REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000140
ASUNTO : VP11-D-2006-000140
RESOLUCIÓN No. 273-10
I
Realizada en el día de hoy audiencia oral y reservada, de conformidad con lo establecido en los artículo 546 y 647 literales “ a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se procede a la Revisión de la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS que le fue impuesta al adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Publica N° 4 Abog. IRAMA ROTHER, quien expone: “En este acto una vez, revisadas las actas que conforman el presente asunto, esta Defensa solicita al tribunal que una vez constatado las obligaciones impuestas el cual ha venido cumpliendo en la cual en la presente causa reposan los informes es por lo que pido el cese de Imposición de Reglas de Conducta, por haber cumplido así mismo pido la libertad plena del hoy joven adulto y el archivo del presente asunto, es todo.”
El sancionado Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) quien expuso:“ Seguidamente se le cede la palabra al joven sancionado, quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensora libre de coacción y apremio, la joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), venezolano, soltero, de diecisiete (17) años de edad, expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con todas y cada unas de las obligaciones que me impuso el tribunal, yo me comprometo a no reincidir, no vuelvo hacer mas nada de eso y nada malo en la calle, me portare bien Es todo”.
EL Responsable del Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) quien expone: “Estoy de acuerdo con lo que solicitado por la Defensa Publica. Es todo.
Así mismo, la representante del Ministerio Público 38º (A), ABG. DULDANIA HARRIS, quien expone: Esta representación fiscal, luego de observadas las actas que conforman el presente asunto se desprende que el adolescente fue condenado a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de dos años y que posterior le fue modificada en fecha 15-09-2009 por REGLAS DE CONDUCTA culminando en fecha 20-05-2010 y evidenciándose que existen informes evolutivos que dan constancia por parte del adolescente el cumplimiento entre ellos el ultimo informe recibido en fecha 13-07-2010 esta fiscal esta conforme con lo solicitado por la Defensa Publica, es por lo que solicito el cese y por consiguiente la libertad plena igualmente solicito remita el expediente al Archivo Judicial para el pase de cosa Juzgada, solicito copia del acta, es todo”.
III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, para resolver lo solicitado tanto por la Defensa Cuarta Nª 4, como por la Fiscal 38 del Ministerio Publico, y para resolver lo solicitad lo hace este Juzgado bajo las siguientes observaciones y consideraciones: Siendo que de las actas que conforman la presente causa se observa que cursa auto de computo de Medida de Imposición de Reglas de conducta impuesta al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), venezolano, soltero, de Diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad número 24.606.273 ,domiciliado en la Urbanización Nueva Venezuela , Avenida Rafael Urdaneta, entre la calle “L”,y la Avenida 34,casa Nº 63-15 (casas de DUCOLSA), diagonal al ambulatorio Centro Diagnostico Integral (CID), Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, siendo que de actas se observa que el adolescente antes identificado se le dicto computo de la medida sancionatoria de libertad asistida en fecha 19-05-09 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de KEVIN RAFAEL GUEVARA BERMUDEZ, sanción impuesta por el Juzgado Primero de Control en sentencia dictada en fecha por ADMISION DE HECHOS en fecha 22-04-2008 la cual riela a los folios 27 al 24 segunda pieza condenando al adolescente a cumplir una sanción definitiva de libertad asistida por 2 años teniendo como fecha de culminación 20-05-2010 en la cual le fue impuesta al adolescente en fecha 12-07-2008 dicha medida sanción esta que fue modificada por la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta por decisión 08-12-08, computo de la medida de Imposición de Reglas de Conducta impuesta al adolescente antes identificado por el delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de KEVIN RAFAEL GUEVARA BERMUDEZ, a quien se le impuso la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta por le lapso de 6 meses, materializando esta sanción con obligaciones de hacer y no hacer las cuales son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER, las siguientes: 1.- Presentarse por ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS, en el horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a. m.) y las tres horas de la tarde (03:00 p. m.) 2.- Obligación de insertarse en un Programa Socio Educativo inscrito por ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, órgano administrativo ante el cual, deberá el adolescente, acudir a fin de formalizar su inscripción en un Programa Socio Educativo registrado por ante el respectivo Consejo, institución ésta a la cual se ordena oficiar a objeto que oriente a la sancionada para la selección del mencionado programa; y como OBLIGACIONES DE NO HACER (prohibiciones) se imponen: 1.