; Y ASI SE DECIDE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a las atribuciones que me confiere el articulo 647 literal “a” “e” y “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR el CESE de la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), venezolano, soltero, estudiante, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha trece (13) de Octubre de mil novecientos noventa y tres (1.993), domiciliado en domiciliado en el sector el Barroso, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en virtud del cumplimiento de la sanción en el tiempo impuesto hasta el 05-09-2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. DECLARANDOSE con LUGAR tanto lo solicitado por la defensa publica tercera como por la Ministerio Publico y acordándose en consecuencia la LIBERTAD PLENA de las jóvenes; SEGUNDO: Se ordena el CIERRE del presente asunto y su remisión al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal extensión Cabimas, una vez cumplidos los lapsos de ley, pasándose a autoridad de cosa juzgada; TERCERO: Se ordena oficiar al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente de Cabimas, y UFI Cabimas participando el cese de la sanción de imposición de reglas de conductas y libertad asistida impuestas a sancionado. CUARTO: se ordena expedir las copias solicitadas por la Fiscal y la defensa. Y se ordena librar boleta de notificación de su revocatoria hecha en este acto por el adolescente y asu representante responsable como defensor. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley y quedan debidamente notificadas todas las partes presentes en el asunto. Y la audiencia culmino en el día de hoy siendo las 9:55 A M-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ


LA SECRETARIA (s),


ABOG. MARIA CECILIA CHIRINO ATENCIO

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 272-10
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CECILIA CHIRINO ATENCIO