- Prohibición de salir del Estado Zulia, sin la expresa autorización, por escrito, de este Tribunal de Ejecución. Esta medida se cumplirá por el lapso que le resta por cumplir, vale decir, hasta el día VEINTE (20) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010), sujeta a revisión periódica, por parte de este órgano jurisdiccional de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Parágrafo Primero del artículo 622 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, así mimos dicha decisión le fue impuesta en fecha 15-01-09. De igual manera se observa del Consejo Municipal de derechos con sede en Lagunillas oficio número 0032-2010 de fecha 13-07-2010 donde informa que el adolescente JOSE DAVID MOLINA MOLINA, fue insertado al programa Moral, Espíritu y vida para la sociedad desde el 02-01-09 hasta el 15-05-2010 siendo su fecha de culminación el 20-05-2010, anexando el informe evolutivo que lleva el Cuerpo de Bomberos de fecha 28-05-2010 informe que el mismo cumplió servicio comunitario en la Institución según lo dispuesto en los artículos 7, 8, 123, 133, 137 literales g y i; numerales 138 literales f, r, v, k, remitiendo el Control de actividades en la cual se evidencia la evaluación del adolescente cuya percepción general es excelente y buena y analizando dicho informe. Ahora bien hecho el análisis de las actuaciones y conforme al articulo 645 de la mencionada ley, relativo al cumplimiento e la medida impuesta, que siendo cumplida por el adolescente sancionado, considera este Juzgado, decretar la CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS por haber cumplido dicha sanción en el tiempo impuesto hasta el 03-09-2010, y como consecuencia la LIBERTAD PLENA y el uso y goce de los derechos del sancionado, en virtud de la cesación de la sanción de imposición de reglas de conductas que hace este tribunal conforme a las atribuciones que me confiere el articulo 647 literales a, e y h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de cesar la sanción de imposición de reglas de conducta por cumplimiento de la sanción por parte del adolescente sancionado, y como consecuencia la LIBERTAD PLENA, todo conforme a los articulo 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, DECLARANDOSE con LUGAR tanto lo solicitado por la defensa publica cuarta como por la Ministerio Publico 38 de decretar el cese de la sanción de imposición de reglas de conducta. Se ordena el cierre definitivo de la causa y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma una vez vencido el termino de ley, pasándose a autoridad de cosa juzgada, y se acuerda proveer copia simple de la presente acta, solicitada tanto por la defensa como por el ministerio publico, ordenándose oficiar al Consejo Municipal de Derechos de Cabimas, participándole del cese de la sanción de imposición de reglas de conductas impuesto al adolescente sancionado, por cumplimiento total de la sanción. Y ASI SE DECIDE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a las atribuciones que me confiere el articulo 647 literal “a” “e” y “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR el CESE de la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), venezolano, soltero, de Diecisiete (17) años de edad ,domiciliado en la Urbanización Nueva Venezuela , Avenida Rafael Urdaneta, diagonal al ambulatorio Centro Diagnostico Integral (CID), Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en virtud del cumplimiento de la sanción en el tiempo impuesto hasta el 20-05-2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. DECLARANDOSE con LUGAR tanto lo solicitado por la defensa publica Cuarta como por la Ministerio Publico y acordándose en consecuencia la LIBERTAD PLENA del adolescente; SEGUNDO: Se ordena el CIERRE del presente asunto y su remisión al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal extensión Cabimas, una vez cumplidos los lapsos de ley, pasándose a autoridad de cosa juzgada; TERCERO: Se ordena oficiar al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente de Lagunillas, participando el cese de la sanción de imposición de reglas de conductas impuestas a las jóvenes sancionadas. CUARTO: se ordena expedir las copias solicitadas por la Fiscal y la defensa., se ordena Oficiar al Director del Núcleo de Apoyo Familiar y participación Ciudadana Cabimas 2, así mimo se insta al ministerio Publico a que remita el arma incautada al Parque Nacional una vez verificada que dicha arma no haya sido solicitada por parte del dueño previo permiso de portar armas por el DARFA consignando la documentación correspondiente. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley y quedan debidamente notificadas todas las partes presentes en el asunto. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley y quedan debidamente notificadas todas las partes presentes en el asunto. Y la audiencia culmino en el día de hoy siendo la Una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 pm).-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA (s),
ABOG. MARIA CECILIA CHIRINO ATENCIO
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 273-10
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CECILIA CHIRINO ATENCIO